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P: ¿Cómo ayuda a los adultos jóvenes la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio?

R: Antes de la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio, muchos planes de salud y emisores de seguros podían quitar a hijos adultos de la cobertura de sus padres por su edad, sin importar si eran estudiantes o dónde vivían. La Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio exige a los planes y emisores de seguros que ofrecen cobertura a hijos dependientes que brinden la cobertura hasta que el hijo adulto cumpla 26 años de edad. Muchos padres e hijos que se preocupaban por perder su cobertura médica después de graduarse de la universidad ya no tienen que preocuparse.

P: ¿Qué planes deben extender la cobertura a hijos dependientes hasta los 26 años de edad?

R: La Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio exige a los planes y emisores de seguro que ofrecen cobertura a hijos dependientes que brinden la cobertura hasta que el hijo adulto cumpla 26 años de edad. Esta cobertura se aplica tanto a hijos casados como solteros.

Esta norma se aplica a todos los planes en el mercado individual y a todos los planes de empleadores.

P: Los adultos jóvenes, ¿tendrán que pagar más por la cobertura o aceptar un paquete de beneficios diferente?

R: Cualquier individuo calificado se le deben ofrecer todos los paquetes de beneficios y no se le puede exigir que pague más por cobertura que las personas en situaciones similares.

P: ¿Pueden los planes o las aseguradoras que ofrecen cobertura para hijos dependientes imponer límites a quiénes cualifican basándose en dependencia financiera, estado civil, inscripción escolar, residencia u otros factores?

R: No. Los planes y las aseguradoras que ofrecen cobertura a hijos dependientes deben brindar cobertura hasta que el hijo llegue a los 26 años de edad.

P: El hijo adulto, ¿tiene que comprar una póliza individual?

R: No. Los hijos adultos elegibles que deseen aprovechar la cobertura hasta los 26 años de edad serán incluidos en la cobertura familiar de los padres.

P: ¿Medicare cubre a los hijos adultos del mismo modo que la cobertura médica privada?

R. No. Medicare no brinda cobertura a los dependientes. Los dependientes deben ser individualmente elegibles para cobertura de Medicare. Por lo tanto, esta disposición no se aplica a Medicare.

P: ¿Están cubiertos tanto los adultos jóvenes casados como solteros?

R: Sí.

P: ¿Los planes o emisores de seguros deben brindar cobertura a los hijos de los hijos que reciben la cobertura extendida?

R: No.

P: Sé que existen beneficios tributarios relacionados con la extensión de la cobertura a hijos dependientes. ¿Me pueden explicar estos beneficios?

R: Bajo un cambio en las leyes tributarias incluidas en la Ley de Cuidado de la Salud a Bajo Precio, el valor de cualquier cobertura de salud ofrecida por un empleador al hijo de un empleado está excluida de los ingresos del empleado hasta el fin del año gravable en el que el hijo cumple 26 años.

P: ¿Cuándo entró en vigencia este beneficio fiscal?

R: El beneficio tributario entró en vigor el 30 de marzo de 2010. Posteriormente, la exclusión se aplica a cualquier cobertura brindada desde marzo 30, 2010 a un hijo adulto hasta el final del año gravable en que el hijo cumple 26 años.

P: ¿Quién se beneficia de ese tratamiento tributario?

R: Este beneficio tributario extendido de salud se aplica a diversos planes de salud laborales y para jubilados. También se aplica a personas autónomas que califican para recibir la deducción de seguros de salud para autónomos en su declaración de impuestos federal.

P: ¿Pueden los empleados comprar cobertura de salud para su hijo adulto de manera pre-tributaria a través de servicios de planes de beneficios flexibles de su empleador, si un empleador decide ofrecer un plan de cafetería?

R: Sí. Además de la exclusión de los ingresos de cualquier contribución del empleador a la cobertura de un hijo adulto cualificado, los empleados pueden pagar el porcentaje del empleado de la cobertura de salud de un hijo adulto de manera pre-tributaria a través de servicios de planes de beneficios flexibles del empleador: un plan que les permite a los empleados elegir de un menú de opciones de beneficios libres de impuestos y efectivo o beneficios gravables. Directrices de Servicios de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) [Aviso 2010-38)] establecieron que los servicios de planes de beneficios flexibles podía ser enmendado retroactivamente hasta el 31 de diciembre de 2010 para permitir estos aportes de reducción salarial pre-tributaria.

P: Parece que los planes y las aseguradoras pueden dar de baja a la cobertura del hijos dependiente después de que el hijo cumple 26 años, pero los empleadores tienen permitido excluir del ingreso del empleado el valor de cualquier cobertura de salud brindada por el empleador hasta el fin del año calendario en que el hijo cumple 26 años. Esto es confuso.

R: Bajo la ley, el requisito de brindar cobertura a adultos se aplica solo hasta la fecha en que el hijo cumple 26 años. Sin embargo, si la cobertura se extiende más allá del cumpleaños número 26, el valor de la cobertura puede seguir siendo excluido de los ingresos del empleado durante todo el año tributario (generalmente el año calendario) en que el hijo haya cumplido 26 años. Por ejemplo, si un hijo cumple años en marzo, pero está cubierto bajo el plan del empleador de su padre hasta el 31 de diciembre (el final del año impositivo de la mayoría de las personas), el valor de la cobertura de salud hasta el 31 de diciembre se excluye de los ingresos del empleado a fines tributarios. Si el hijo deja de tener cobertura antes del 31 de diciembre, las primas pagadas por el empleado hasta el momento de la finalización del plan serán excluidas de los ingresos del empleado.

P: Soy un adulto joven actualmente cubierto en el plan de salud de mis padres. ¿Cuáles son mis opciones para cobertura médica una vez que cumpla 26 años de edad?

R: Al llegar a 26 años y "exceda el límite de edad" de la cobertura de sus padres, tiene varias opciones. Si usted (o su cónyuge) es empleado y el empleador ofrece un plan de salud, pregunte si usted es elegible para la cobertura según ese plan. La pérdida de la cobertura según el plan de sus padres puede calificarle para la inscripción especial en cualquier otro plan de empleador para el cual sea elegible. La inscripción especial en otro plan de empleador debe ser solicitada en el plazo de 30 días de la pérdida de la cobertura.

Si el plan de sus padres es patrocinado por un empleador con 20 o más empleados, también puede ser elegible para comprar la cobertura de los servicios de salud ampliada temporal durante un máximo de 36 meses según la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (COBRA, siglas en inglés). Para elegir la cobertura COBRA, notifique al empleador de sus padres por escrito dentro de 60 días de llegar a la edad de 26 años. A su vez, su plan debe notificarle del derecho de extender los beneficios de salud bajo la ley COBRA. Tendrá 60 días desde la fecha que el aviso fue enviado para elegir la cobertura COBRA. Si el plan de sus padres es patrocinado por un empleador con 20 o menos empleados, puede tener derechos similares según la Ley del Estado, en vez de bajo la ley COBRA. Debe preguntar al empleador de sus padres o Departamento de Seguros de su Estado si esto se aplica, y de ser así, cómo solicitaría la cobertura ampliada.

Puede ser elegible para la inscripción especial en la cobertura individual comprado a través del Mercado de Seguros Médicos. A inscribirse en la cobertura del Mercado, debe inscribirse dentro de los 60 días de haber excedido el límite de edad de su plan. Para obtener más información o para inscribirse, visite HealthCare.gov.