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División de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (DLHWC)

 

 

 

EN ESTA PÁGINA

 

Oficina de Programas de Compensación para Trabajadores
Departamento de Trabajo de EE. UU.

Pam. LS-560
Modificado en marzo de 2015

Pam. Encabezados LS-560


 

Propósito de la Ley de Compensación de Estibadores y Trabajadores Portuarios (Título 33 del Código de EE. UU., artículos 901 y siguientes)

 

Esta Ley, administrada por la Oficina de Programas de Compensación para Trabajadores (OWCP), Departamento de Trabajo de EE. UU., ofrece compensación y atención médica a los empleados discapacitados por lesiones que ocurren en las aguas navegables de EE. UU. o áreas aledañas habitualmente usadas para cargar, descargar, reparar o construir embarcaciones. La Ley también ofrece beneficios a los dependientes si la lesión causa el fallecimiento del empleado. Estos beneficios son pagados por una compañía de seguro o por un empleador que ha sido autorizado por la OWCP para autoasegurarse. El término "lesión" incluye las enfermedades ocupacionales.


 

La Ley cubre

 

A los empleadores que emplean trabajadores para trabajos marítimos o en una ocupación marítima, ya sea en calidad de empleados de tiempo completo o medio tiempo, en las aguas navegables de EE. UU. o en zonas aledañas costeras.

A los empleados que participan en trabajos marítimos o en una ocupación marítima, incluso los estibadores u otras personas en operaciones costeras, y a cualquier trabajador portuario, incluso las personas que reparan, construyen o desmantelan embarcaciones.

Otros empleados están similarmente cubiertos en virtud de las siguientes Leyes:

La Ley de Base de Defensa, aplicable a los empleados de contratistas del gobierno federal ubicados fuera de la zona continental de EE. UU., Alaska o Hawái.

La Ley de Tierras Periféricas de la Plataforma Continental, aplicable a los empleados de la industria privada que llevan a cabo ciertas operaciones en la plataforma continental periférica de Estados Unidos.

La Ley de Agencias con Fondos no Presupuestados, aplicable a los empleados civiles de agencias con fondos no presupuestados (tiendas militares, etc.) de las fuerzas armadas.

Los siguientes individuos son excluidos por la Ley de Trabajadores Portuarios si están cubiertos por la ley de compensación para trabajadores estatal:

Individuos empleados exclusivamente para llevar a cabo trabajos de oficina, secretariales, de seguridad y procesado de datos;

Individuos empleados por un club, campamento, operación recreativa, restaurante, museo o tienda minorista;

Individuos empleados por un puerto deportivo que no participan en tareas de construcción, reemplazo o expansión de dicho puerto (excepto por mantenimiento de rutina);

Individuos que (A) son empleados por proveedores, transportistas o vendedores, (B) están haciendo negocios temporarios en la propiedad de un empleador marítimo, y (C) no participan en trabajos normalmente llevados a cabo por empleados de ese empleador cubierto conforme a esta Ley;

Trabajadores de acuacultura;

Individuos empleados para construir, reparar o desmantelar cualquier embarcación recreacional de menos de sesenta y cinco pies de eslora;

Trabajadores de pequeñas embarcaciones, si están exentos por certificación del secretario de trabajo, en ciertas circunstancias.

También están excluidos:

El capitán o un miembro de una tripulación de cualquier embarcación;

Cualquier persona contratada por un capitán para cargar o descargar o reparar una embarcación chica de menos de dieciocho toneladas netas; y

Los empleados del gobierno de Estados Unidos o de cualquier estado o gobierno extranjero.


 

Beneficios por lesión

 

Atención médica: Incluye todo tratamiento médico, quirúrgico y hospitalario y otros suministros y servicios médicos requeridos por la lesión relacionada con el empleo, así como el costo de viaje y millaje incidental de tal tratamiento.

El empleado puede obtener tratamiento médico de un médico de su elección. El término "médico" incluye a los doctores en medicina (DM), cirujanos, podólogos, dentistas, psicólogos clínicos, optometristas y médicos osteópatas dentro del alcance de su profesión definido por la ley estatal. Los quiroprácticos también están incluidos solo en la medida que su tratamiento consista en la manipulación manual de la columna para corregir una subluxación (dislocación).

Un empleado no puede elegir a un médico que no está autorizado en la actualidad por el Departamento de Trabajo para ofrecer atención médica conforme a la Ley.

Compensación por discapacidad: La compensación se paga cada dos semanas durante la discapacidad total del empleado a causa de una lesión relacionada con el trabajo.

La compensación se paga a una tasa menor si el empleado solo está parcialmente discapacitado para hacer su trabajo normal.

Discapacidad significa incapacidad de ganar el mismo salario que el que se ganaba en el momento de la lesión. Se paga compensación por discapacidades permanentes totales, temporarias totales, permanentes parciales o temporarias parciales.

Discapacidad total permanente y discapacidad total temporaria: La compensación es dos terceras partes del salario semanal promedio del empleado, sujeto a un monto máximo. La tasa máxima pagadera por una discapacidad temporaria cambia cada primero de octubre, en base al salario semanal promedio nacional para el período en cuestión. La compensación por discapacidad total permanente se ajusta cada primero de octubre en base al porcentaje de cambio en el salario semanal promedio nacional para el año previo, sujeto a un ajuste máximo del 5%.

Discapacidad parcial permanente: Se paga compensación por la pérdida permanente o pérdida de función de ciertas partes o funciones del cuerpo, como por ejemplo la pérdida del brazo, la mano, los dedos, la pierna, el pie, los dedos del pie, la audición o la vista. Se paga compensación por una cantidad dada de semanas por cada tipo de discapacidad, según se dispone en la Ley. Por ejemplo, la pérdida total del uso de un pie da derecho al empleado a recibir 205 semanas de compensación.

Discapacidad parcial temporaria y parcial permanente no programada: La compensación es dos terceras partes del lucro cesante semanal del empleado o de su pérdida de capacidad de obtener lucro.

Discapacidad parcial permanente para jubilados: Si un trabajador sufre el inicio de una enfermedad ocupacional latente después de su jubilación, la compensación es dos terceras partes del salario semanal promedio nacional (NAWW) multiplicado por el porcentaje de discapacidad resultante de la enfermedad.

Rehabilitación: La rehabilitación vocacional puede incluir evaluación, pruebas, asesoramiento, colocación selectiva y recapacitación, si el empleado se lesiona y no puede regresar a su empleo anterior. Los servicios de rehabilitación pueden incluir el costo de matrícula, libros y suministros. También se provee un estipendio de manutención que no debe superar los $25.00 por semana durante la recapacitación. El costo de los servicios de rehabilitación vocacional es pagado por el Departamento de Trabajo de EE. UU. Comuníquese con su oficina de distrito más cercana si está interesado en estos servicios.


 

Beneficios por fallecimiento

 

Se pagan beneficios por fallecimiento a la viuda o al viudo u otros supervivientes elegibles si la lesión causa el fallecimiento del empleado. Se pagan los gastos funerarios razonables hasta un máximo de $3,000.

La viuda o el viudo reciben el 50% del salario semanal promedio del empleado fallecido por el resto de su vida o hasta que se vuelvan a casar. Se paga compensación adicional: 162/3% del salario semanal promedio del empleado, por uno o más hijos.

Si los hijos son los únicos supervivientes, se paga el 50% del salario semanal promedio del empleado en nombre del primer hijo. Cuando hay más de un hijo con derecho a recibir beneficios, se comparte un máximo del 662/3% equitativamente.

Otros supervivientes elegibles: padres, hermanos, hermanas, abuelos y nietos que eran dependientes del empleado.

Al volverse a casar, una viuda o un viudo reciben un pago de compensación de suma global que cubre dos años. Los pagos de beneficios a los hijos, hermanos, hermanas y nietos se terminan cuando llega a los 18 años, pero se pueden extender hasta los 23 años si el hijo o beneficiario es un estudiante. Los pagos continúan indefinidamente si el hijo es incapaz de mantenerse a sí mismo debido a una discapacidad mental o física.

Hay tasas de compensación máxima y mínima.


 

Pagos máximos y mínimos

 

La compensación pagadera en virtud de la Ley no puede superar el 200% del salario semanal promedio nacional aplicable en el momento de la lesión, o el salario semanal promedio completo del empleado, el que sea menor.

La compensación por una discapacidad total no puede ser menor del 50% del salario semanal promedio nacional, excepto si los salarios semanales promedio son menos del 50% del salario semanal promedio nacional. En ese caso, la compensación es igual al salario semanal promedio del empleado.


 

Período de espera e inicio de la compensación

 

No se permite pagar compensación por los primeros tres días de discapacidad, a menos que la discapacidad dure más de catorce días. En tales casos, la compensación se paga desde el primer día de lucro cesante. El primer pago de compensación se debe pagar 14 días después de que el empleado comienza a perder tiempo de su trabajo debido a la lesión o según indique la OWCP.


 

Asistencia para reclamantes

 

La OWCP proveerá información y asistencia, explicará los beneficios y procedimientos conforme a la Ley y asesorará sobre los servicios médicos y de rehabilitación vocacional.

Hay oficinas de distrito de la OWCP en Boston, Nueva York, Norfolk, Jacksonville, Nueva Orleans, Houston, San Francisco, Long Beach, Seattle y Honolulu. Las direcciones de las oficinas pueden ser provistas por el empleador o la compañía de seguro.


 

Lo que debe hacer si se lesiona

 

  1. Notifique a su empleador de inmediato. Si necesita tratamiento médico, pídale un Formulario LS-1 a su empleador. Este autoriza el tratamiento por parte de un médico de su elección.
  2. Obtenga tratamiento médico lo antes posible
  3. Presente una notificación escrita de su lesión a su empleador dentro de los 30 días usando el formulario LS-201. La notificación de fallecimiento también se debe presentar dentro de los 30 días. Se provee tiempo adicional para ciertos reclamos por pérdida de la audición y enfermedades ocupacionales. Comuníquese con el oficina de distrito de la OWCP más cercana para obtener información adicional sobre estos tipos de reclamos
  4. Presente un reclamo de compensación escrito usando el formulario LS-203 dentro del año siguiente a la fecha de la lesión o el último pago de compensación, el que ocurra más tarde. El reclamo de beneficios para superviviente se debe presentar dentro del año siguiente a la fecha de fallecimiento. El plazo para presentar reclamos en ciertos casos de enfermedad ocupacional se ha extendido a dos años.

Si necesita información adicional sobre sus derechos conforme a esta ley, vea la página Comuníquese con nosotros

Puede obtener formularios de reclamo e información adicional en el sitio web oficial de Trabajadores Portuarios.