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División de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (DLHWC)

TEMAS DE PREGUNTAS FRECUENTES DE TRABAJADORES PORTUARIOS

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Las preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) se crearon solo para ayudar a los empleados y empleadores a tener un conocimiento general de porciones de la Ley de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (LHWCA) y sus leyes de extensión. Es posible que estas preguntas frecuentes no constituyan la opinión completa y oficial del Departamento de Trabajo, la Oficina de Programas de Compensación al Trabajador o Compensación al Trabajador de la División de Estibadores y Trabajadores Portuarios sobre calquier tema. Esta página no necesariamente contiene un análisis exhaustivo o actual de la ley LHWCA y sus leyes de extensión y no debe, en ninguna circunstancia, sustituir la investigación hecha por la persona de las autoridades legales, reglamentarias ni la jurisprudencia sobre cualquiera de los temas dados abordados por las siguientes preguntas frecuentes. Las preguntas frecuentes son una herramienta de información y no la autoridad final y no se deben citar ni considerar afirmaciones autoritativas de las políticas de los organismos. Puede acceder a fuentes de información adicionales, incluso los estatutos y reglamentos implementadores, en la sección Leyes, reglamentos y materiales relacionados de nuestro sitio web.

 


RESUMEN

1. ¿Qué es la Ley de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios?

La Ley de Compensación de Estibadores y Trabajadores Portuarios (LHWCA) es una ley federal que dispone el pago de compensación, atención médica y servicios de rehabilitación vocacional a los empleados discapacitados por lesiones en el trabajo que ocurren en las aguas navegables de EE. UU. o en áreas contiguas que se usan habitualmente para cargar, descargar, reparar o construir buques. La LHWCA también dispone el pago de beneficios para supervivientes a los dependientes si la lesión de trabajo causa o contribuye al fallecimiento del trabajador. Típicamente, estos beneficios son pagados por el empleador autoasegurado o por una compañía de seguro privada en nombre del empleador. El término "lesión" incluye las enfermedades ocupacionales, la pérdida de la audición y las enfermedades que surgen del empleo.

2. ¿Quién está cubierto por la LHWCA?

La LHWCA cubre a los empleados en ocupaciones marítimas tradicionales, tales como estibadores, reparadores de buques, constructores o desmanteladores de buques y trabajadores portuarios de la construcción. Las lesiones deben ocurrir en las aguas navegables de EE. UU. o en las áreas contiguas, incluso muelles, dársenas, terminales, embarcaderos y áreas usadas para cargar y descargar embarcaciones. Los empleados no marítimos también pueden estar cubiertos si llevan su trabajo a cabo en las aguas navegables y sus lesiones ocurren allí.

3. ¿Qué son las extensiones de la Ley de Trabajadores Portuarios?

El Congreso extendió la LHWCA para incluir otros tipos de empleos. Los empleados cubiertos por estas extensiones tienen derecho a los mismos beneficios, y sus reclamos se manejan del mismo modo que los presentados en virtud de la Ley de Trabajadores Portuarios. Las siguientes son las extensiones de la LHWCA:

Ley de Base de Defensa (DBA) - La DBA cubre las siguientes actividades de empleo: (1) Trabajos para empleadores privados en bases militares de EE. UU. o en cualquier territorio ubicado fuera de EE. UU. usado por EE. UU. para fines militares, incluso los territorios y posesiones de EE. UU.; (2) Trabajos en contratos de obras públicas para cualquier agencia del gobierno de EE. UU., incluso contratos de construcción y servicio conectados con la defensa nacional o con actividades de guerra fuera de EE. UU.; (3) Trabajos en contratos aprobados y financiados por EE. UU. conforme a la Ley de Asistencia Extranjera, que, entre otras cosas, dispone la venta en efectivo de equipo, materiales y servicios militares a sus aliados, si el contrato se cumple fuera de EE. UU.; y (4) Trabajos para empleadores estadounidenses que prestan servicios de bienestar y similares fuera de EE. UU. para beneficio de las fuerzas armadas, por ejemplo, United Service Organizations (USO). Para obtener más información sobre la DBA, por favor consulte las preguntas frecuentes sobre la DBA.

La Ley de Tierras de la Plataforma Continental Extendida (OCSLA, por sus siglas en inglés) - La OCSLA cubre a los empleados que trabajan en la plataforma continental extendida de EE. UU. en tareas de exploración y desarrollo de recursos naturales, por ejemplo en plataformas petrolíferas marinas. Para obtener más información sobre la OCSLA, por favor consulte la sección de OCSLA de nuestro sitio web.

Ley de Agencias con Fondos No Presupuestados (NAFIA, por sus siglas en inglés): La NAFIA cubre a los empleados civiles de agencias con fondos no presupuestados de las fuerzas armadas (por ejemplo, las tiendas de las bases militares y los centros para la moral, el bienestar y la recreación militar). Para obtener más información sobre la NAFIA, por favor consulte la sección de NAFIA de nuestro sitio web.

4. ¿Quién está excluido de la LHWCA?

La LHWCA excluye específicamente a los siguientes individuos:

  • Marineros (capitanes o miembros de la tripulación de cualquier embarcación: consulte la pregunta frecuente nro. 5);
  • Empleados del gobierno de EE. UU. o de cualquier estado o gobierno extranjero;
  • Empleados con lesiones causadas exclusivamente por su intoxicación; y
  • Empleados con lesiones debidas a daños causados intencionalmente a sí mismos o a otras personas.

La LHWCA también excluye a los siguientes individuos si están cubiertos por la ley de compensación para trabajadores de un estado:

  • Individuos empleados exclusivamente para llevar a cabo trabajos de oficina, secretariales, de seguridad y procesado de datos;
  • Individuos empleados por un club, campamento, operación recreativa, restaurante, museo o tienda minorista;
  • Individuos empleados por un puerto deportivo que no participan en tareas de construcción, reemplazo o expansión de dicho puerto (excepto por mantenimiento de rutina);
  • Individuos que (A) son empleados por proveedores, transportistas o vendedores, (B) están haciendo negocios temporarios en la propiedad de un empleador marítimo, y (C) no participan en trabajos normalmente llevados a cabo por empleados de ese empleador cubierto conforme a la Ley;
  • Trabajadores de acuacultura;
  • Individuos empleados en la construcción de cualquier embarcación recreacional de menos de sesenta y cinco pies de eslora o en la reparación o desarme de cualquier embarcación recreacional en conexión con la reparación de tal embarcación; y
  • Trabajadores de pequeñas embarcaciones, si están exentos por certificación del secretario de trabajo, en ciertas circunstancias.

5. ¿Cuál es la diferencia entre la Ley Jones y la LHWCA?

La Ley Jones (Título 46 del Código de EE. UU. § 30104) y la LHWCA (Título 33 del Código de EE. UU. § 901-950) son regímenes mutuamente excluyentes que disponen la compensación de las lesiones relacionadas con el trabajo sufridas por diferentes categorías de empleados marítimos. La LHWCA excluye de su cobertura al "capitán o miembro de la tripulación de cualquier embarcación". En cambio, la Ley Jones cubre a los miembros de la tripulación. Los términos "capitán o miembro de la tripulación" son una versión más refinada del término "marinero" en la Ley Jones. Como resultado, un requisito clave de la cobertura de la Ley Jones aparece en la LHWCA. La determinación depende exclusivamente de la conexión del empleado con una embarcación en navegación. No es necesario que un empleado ayude a la navegación ni contribuya al transporte de la embarcación para ser un "marinero" conforme a la Ley Jones, pero el empleado debe estar haciendo trabajo en la embarcación contribuyendo al funcionamiento al logro de la misión de la embarcación.

6. ¿Qué es la Oficina de Programas de Compensación para Trabajadores (OWCP)?

La Oficina de Programas de Compensación para Trabajadores (OWCP) se encarga de supervisar los cuatro estatutos de compensación para trabajadores federales, incluso la LHWCA y sus extensiones. Dentro de la OWCP, la División de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (DLHWC) administra la LHWCA.

7. ¿Qué hace la OWCP/DLHWC para los empleados lesionados?

  • La OWCP/DLHWC mantiene registros de lesiones y fallecimientos informados de conformidad con la LHWCA y sus extensiones y revisa los reclamos para determinar si se pagan beneficios apropiados rápidamente y con precisión, de conformidad con las disposiciones de la Ley.
  • El personal de reclamos provee información y asistencia técnica sobre el derecho a recibir compensación y beneficios médicos y de rehabilitación vocacional a los empleadores, compañías de seguro y empleados lesionados.
  • Si surgen disputas sobre reclamos, la OWCP/DLHWC ayuda a las partes a resolver las disputas llevando a cabo reuniones informales y haciendo recomendaciones escritas sobre el derecho a recibir beneficios. Si las partes no pueden resolver sus diferencias y alguna de las partes solicita una audiencia formal ante la Oficina de Jueces de Derecho Administrativo (OALJ, por sus siglas en inglés), la OWCP/DLHWC deriva el caso a una audiencia formal.
  • Se proveen servicios de rehabilitación vocacional a los empleados permanentemente discapacitados en los casos apropiados. Consulte las preguntas frecuentes sobre la rehabilitación vocacional para obtener información más detallada.
  • La OWCP/DLHWC también administra el "Fondo especial" que paga compensación por discapacidad a los empleados lesionados o a sus supervivientes en ciertas circunstancias. Consulte la pregunta frecuente 41 para obtener información adicional sobre el Fondo especial.

8. ¿Dónde están ubicadas las oficinas de distrito de la Ley para Trabajadores Portuarios?

La Ley para Trabajadores Portuarios tiene tres distritos de compensación: El Distrito Este, que tiene suboficinas en: Boston, Massachusetts; Nueva York, Nueva York y Norfolk, Virginia; el Distrito Sur, que tiene suboficinas en: Jacksonville, Florida; Nueva Orleans, Luisiana y Houston, Texas; y el Distrito Oeste, que tiene suboficinas en: Long Beach, California; San Francisco, California y Seattle, Washington. Puede encontrar información de contacto visitando la sección Comuníquese con nosotros de nuestro sitio web.


INFORME DE LESIONES NUEVAS

9. ¿Qué debo hacer si me lesiono en el trabajo?

  • Debe notificar a su supervisor o representante del empleador inmediatamente o lo antes posible.
  • Si requiere atención médica por su lesión, debe obtener el tratamiento lo antes posible.
  • Usted tiene derecho a seleccionar a un médico de su elección para tratar los efectos de su lesión. Debe pedirle a su empleador un Formulario LS-1, solicitud de examen y/o tratamiento, que autoriza el tratamiento médico. Sin embargo, en una emergencia médica, puede solicitar autorización de su empleador o de su compañía de seguro después de obtener el tratamiento de emergencia.
  • Consulte la pregunta frecuente 51 para obtener más información sobre cómo obtener autorización para el tratamiento médico.

10. ¿Cuál es mi responsabilidad de reportar la lesión?

Usted debe proveer una notificación escrita de la lesión al empleador dentro de los 30 días siguientes a la fecha del incidente o dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que se da cuenta que tiene una lesión o discapacidad relacionada con el empleo. Debe usar el formulario LS-201, Notificación de lesión o fallecimiento de un empleado, para este propósito.

11. ¿Qué pasa si no informo a mi empleador sobre la lesión dentro del plazo de 30 días?

Su derecho a recibir beneficios de compensación puede correr riesgo si no reporta la lesión dentro del plazo requerido. Esta falta de informe puede eximirse si tiene una buena razón, o si el empleador no es perjudicado por recibir una notificación atrasada.

El incumplimiento del requisito de informar dentro de los 30 días no le impedirá recibir la atención médica necesaria para tratar su lesión de trabajo.

12. ¿Cómo presento un reclamo de compensación?

Además de la notificación de lesión dada a su empleador, usted debe presentar un reclamo escrito a la OWCP dentro del año siguiente a la fecha de la lesión; o, si el empleador ha estado pagando beneficios de compensación voluntariamente, debe presentar un reclamo escrito dentro del año siguiente a la fecha del último pago de compensación. Debe usar el formulario LS-203, Reclamo de compensación del empleado, para presentar su reclamo escrito. Si no se presenta un reclamo escrito a la OWCP dentro del plazo requerido, el empleador puede oponerse y denegar los beneficios de compensación si usted queda discapacitado por la lesión.

13. ¿Quién paga mis beneficios por discapacidad y mis facturas médicas?

El empleador, a través de su compañía de seguro o administrador de reclamos, es responsable de proveer beneficios por discapacidad y tratamiento médico apropiados para la lesión relacionada con el trabajo. En la mayoría de los casos, la OWCP no paga compensación ni beneficios médicos. Sin embargo, si tanto el empleador responsable como la compañía de seguro son insolventes o declaran la bancarrota, la OWCP puede pagar los beneficios usando el Fondo Especial. De no ser así, el pago sería responsabilidad del empleador. Consulte la pregunta frecuente 41.

14. ¿Qué pasa si el empleado fallece a causa de la lesión de trabajo?

En el caso de fallecimiento del empleado, los supervivientes elegibles, o sus representantes legales, deben presentar el formulario LS-262, Reclamo de beneficios por fallecimiento, a la OWCP dentro del año siguiente a la fecha de muerte. La OWCP requerirá evidencia adicional para respaldar el reclamo, incluso certificados de matrimonio y de nacimiento de los supervivientes elegibles, historial médico del empleado fallecido, y el formulario LS-265, Certificación de gastos de funeral.

15. ¿Dónde debo presentar la notificación de lesión y el reclamo de compensación?

Si no tiene un número de archivo de OWCP y está presentando un nuevo reclamo, se deben subir el formulario de reclamo (LS-201, LS-203 o LS-262) a nuestra página de creación de casos del SEAPortal (método preferido) junto con una Notificación de contratación, de ser aplicable. O se puede enviar por fax a nuestro fax para la creación de casos: (202) 513-6814, o enviarse a la dirección a continuación. Esta es la dirección de nuestra oficina de DFELHWC de Jacksonville, que se ha designado como oficina Central de Creación de Casos para el programa entero. Esta oficina crea casos para todas las lesiones nuevas, sin importar la ubicación de la lesión ni la dirección particular del reclamante. 

U. S. Department of Labor
Office of Workers' Compensation Programs
Division of Longshore and Harbor Workers' Compensation
Charles E. Bennett Federal Building
400 West Bay Street, Suite 63A, Box 28
Jacksonville, FL 32202

Si ya tiene un número de archivo de OWCP, no envíe documentos a esta dirección.

Puede utilizar el portal de acceso electrónico seguro de Trabajadores de Puerto (SEAPortal) para subir electrónicamente los documentos directamente al archivo del caso de OWCP. El SEAPortal se puede encontrar en este sitio web: https://seaportal.dol.gov/portal/?program_name=LS

Consulte las pregunta frecuentes sobre la presentación de documentos y comunicaciones con la OWCP para obtener información más específica.


ENFERMEDADES OCUPACIONALES

16. ¿Qué es una "enfermedad ocupacional"?

Una enfermedad ocupacional es una enfermedad o afección médica que se desarrolla como resultado de la exposición a condiciones o sustancias dañinas en el lugar de trabajo. Las enfermedades ocupacionales pueden ser causadas por la exposición a sustancias dañinas que causan afecciones tales como enfermedades pulmonares: asbestosis y mesotelioma (causada por la exposición al asbesto); enfermedades autoinmunes; enfermedades de la piel; o asma (que puede ser causada por la exposición a sustancias químicas y otros elementos usados en procesos industriales). Muchas enfermedades y afecciones ocupacionales tienen un período de latencia prolongado y no se vuelven aparentes hasta un tiempo considerable después de ocurrida la exposición en el lugar de trabajo.

17. ¿Tengo derecho a recibir beneficios si tengo una enfermedad ocupacional?

Usted puede recibir compensación y beneficios médicos si su enfermedad está relacionada con la exposición a condiciones o sustancias dañinas en el lugar de trabajo. Posiblemente también tenga derecho a recibir beneficios por una enfermedad ocupacional cuando sus síntomas o discapacidad ocurren recién después de jubilarse.

18. ¿Qué debo hacer si creo que tengo una lesión o enfermedad ocupacional?

Primero, debe notificar a su empleador de que tiene una enfermedad ocupacional, del mismo modo que lo haría si sufriera una lesión de trabajo. Consulte la pregunta frecuente 9.

También debe presentar un reclamo (ver la pregunta frecuente 19) y tratar de obtener un informe médico que describa sus antecedentes de trabajo, historial médico, diagnóstico de su afección y explicación de la relación entre su empleo pasado y su afección médica presente. Se debe enviar una copia de este informe a su empleador y a la OWCP.

19. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por una lesión o enfermedad ocupacional?

Si usted sospecha que ha quedado discapacitado por una enfermedad ocupacional, o si su médico le dice que necesita tratamiento por una afección médica que posiblemente haya sido causada por su empleo, tiene dos (2) años para presentar un reclamo. Los dos años comienzan a partir de la fecha en la que se entera por primera vez de la relación entre su enfermedad ocupacional, su discapacidad y su empleo. No es necesario que presente un reclamo escrito, ni un formulario LS-203 (Reclamo de compensación del empleado), hasta que tenga una discapacidad asociada con su enfermedad ocupacional, o, si está jubilado, hasta que se descubra que usted tiene una discapacidad permanente evaluable. Los beneficios médicos no tienen límite de tiempo.

20. ¿Quién es responsable de pagar mis beneficios en un reclamo de enfermedad ocupacional?

El empleo en el que fue expuesto por última vez a las sustancias dañinas determina cuál empleador es responsable de los pagos de compensación y beneficios médicos. Si no puede identificar dónde ocurrió su última exposición dañina, la OWCP revisará su reclamo y sus antecedentes de trabajo y tratará de identificar a los empleadores potencialmente responsables y a sus compañías de seguro.


RECLAMOS

21. Me lesioné en el trabajo y mi médico me dijo que debo quedarme en casa por mi lesión. ¿Cómo obtengo beneficios?

Usted debe notificar a su empleador que un médico le ha dicho que deje de trabajar. Dele a su empleador un informe médico o una hoja de discapacidad del médico que describa su afección médica y cuánto tiempo debe permanecer sin trabajar debido a la lesión. También debe notificar al tasador de reclamos de seguro de la compañía de seguro que maneja su reclamo.

22. ¿Cómo obtengo compensación por mi discapacidad? ¿Cuándo recibiré mi primer cheque?

Si queda discapacitado por más de 3 días, los pagos se emitirán 14 días después de la fecha en la que su empleador se entere por primera vez de su pérdida de salario. Sin embargo, el pago no se considera moroso hasta 14 días después de esa fecha. Esto le provee a la compañía de seguro 28 días para emitir el primer pago. Después de eso, los pagos deberían hacerse en cuotas bisemanales, excepto cuando el empleador o la compañía de seguro disputa la responsabilidad de pagar beneficios y presenta una notificación de controversia, formulario LS-207. Consulte la pregunta frecuente 23, que describe la Notificación de controversia.

Si no recibe su cheque de compensación inicial de forma puntual, comuníquese con el examinador de reclamos de Trabajadores Portuarios que esté manejando su reclamo de asistencia, ya que tal vez reciba una compensación adicional por el pago moroso de los beneficios.

23. Recibí un formulario llamado Notificación de controversia. ¿Qué significa "controversia"?

Después de recibir notificación de la lesión de trabajo y discapacidad, el empleador o la compañía de seguro pueden denegar su responsabilidad de proveer compensación y beneficios médicos. En este caso, la LHWCA requiere que el empleador o la compañía de seguro presente a la OWCP un formulario LS-207 (Notificación de controversia del derecho a compensación) que debe indicar las razones de la denegación de beneficios. El formulario LS-207 representa el fundamento formal del empleador o de la compañía de seguro para denegar su reclamo. Se le debe proveer una copia a usted.

Si usted no está de acuerdo con la denegación de beneficios, por favor comuníquese con el examinador de reclamos de Trabajadores Portuarios que esté procesando su reclamo para pedir asistencia. Explique su razonamiento y provea documentación de apoyo, como registros de ganancias, estados de cuenta salariales e informes médicos, para su evaluación. Consulte las preguntas frecuentes sobre presentación de documentos y comunicación con OWCP para obtener información específica de cómo presentar documentación para su caso a la OWCP.

24. No se me ha pagado ningún beneficio y mi reclamo fue denegado. ¿Qué puedo hacer?

Con frecuencia el empleador o la compañía de seguro deniegan el reclamo porque no se han enviado los documentos necesarios para pagar beneficios. Usted debe comunicarse con el empleador o la compañía de seguro y preguntar qué información adicional se necesita para que su reclamo sea aceptado y pagado.

Si usted no está de acuerdo con las razones de la denegación, también se puede comunicar con el examinador de reclamos de Trabajadores Portuarios para pedirle asistencia y guía. Explique su razonamiento y provea documentación de apoyo, como registros de ganancias, estados de cuenta salariales e informes médicos de su médico, para su evaluación. Debe enviar copias de los documentos y la correspondencia a la OWCP y al empleador o a la compañía de seguro. Guarde copias de todos los documentos, formularios, informes y de la correspondencia. Consulte las preguntas frecuentes sobre presentación de documentos y comunicación con OWCP para obtener información específica de cómo presentar documentación para su caso a la OWCP.

25. Participé en una reunión informal y la OWCP recomendó pago de beneficios, pero la compañía de seguro sigue negándose a pagarme. ¿Qué puedo hacer?

Aunque la suboficina de distrito puede emitir una recomendación escrita basada en la evidencia presentada, esa recomendación no es vinculante para las partes. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la recomendación, el siguiente paso es una audiencia formal ante un juez de derecho administrativo del Departamento de Trabajo con autoridad para otorgar o denegar beneficios.

26. ¿Cómo obtengo una audiencia ante un juez de derecho administrativo?

Cualquiera de las partes puede solicitar una audiencia formal ante un juez de derecho administrativo enviando un formulario LS-18 (Declaración previa a la audiencia), a la OWCP. Se debe enviar una copia a todas las demás partes cuando se envía a la OWCP. La suboficina de distrito revisará el formulario LS-18 y preparará el caso para derivarlo a la Oficina de jueces de derecho administrativo para que se haga una audiencia formal sobre los asuntos disputados.

27. Mi reclamo se ha derivado a la Oficina de jueces de derecho administrativo para una audiencia formal. ¿Cuándo me darán una fecha de audiencia?

Debe comunicarse con su abogado, si se ha contratado uno. De no ser así, comuníquese con la Oficina de jueces de derecho administrativo de Washington, DC o con el juez asignado, si tiene alguna pregunta relacionada con la fecha de audiencia o los procedimientos ante esa oficina. Puede obtener información de contacto en el sitio web de la Oficina de jueces de derecho administrativo.

28. ¿Puede mi empleador tomar represalias contra mí por presentar un reclamo?

De conformidad con el artículo 49 de la LHWCA, es ilegal discriminar a un empleado o despedirlo solo porque ha presentado un reclamo de compensación o ha atestiguado o está por atestiguar en una audiencia de la LHWCA. Sin embargo, no es una infracción de esta ley si un empleador despide o se niega a contratar a un empleado que ha presentado un reclamo falso a sabiendas.


COMPENSACIÓN

29. ¿Cuáles son los tipos diferentes de beneficios por discapacidad?

"Discapacidad" significa la incapacidad de ganar el mismo salario que el empleado recibía en el momento de la lesión. La LHWCA dispone el pago de compensación para los siguientes cuatro tipos de discapacidad: temporaria parcial, temporaria total, permanente parcial y permanente total. Conforme a la LHWCA, el tipo de discapacidad depende de las respuestas a dos preguntas principales: (1) si la discapacidad es temporaria o permanente, y (2) si la discapacidad es parcial o total.

30. ¿Cuál es la diferencia entre una "discapacidad temporaria" y una "discapacidad permanente"?

Una discapacidad es "temporaria" si el empleado lesionado no puede regresar a trabajar por razones médicas y aún se está recuperando por la lesión de trabajo. Un médico debe certificar que el empleado no es capaz de trabajar.

Una discapacidad es "permanente" si el estado médico del empleado lesionado se ha vuelto estable y probablemente no mejore. Un estado estable se suele describir como un estado que ha llegado al "punto de mejoría máximo" o "MMI", por sus siglas en inglés.

31. ¿Cuál es la diferencia entre una "discapacidad total" y una "discapacidad parcial"?

Una discapacidad es "total" cuando el empleado lesionado no puede hacer ningún trabajo debido a la lesión relacionada con el trabajo. Una discapacidad es "parcial" si el empleado lesionado no puede hacer el mismo trabajo que hacía en el momento de la lesión, pero sí es capaz de hacer un trabajo liviano o modificado, ya sea con el mismo empleador o uno distinto.

32. ¿Qué es el "salario semanal promedio"?

Todos los beneficios de compensación se pagan en base al salario semanal promedio (AWW) del empleado en el momento de la lesión. El AWW es el salario semanal promedio que ganaba el empleado cuando se lesionó. Existen varios métodos para determinar el AWW, pero generalmente, cada método toma en general las ganancias anuales promedio del empleado y las divide por cincuenta y dos (52) para obtener un AWW justo y razonable que represente la capacidad de ganancia del empleado lesionado antes de la lesión.

33. Creo que la compañía de seguro está pagando los beneficios de compensación a una tasa menor a la que tengo derecho a recibir. ¿Qué puedo hacer?

La ley dispone diferentes métodos para determinar el AWW. Si su salario en las 52 semanas anteriores a la lesión no refleja su capacidad de ganancia real, por ejemplo, porque fue ascendido, se redujo el plantel de trabajadores, una enfermedad, falta de trabajo o si el empleo no ha sido permanente y continuo, hay otros métodos para calcular el AWW. Debe comunicarse con el examinador que está procesando su reclamo de Trabajador Portuario para obtener más información. Asegúrese de proveerle documentación de sus ganancias enviándole talones de pago, formularios de impuestos W-2 o extractos de cuenta de su salario.

34. ¿Qué son las tasas "máximas" y "mínimas"?

La compensación pagadera en virtud de la Ley está sujeta a una tasa máxima (MÁX) y una mínima (MÍN). Las tasas máxima y mínima se determinan cada año el 1 de octubre e base al salario semanal promedio nacional (NAWW) determinado por el Departamento de Trabajo. El NAWW se calcula usando los datos salariales nacionales publicados por el Buró de Estadísticas de Trabajo. El MÁX equivale al 200% del NAWW. El MÍN equivale al 50% del NAWW. Para ver las tasas actuales y pasadas, vea la tabla de NAWW en nuestro sitio web.

En general, la compensación semanal sumada a pagar no puede ser mayor que el Máx vigente en el momento de la lesión.

Si dos terceras (2/3) partes del AWW está por debajo del MÍN., la compensación se paga a la tasa mínima. Si el AWW está por debajo del MÍN., la compensación se paga según el AWW. (El MÍN no es aplicable a la compensación que se paga en virtud de la Ley de Base de Defensa.)

35. ¿Cuánta compensación recibo cuando estoy discapacitado temporariamente?

Discapacidad total temporaria (TTD, por sus siglas en inglés): Se paga una compensación equivalente a dos tercios (2/3) del salario semanal promedio (AWW) del empleado, sujeta a montos mínimos y máximos establecidos anualmente por la OWCP.

  • Por ejemplo: Si la AWW es $600 por semana, la tasa de beneficios TTD es $400.00 por semana ($600 x 2/3 = $400.00).

Discapacidad parcial temporaria (TPD, por sus siglas en inglés): Se paga una compensación equivalente a dos tercios (2/3) de la pérdida de capacidad de ganancia del empleado, que se calcula en base a la diferencia entre el AWW (lo que el empleado ganaba en el momento de la lesión) y lo que él o ella puede ganar después de la lesión.

  • Por ejemplo: Si el AWW es $600 por semana, y ahora el empleado solo puede ganar $300 por semana, la tasa de beneficio TPD es de $200.00 por semana (($600 - $300) x 2/3 = $200.00).

Si tiene alguna pregunta sobre cómo se calculan los beneficios de compensación, comuníquese con la oficina de distrito que procesa su reclamo para que lo guíen.

36. ¿Cuánta compensación recibo cuando estoy discapacitado permanentemente?

Discapacidad total permanente (PTD, por sus siglas en inglés): Se paga una compensación equivalente a dos tercios (2/3) del AWW.

  • Por ejemplo: si la AWW es $600 por semana, la tasa de beneficios PTD es $400.00 por semana ($600 x 2/3 = $400.00).

Los beneficios PTD se pagan mientras continúe la discapacidad. Los beneficios se pueden ajustar anualmente en base a los aumentos del salario semanal promedio nacional.

Discapacidad parcial permanente (PPD listada): La compensación por una discapacidad permanente o pérdida del uso del brazo, la mano, los dedos, el pie, los dedos del pie, los oídos (audición) o los ojos (vista) se paga por una cantidad de semanas especificada. Esto se suele denominar "PPD listada" y se paga una vez que el empleado alcanza la mejoría máxima y se determina que puede regresar a trabajar. Puede encontrar la "lista" y la cantidad de semanas de compensación pagadera para cada parte del cuerpo en el artículo 8(c) de la LHWCA.

Discapacidad parcial permanente (PPD no plistada): La compensación por la pérdida permanente de la capacidad de ganar un salario se paga cuando la lesión causa una discapacidad permanente a otras partes del cuerpo no mencionadas en la "lista" en el artículo 8(c) de la LHWCA. La discapacidad debe limitar la habilidad del empleado de ganar un salario. El beneficio de PPD no listada se paga en una compensación equivalente a dos tercios (2/3) de la pérdida de capacidad de ganancia del empleado, que se calcula en base a la diferencia entre el AWW (lo que el empleado ganaba en el momento de la lesión) y lo que puede ganar después de la lesión.

  • Por ejemplo: Si el AWW es $600 por semana, y ahora el empleado solo puede ganar $300 por semana, la tasa de beneficio PPD es de $200.00 por semana (($600 - $300) x 2/3 = $200.00).

Los beneficios de PPD no listada se pagan mientras continúe la discapacidad. Estos beneficios no se ajustan para reflejar los aumentos del NAWW.

Discapacidad parcial permanente para jubilados: En los casos de discapacidad permanente debido a una enfermedad ocupacional diagnosticada después de la jubilación (p. ej. la asbestosis), los beneficios de PPD se pagan en base a un porcentaje de discapacidad determinado de conformidad con las Guías de la Asociación Médica Estadounidense para la Evaluación de la Discapacidad Permanente (Guías AMA).

Si tiene alguna pregunta sobre cómo se calculan los beneficios de compensación en este caso, comuníquese con la oficina de distrito que procesa su reclamo para que lo guíen.

37. ¿Cómo se determina mi monto de compensación si tengo una enfermedad ocupacional?

Generalmente, usted tiene derecho a recibir compensación solo si su enfermedad ocupacional causa una pérdida de capacidad de ganar salario (o si usted es el superviviente de un trabajador que fallece a causa de una enfermedad ocupacional). Sin embargo, también puede tener derecho a recibir compensación si tiene una enfermedad pulmonar latente que causa una discapacidad permanente evaluable.

Si todavía está trabajando, o si su diagnóstico de enfermedad ocupacional se produjo dentro del año siguiente a su jubilación, su compensación se basará en su salario semanal promedio (AWW). Consulte la pregunta frecuente 32. Su tasa de compensación es un porcentaje de su AWW, dependiendo del alcance de su pérdida de capacidad de ganar salario. Si su enfermedad ocupacional se diagnostica más de un año después de su jubilación voluntaria de la fuerza de trabajo, su compensación se basará en el salario semanal promedio nacional (NAWW) vigente en el momento del diagnóstico y en el nivel de discapacidad evaluable asignado por su médico.

Aunque no tenga derecho a recibir compensación, tiene derecho a recibir tratamiento médico si su afección médica está relacionada con su empleo. Consulte las preguntas frecuentes 47-62 para obtener más información relacionada al tratamiento médico conforme a la Ley.

38. ¿Debo reportar ganancias a la OWCP mientras estoy recibiendo beneficios de compensación?

Su empleador, compañía de seguro y/o el OWCP requerirán que reporte toda ganancia que reciba porque sus beneficios de compensación posiblemente se basen en su habilidad de ganar un salario. Usted debe reportar toda ganancia resultante del empleo o empleo autónomo para evitar recibir un pago excesivo de beneficios. De conformidad con la LHWCA, su empleador o la compañía de seguro puede descontar todo pago excesivo de los pagos futuros de su compensación.

39. ¿Existe algún límite de cuánto tiempo puedo recibir compensación por una lesión relacionada con el trabajo?

En general, la compensación por discapacidad es pagadera mientras continúe la discapacidad. Las dos excepciones son los beneficios de discapacidad parcial temporaria, que no pueden superar los 5 años, y los beneficios por discapacidad parcial permanente "listada", que se limitan a una cantidad fija de semanas. El empleador o la compañía de seguro pueden requerir documentación médica de la continuación de su discapacidad. Para asegurar que usted reciba los beneficios sin interrupción, debe proveer la documentación cuando se solicite.

40. ¿Qué beneficios hay disponibles para los supervivientes?

Si la lesión de trabajo causa, contribuye a o acelera la muerte del empleado, los beneficios por fallecimiento se pagan a ciertos supervivientes especificados hasta una suma total de dos tercios (2/3) del salario semanal promedio (AWW) del empleado fallecido. También se pagan gastos funerarios de hasta $3,000.

Una viuda o un viudo recibe la mitad (1/2) del AWW del fallecido de por vida o hasta que se vuelve a casar. Se paga una compensación adicional de un sexto (1/6) del AWW por uno o más hijos. Si no hay viuda o viudo, la mitad del AWW se paga por un hijo, o se pagan dos tercios (2/3) del AWW si hay dos o más hijos. Los pagos de beneficios a los hijos se terminan cuando llegan a los 18 años, pero se pueden extender hasta los 23 años si el beneficiario es un estudiante de tiempo completo. Los beneficios por fallecimiento se pueden pagar a un "hijo" adulto que es totalmente discapacitado o incapaz de mantenerse a sí mismo.

Si no hay cónyuge ni hijos supervivientes, es posible que los beneficios por fallecimiento se puedan pagar a otros dependientes a diversas tasas establecidas por la LHWCA. Los beneficios se pueden ajustar anualmente en base a los aumentos del salario semanal promedio nacional.

41. ¿Qué es el Fondo Especial y por qué me está pagando en lugar de la compañía de seguro?

El "Fondo Especial", también conocido como el "Segundo Fondo para Lesiones", paga ciertos tipos de reclamos y gastos autorizados por la LHWCA. La Oficina Nacional de Trabajadores Portuarios procesa los pagos del Fondo Especial, y la Tesorería de EE. UU. emite los cheques de beneficios de compensación. En ciertos casos, un empleador o compañía de seguro puede ser responsable de pagar sus beneficios de compensación durante solo las primeras 104 semanas de discapacidad permanente. Después de eso, el Fondo Especial paga la compensación por discapacidad por el resto del plazo del beneficio. Sin embargo, el empleador o la compañía de seguro sigue siendo responsable de pagar su tratamiento médico relacionado con la lesión, y el empleador mantiene el derecho de desafiar la continuación de su discapacidad, incluso aunque el Fondo Especial esté pagando el reclamo.

Por favor visite la página del Fondo Especial en nuestro sitio web para obtener más información.

42. ¿Qué otros tipos de pagos hace el Fondo Especial?

El Fondo Especial también puede pagar compensación y beneficios médicos cuando tanto el empleador como la compañía de seguro son insolventes o quiebran. Además, el Fondo Especial paga el costo de los servicios de rehabilitación vocacional autorizados por la OWCP en los casos apropiados.

43. ¿Dónde notifico un cambio de dirección si me paga el Fondo Especial?

Si en la actualidad usted recibe beneficios del Fondo Especial y necesita notificar un cambio de dirección, debe presentar una notificación escrita al Departamento de Trabajo con una copia al empleador o a la compañía de seguro. Por favor incluya su nombre, dirección y número de reclamo de OWCP completos, y un número de teléfono diurno. Consulte las preguntas frecuentes sobre la presentación de documentos y la comunicación con la OWCP para obtener información específica sobre cómo enviar documentación para su caso a la OWCP, y para obtener información adicional sobre el Fondo Especial, por favor visite nuestras preguntas frecuentes sobre los beneficios del Fondo Especial.

44. ¿Puedo recibir beneficios de compensación para el trabajador estatal y beneficios de la Ley de Trabajadores Portuarios al mismo tiempo?

La LHWCA le permite recibir compensación por la misma lesión tanto del sistema de compensación para el trabajador estatal como de LHWCA. Sin embargo, cualquier cantidad que reciba conforme al sistema estatal reducirá lo que debe pagar su empleador conforme a la LHWCA. Además, algunos estados prohíben recibir compensación del sistema de compensación para el trabajador estatal si son pagaderos los beneficios de la LHWCA. Usted no puede recibir más de la tasa de compensación semanal calculada según el estatuto que le pagaría el beneficio semanal mayor.

45. ¿Puedo recibir beneficios de la Administración del Seguro Social (SSA) y beneficios de la Ley de Trabajadores Portuarios al mismo tiempo?

La LHWCA no prohíbe el recibo de beneficios de la SSA y de la Ley de Trabajadores Portuarios al mismo tiempo. Sin embargo, la SSA puede reducir los beneficios que le paga basándose en el monto de pagos de compensación para el trabajador que usted recibe. Usted debe notificar a la SSA si recibe tanto beneficios de la SSA como para Trabajadores Portuarios para asegurarse de no recibe un pago excesivo.

46. ¿Debo pagar impuestos a la renta sobre mis beneficios de compensación?

Si usted recibe beneficios de compensación para el trabajador, debe declarar los fondos recibidos como compensación por una enfermedad o lesión ocupacional. El IRS exime de impuestos a estos pagos si se hacen en virtud de una ley de compensación al trabajador federal o estatal. La exención impositiva también es aplicable a los beneficios para supervivientes. Para obtener información adicional sobre las consecuencias impositivas, comuníquese con el Servicio de Rentas Internas.


BENEFICIOS MÉDICOS

47. ¿Qué tipos de beneficios médicos están disponibles conforme a la LHWCA?

Un empleado lesionado tiene derecho a recibir el tratamiento médico, quirúrgico y hospitalario razonable y otros suministros y servicios médicos requeridos por la lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, como medicamentos recetados, pruebas diagnósticas, terapia física, prótesis, audífonos, asistente a domicilio y el costo de viajar para recibir tales tratamientos. Un empleado lesionado tiene derecho a seleccionar al médico de su elección para que le provea tratamiento médico para la lesión de trabajo.

48. ¿Hay un límite de tiempo para reclamar beneficios médicos?

No hay límite de tiempo para solicitar tratamiento médico por una lesión de trabajo. Sin embargo, el empleado lesionado debe solicitar el tratamiento en cuanto se vuelva necesario. Incluso aunque el empleado no presente un reclamo de compensación dentro de los plazos requeridos por la LHWCA para recibir beneficios de compensación, el derecho a recibir atención médica por la lesión de trabajo jamás está limitado en el tiempo.

49. ¿Hay un límite de tiempo para la cantidad de tiempo que se pagan beneficios médicos?

No hay límite de tiempo para recibir el tratamiento médico necesario para una lesión relacionada con el trabajo. El empleado lesionado tiene derecho a recibir atención médica para la lesión por tanto tiempo como lo requieran la naturaleza y el alcance de la lesión o el proceso de recuperación. Esto incluye las afecciones que puedan resultar de la lesión o del tratamiento relacionado con la lesión, después del período de tratamiento inicial.

50. ¿Cómo obtengo tratamiento médico para mis lesiones?

Antes de recibir tratamiento médico que no sea un tratamiento de emergencia, usted debe solicitar autorización del empleador o de la compañía de seguro. Una vez que el empleador o la compañía de seguro autoricen el tratamiento, su médico tratante puede derivarlo para que se haga pruebas diagnósticas y tratamientos no quirúrgicos según sea necesario.

51. ¿Debo seleccionar a un médico de una lista de proveedores médicos aprobados?

No. No hay programa de matriculación ni red de proveedores médicos aprobados conforme a la LHWCA.

52. ¿Qué tipos de médicos tienen permiso para tratar mis lesiones?

La LHWCA define el término "médico" de una manera que incluye a los doctores en medicina (DM), cirujanos, podólogos, dentistas, psicólogos clínicos, optometristas y médicos osteópatas dentro del alcance de su profesión como lo define la ley estatal. Es importante seleccionar a un médico cuya especialidad sea apropiada para tratar su lesión.

Los quiroprácticos se consideran médicos de conformidad con la LHWCA, pero solo puede proveer tratamientos de manipulación manual de la columna para corregir una luxación que aparece en una radiografía. No pueden proveer tratamiento para ninguna otra parte del cuerpo, excepto la columna.

53. ¿Puedo elegir a un quiropráctico como médico tratante?

Los quiroprácticos se reconocen como médicos de conformidad con la LHWCA solo en circunstancias limitadas. Un quiropráctico puede ser un médico tratante solo si la lesión causó una luxación de la columna, verificada mediante una radiografía, que se puede tratar mediante la manipulación manual de la columna. Por lo tanto, si la lesión de trabajo no es una luxación de la columna, un quiropráctico no puede ser su médico tratante.

54. ¿Hay algún tipo de médico que no está autorizado para ser mi médico tratante?

Los naturópatas, curadores espirituales y otros proveedores de atención de la salud que no aparecen en la lista de la pregunta frecuente 52 no son "médicos" según la definición de la Ley, incluso aunque estén autorizados a ejercer su profesión conforme a la ley estatal. Estos solo pueden proporcionar tratamiento con la receta de un médico tratante autorizado.

Usted puede elegir a cualquier médico que desee para que lo trate, pero su empleador o compañía de seguro pueden no ser responsables de las facturas médicas del médico si usted elige a un médico que esté actualmente inhabilitado por el Departamento de Trabajo. Si tiene preguntas sobre la autorización del tratamiento médico, comuníquese con la oficina de distrito encargada de su reclamo para que lo guíen.

55. ¿Cómo cambio de médicos?

Una vez que ha seleccionado a un médico tratante para su lesión, no puede cambiar de médicos sin el permiso del empleador o la compañía de seguro o la OWCP. En general, si se requiere cuidado especializado de su lesión, su médico tratante lo derivará al especialista apropiado. Si el empleador o la compañía de seguro se opone a la derivación o a su solicitud de cambio de médico, el director de distrito de la Ley de Trabajadores Portuarios puede ordenar un cambio de médico tratante si existe una causa justificada para el cambio. El empleador o la compañía de seguro pueden también solicitar que su médico tratante se cambie por una causa justificada. Una vez más, tal cambio será hecho por el director de distrito después de considerar las razones de ambas partes.

56. ¿Hay un límite para lo que puede cobrar mi médico por el tratamiento médico conforme a la LHWCA?

Los honorarios médicos se pagan a la tasa habitual para el área en la que usted vive. Si surge una disputa entre el empleador o la compañía de seguro y el proveedor médico por la tasa cobrada por un servicio médico, usaremos el listado de honorarios médicos de la OWCP como guía para resolver la tarifa disputada. Puede encontrar la lista de honorarios médicos de la OWCP en línea en el sitio web de la OWCP.

57. Deseo recibir atención especializada que solo está disponible en un lugar alejado de mi hogar, y la compañía de seguro no quiere autorizar mi solicitud. ¿Qué puedo hacer?

El empleador o la compañía de seguro deben proveer el tratamiento médico razonable y necesario para la lesión brindado por un médico seleccionado por usted. Sin embargo, la atención médica debe ser también razonable en cuanto a su distancia, así que si el tratamiento o la atención necesaria está disponible localmente, la compañía de seguro puede negarse a pagar por el tratamiento ubicado fuera de su área. Si tiene preguntas sobre la autorización del tratamiento médico, comuníquese con la suboficina de distrito encargada de su reclamo para que lo guíen.

58. ¿Qué pasa si se produce una disputa sobre el tratamiento médico?

Si surge una disputa relacionada con la necesidad de tratamiento, la frecuencia del tratamiento o el tipo de tratamiento provisto, o el monto facturado, el director de distrito de la Ley de Trabajadores Portuarios (o su persona designada, o el examinador de reclamos) intentará resolver la disputa informalmente. Si las partes no logran llegar a un acuerdo aceptable, a solicitud de cualquiera de las partes, el director de distrito derivará la disputa a una audiencia formal ante un juez de derecho administrativo.

59. ¿Cómo obtengo reembolso de los medicamentos de venta bajo receta que pagué de mi bolsillo?

Normalmente, la compañía de seguro prefiere que la farmacia le facture directamente. Esto es algo que usted debe discutir con su tasador de reclamos con anticipación. Sin embargo, si el médico tratante u otro proveedor autorizado recetó un medicamento para su lesión de trabajo y usted lo pagó de su bolsillo, puede enviar recibos detallados a la compañía de seguro con una solicitud escrita de reembolso. Guarde copias de tales solicitudes y copias de sus recibos detallados para sus archivos.

60. ¿Puedo obtener reembolso del costo de transporte a las citas médicas y, de ser así, cuánto puedo obtener?

Los gastos de transporte razonables necesarios para el tratamiento de una lesión de trabajo, incluso el millaje, el estacionamiento y los peajes, son costos reembolsables. El millaje se reembolsa a la tasa vigente en el momento en el que se incurren los costos de viaje para los vehículos de propiedad privada establecidos por la Administración de Servicios Generales (GSA) de EE. UU. Las tasas pasadas y actuales se indican en el sitio web de la GSA.

61. ¿Qué formulario uso para solicitar el reembolso del millaje?

No hay un formulario especial requerido para solicitar el reembolso del millaje conforme a la LHWCA. Algunas compañías de seguro tienen sus propios formularios que pueden pedirle que use. Para solicitar el reembolso del millaje, debe proveer documentación precisa que incluya la fecha de viaje, el punto de destino (consultorio médico, centro de terapia física, etc.) y el millaje del viaje de ida y vuelta a ese punto de destino. Aunque la LHWCA no impone un límite de tiempo para presentar solicitudes de reembolso de millaje, se le recomienda presentar sus solicitudes a la compañía de seguro con regularidad y guardar copias para sus archivos.

62. ¿La compañía de seguro de mi empleador ha programado para mí una cita con un médico que no conozco. ¿Tengo que ir?

La compañía de seguro puede programar una evaluación médica con su médico elegido a una distancia razonable de su residencia. Si usted se niega a asistir a un examen médico programado por su empleador o su compañía de seguro, su compensación puede suspenderse hasta que se complete el examen médico. La OWCP también tiene autoridad para programar un examen médico, y usted debe asistir a él o arriesgarse a que se suspenda su compensación. Si tiene preguntas sobre este servicio, comuníquese con la suboficina de distrito encargada de su reclamo para que lo guíen.


REHABILITACIÓN VOCACIONAL

63. ¿Qué es la rehabilitación vocacional?

La rehabilitación vocacional es el proceso que ayuda a un empleado permanentemente discapacitado a regresar a un trabajo remunerado lo antes posible en un empleo con un salario equivalente o cercano al que tenía en el momento de la lesión. Los servicios vocacionales pueden incluir evaluaciones vocacionales y pruebas de capacidades, asesoramiento psicológico, desarrollo laboral, modificación de un empleo previo, entrenamiento limitado, cuando se requiera, y asistencia para la colocación de empleo.

64. ¿Quién es elegible para recibir servicios de rehabilitación vocacional?

Usted es elegible para recibir servicios de rehabilitación vocacional si:

  • Es un trabajador lesionado que recibe pagos de compensación (o probablemente recibirá pagos de compensación) como resultado de una discapacidad relacionada con el trabajo,
  • No puede regresar a su trabajo normal debido a cierta discapacidad permanente, y
  • Existen oportunidades apropiadas para regresar a trabajar en su área de viaje de ida y vuelta al trabajo.

65. ¿Cómo obtengo servicios de rehabilitación vocacional?

Usted, o su abogado, pueden pedir servicios comunicándose con su examinador de reclamos de la Ley de Trabajadores Portuarios. Si desea una lista de números telefónicos, visite la sección Comuníquese con nosotros de nuestro sitio web. Además, su examinador de reclamos de la Ley de Trabajadores Portuarios o su empleador o compañía de seguro pueden derivarlo para que reciba rehabilitación vocacional si no podrá regresar a su trabajo anterior debido a su lesión de trabajo.

Para obtener información más detallada sobre la rehabilitación vocacional, por favor consulte las preguntas frecuentes sobre la rehabilitación vocacional.


ABOGADOS

66. ¿Por qué no puede el personal de la OWCP asesorarme legalmente sobre mi reclamo?

La OWCP no puede proveer asistencia ni asesoramiento legal al público sobre reclamos individuales. Los miembros del personal de la OWCP no son abogados y no están capacitados para ofrecer asesoramiento legal ni responder preguntas que tienen que ver con la interpretación de la ley o los reglamentos. El personal de la OWCP puede explicar beneficios y procedimientos de reclamo conformes a la LHWCA, proveer información general sobre los servicios médicos y de rehabilitación vocacional y ayudar a los reclamantes a presentar reclamos.

67. ¿Cómo puedo encontrar a un abogado que maneje mi reclamo? ¿Ustedes nombrarán a un abogado para mí?

La OWCP no puede nombrar a un abogado que lo represente ni recomendarle uno. Usted puede obtener una recomendación de abogado de un programa de servicios de recomendación de abogados o en su colegio de abogados estatal que tiene una lista de los abogados locales que manejan reclamos en virtud de la Ley de Trabajadores Portuarios.

68. ¿Quién es responsable de los honorarios del abogado?

Si el empleador o la compañía de seguro ha denegado cualquier porción de su reclamo y luego de esto usted obtiene beneficios mayores con la asistencia de un abogado, el empleador o la compañía de seguro posiblemente sean responsables de pagar los honorarios y costos de su abogado. En algunas circunstancias, es posible que usted sea responsable de pagar los honorarios y costos de abogado. Si el abogado no tiene éxito en la obtención de beneficios mayores, el empleador y la compañía de seguro no tendrán que pagar ningún honorario ni costo de abogado. Un abogado no puede cobrar honorarios a menos que estos sean aprobados por la OWCP, la Oficina de jueces de derecho administrativo o los tribunales.

69. El abogado que seleccioné quiere que le pague un adelanto y un porcentaje de cualquier conciliación. ¿Es esto apropiado?

Conforme a la LHWCA, un abogado no puede cobrar un cargo de anticipo ni recibir honorarios condicionales (un porcentaje de su compensación) por representarle en su reclamación. Todas las solicitudes de honorarios de abogado se deben presentar a la Oficina de jueces administrativos de la OWCP o a los tribunales para su aprobación. Los honorarios deben ser razonables en relación a las tasas predominantes en el área local del abogado, el tiempo pasado en el caso, la experiencia del abogado, la calidad y complejidad del trabajo realizado y la cantidad de beneficios otorgada.

70. Deseo conciliar mi caso. ¿Es necesario que consiga a un abogado?

Aunque puede ser aconsejable consultar con un abogado, no es obligatorio que lo haga. Usted puede negociar una conciliación directamente con el tasador de reclamos de la compañía de seguro. La OWCP no puede asesorarle ni ayudarle a conciliar su reclamo. En lugar de esto, el director de distrito o el juez de derecho administrativo debe por ley evaluar todas las solicitudes de conciliación para ver si son adecuadas, es decir, si el monto de la conciliación es adecuado para compensarle por su discapacidad y necesidades médicas futuras.

71. Una vez que concilie mi caso, ¿cuánto tiempo tardaré en recibir mi conciliación?

Cuando usted concilia su reclamo, se debe enviar el acuerdo de conciliación firmado al Departamento de Trabajo para su aprobación. El director de distrito o juez de derecho administrativo aprobarán o denegarán la conciliación dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del acuerdo de conciliación. El empleador o la compañía de seguro deben pagar la conciliación de suma global dentro de los diez (10) días siguientes a la orden que aprueba la conciliación. El incumplimiento del pago puntual de la conciliación puede causar el pago de compensaciones adicionales por pago moroso.


INFORMACIÓN DE COVID-19 PARA EMPLEADOS

72. ¿Estoy cubierto conforme a la Ley de Compensación de Estibadores y Trabajadores Portuarios si contraigo COVID-19 en el trabajo? 

Si usted cree que ha contraído COVID-19 en su trabajo, es posible que tenga una lesión cubierta. Prepárese para proveer evidencia de que se le diagnóstico COVID-19 y de que está relacionado con su exposición en el trabajo.

Usted debe seguir los lineamientos de "Qué hacer si está lesionado", que se encuentran aquí:

https://www.dol.gov/agencies/owcp/dlhwc/claimant#2 (en inglés)

https://www.dol.gov/agencies/owcp/dlhwc/claimant_Spanish (en español)

Específicamente, usted debe:

del Empleado, o el formulario LS-262, Reclamo de beneficios por fallecimiento.

73.  ¿Dónde envío los formularios LS-201, LS-203 o LS-262?

Puede enviar los formularios completos usando cualquiera de los siguientes métodos:

  • En línea en https://seaportal.dol.gov/portal/. Use la sección de "Enviar nuevo reclamo o informe de lesión" para enviar un nuevo reclamo;
  • Por fax: 202-513-6814; o
  • Por correo postal: OWCP/DFELHWC, 400 West Bay Street, Room 63A, Box 28, Jacksonville, FL 32202.

74. ¿Cuándo comienza la cobertura por COVID-19?

La cobertura comienza en cuando la enfermedad requiere pruebas médicas o tratamiento, pero solo si se ha establecido que es una enfermedad relacionada con el trabajo compensable.  Si su reclamo es aceptado por el empleador autoasegurado o la compañía de seguro como relacionada con el trabajo y compensable, debería comenzar la cobertura del tratamiento médico razonable y necesario. 

Hay más información disponible en la sección "¿Qué pasa después de presentar un reclamo?" de nuestro sitio web.

En español:  https://www.dol.gov/agencies/owcp/dlhwc/claimant_Spanish

75. Si contraje COVID-19 en el trabajo y no puedo trabajar, ¿tengo derecho a recibir compensación por pérdida de salario?

Si no puede trabajar por más de tres días debido a una exposición al COVID-19 relacionado con trabajo, se le deberá pagar compensación por pérdida de salario a causa del diagnóstico de COVID-19.  Si está incapacitado para trabajar por más de 14 días, tendrá derecho a recibir compensación a partir del primer día de discapacidad.

76. ¿Aceptan firmas electrónicas en los documentos, incluso los reclamos de compensación?

Sí, aceptamos documentos con firmas electrónicas.

77. ¿Me pueden ayudar a presentar un reclamo de compensación? 

Sí. Llame al 202-513-6809 para obtener ayuda.


INFORMACIÓN DE COVID-19 PARA EMPLEADORES/COMPAÑÍAS DE SEGURO

78. ¿Qué debo hacer si un empleado me notifica que cree haber contraído COVID-19 en el trabajo?

Presente un formulario LS-202, Primer informe del empleador de una lesión o enfermedad ocupacional dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación del empleado. Es posible que se le impongan sanciones monetarias civiles por no presentar el formulario a tiempo.

79. ¿El trabajador tiene que establecer una conexión causal con el curso y alcance del empleo?  

Sí. Los trabajadores lesionados deben presentar su reclamo inicial estableciendo pruebas suficientes para su caso.  Eso se hace demostrando que se sufrió un daño que podría haber sido causado por las condiciones del empleo.  Una vez que un empleado establece pruebas suficientes, el artículo 20(a) de la LHWCA ayuda al empleado con una presunción para establecer que la lesión/enfermedad está relacionada con el trabajo "en ausencia de evidencia sustancial que indique contrario".  Luego el empleador/la compañía de seguro debe refutar el caso del empleado. Esto se puede hacer, por ejemplo, estableciendo que el reclamante no estuvo expuesto al virus en el trabajo o que lo contrajo en otra parte.

80.  ¿La OWCP tiene alguna otra guía especializada sobre el COVID-19 y la Ley de Trabajadores Portuarios?

Nada además de estas preguntas frecuentes. En general, usted debe tratar el COVID-19 como cualquier otra enfermedad que puede estar relacionada con el trabajo.

81.  ¿Qué información puede proveer el Departamento de Trabajo? 

Si así se nos solicita, explicaremos los beneficios y procedimientos conforme a la Ley y proveeremos información y asistencia técnica sobre los procesos incluidos en el informe de lesiones. Llámenos al 202-513-6809.

82. ¿Cómo hace el empleador para notificar a los empleados sobre lo que deben hacer si el empleado sospecha que el COVID-19 se contrajo en el trabajo?

Todos los empleadores deben publicar el formulario LS-241/LS-242, Notificación a los empleados, en un lugar conspicuo en y alrededor del lugar de trabajo para que los empleados sepan qué hacer cuando se lesionan en el trabajo o cuando se sospecha una enfermedad del lugar de trabajo. Esta información se debe publicar tanto en inglés como en español o en cualquier otro idioma ampliamente utilizado por los empleados.

83. ¿Cómo se exige que los empleadores protejan a los empleados del COVID-19?

Usted debe seguir los lineamientos de cómo manejar o prevenir la transmisión de la enfermedad provistos por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades.  (Lineamientos guía de los CDC sobre el coronavirus en español