División de Compensación por Enfermedad Ocupacional para Empleados de Energía (DEEOIC)

Algunos enlaces pueden incluir información que solo está disponible en inglés en este momento.

Esta página incluye recursos para ayudarlo con distintas partes del programa. A continuación, encontrará información sobre los beneficios y elegibilidad del programa, instrucciones sobre cómo presentar una reclamación, cómo acceder al estado de su reclamación, entre otros.

El Programa de Compensaciones por Enfermedad Ocupacional para empleados de Energía (Energy Employees Occupational Illness Compensation Program) brinda beneficios autorizados por la Ley sobre el Programa de Compensaciones por Enfermedad Ocupacional para Empleados de Energía (EEOICPA). La Parte B del Programa entró en vigencia el 31 de julio de 2001 y la Parte E del Programa entró en vigencia el 28 de octubre de 2004. El Programa de Compensaciones para Empleados del Departamento de Trabajo adjudica y administra las reclamaciones presentadas por los empleados o antiguos empleados, o ciertos sucesores calificados.

Elegibilidad para la Parte B

  • Los empleados del Departamento de Energía (Department of Energy, DOE), sus contratistas o subcontratistas que trabajaron en un centro cubierto por el DOE (en inglés)(link is external) durante un período cubierto.
  • Empleados de empleadores de armas atómicas.
  • Empleados de proveedores de berilio.
  • Trabajadores de uranio que hubieran recibido beneficios por el Departamento de Justicia según la Sección 5 de la Ley de Compensación por exposición a la radiación (Radiation Exposure Compensation Act, RECA).

Condiciones de elegibilidad para la compensación

  • Cáncer radiogénico
  • Beriliosis crónica
  • Sensibilidad al berilio
  • Silicosis crónica

Según la Parte B, la compensación incluye una suma global de $150,000 y el pago de los gastos médicos desde la fecha de presentación de la reclamación. Si el empleado ha fallecido, esta suma se pagará a los sucesores elegibles. La compensación se pagará a los sucesores elegibles en el siguiente orden: cónyuge, hijos, padres, nietos y abuelos del empleado cubierto fallecido.

La compensación de $50,000 y el pago de los gastos médicos desde la fecha de presentación de la reclamación está disponible para trabajadores de uranio (o sus sucesores) que hubieran recibido beneficios por el Departamento de Justicia según la Sección 5 de la Ley de Compensación por Exposición a la Radiación.

Los empleados del Departamento de Energía, sus contratistas y subcontratistas expuestos al berilio en el trabajo y quienes ahora tengan sensibilidad al berilio serán monitoreados médicamente para controlar si tienen silicosis crónica.

Elegibilidad para la Parte E

  • Los empleados (o sus sucesores) que hubieran trabajado para un contratista o subcontratista del DOE durante un período cubierto en un centro cubierto por el DOE (en inglés).
  • Los mineros de uranio, trabajadores de molinos y transportistas de minerales, según lo definido por la Sección 5 de la RECA o sus sucesores.

Entre los sucesores elegibles se incluyen los siguientes:

  • Un cónyuge que estuvo casado con el empleado durante al menos un año previo a su muerte. Si no hubiera un cónyuge con vida, la compensación se podrá asignar a un hijo cubierto si, al momento de la muerte del empleado, el hijo tenía:
    • menos de 18 años
    • menos de 23 años y era estudiante de tiempo completo inscrito en una institución educativa, o
    • alguna incapacidad para mantenerse a sí mismo.

Condiciones de elegibilidad para la compensación

Según la Parte E, los beneficios se brindan por cualquier enfermedad si se puede determinar que fue «al menos posible» que se debiera a la exposición ocupacional a una sustancia tóxica que tuviera un factor significativo en causar, contribuir o agravar la enfermedad o que hubiera causado la muerte de un empleado. La compensación según la Parte E se asigna a causa de la pérdida salarial, discapacidad y beneficios médicos.

Según la Parte E, se determinará la compensación variable de hasta $250,000 según la pérdida salarial, discapacidad y supervivencia.

 

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