Hoja de datos #43: Disposiciones del trabajo de menores de edad de la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA) para las ocupaciones no agrícolas
Diciembre 2016
Esta hoja de datos proporciona información general sobre las disposiciones federales del trabajo de menores aplicables a las ocupaciones no agrícolas.Aplican distintas normas al trabajo agrícola.
El Departamento de Trabajo está comprometido a ayudar a los trabajadores menores de edad a encontrar las experiencias laborales positivas y tempranas que pueden ser importantes para su desarrollo, pero el trabajo tiene que ser seguro. Las disposiciones del trabajo de menores de edad de la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA - siglas en inglés) se promulgaron para asegurar que cuando un menor trabaja, el trabajo no ponga en peligro su salud, bienestar o sus oportunidades educativas. Los empleadores están sujetos a las disposiciones de trabajo de menores de edad generalmente bajo el mismo criterio de cobertura establecido por las otras disposiciones de la FLSA.
Es un hecho desafortunado que los menores se hieran, incluso mueran, en el lugar de trabajo. El Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional estima que cada año 160,000 menores estadounidenses sufren heridas por accidentes en el trabajo y 54,800 de estas heridas son lo suficientemente graves como para justificar tratamiento en la sala de emergencias.
Tanto las leyes federales como las estatales rigen el empleo de trabajadores menores de edad y cuando aplican ambas, la ley con la norma más estricta tiene que seguirse.
Las disposiciones federales del trabajo de menores de edad no:
- requieren que los menores obtengan "papeles de trabajo" o "permisos de trabajo", aunque muchos estados lo requieren;
- restringen el número de horas o cuándo durante el día los trabajadores de 16 años de edad o mayores pueden trabajar, aunque muchos estados lo hacen;
- aplican donde no existe una relación laboral como la define la FLSA;
- regulan o requieren cosas como descansos, periodos de comidas o beneficios adicionales;
- regulan asuntos como la discriminación, acoso, maltrato verbal o físico o moralidad, aunque otras leyes federales y estatales pueden regular estos asuntos.
Normas de edad mínima para el trabajo
La FLSA y los reglamentos del trabajo de menores de edad emitidos en 29 CFR, Part 570, establecen tanto normas de horas y de ocupación para los menores. Generalmente se les permite a los menores de toda edad trabajar para negocios que les pertenecen por completo a sus padres, excepto aquellos que son menores de 16 años de edad que no pueden trabajar en la minería o fabricación y los menores de 18 años que no pueden trabajar en ninguna ocupación que la Secretaría de Trabajo ha declarado como arriesgada.
18 Una vez que un menor alcanza los 18 años de edad, ya no está sujeto a las disposiciones federales de trabajo de menores de edad.
16 Edad mínima básica para el trabajo. Los menores de dieciséis y diecisiete años pueden trabajar horas ilimitadas en cualquier ocupación que no sea una declarada como arriesgada por la Secretaría de Trabajo.
14 Los menores de 14 y 15 años pueden trabajar fuera de las horas escolares en una variedad de trabajos que no sean de fabricación ni arriesgados por periodos de tiempo limitados bajo condiciones específicas.
Menos de 14 Los menores de menos de 14 años de edad no pueden trabajar en ocupaciones no agrícolas bajo el alcance de la FLSA. El trabajo permisible para dichos menores se limita a trabajo exento por la FLSA (como entregar periódicos a los clientes o actuar). Los menores también pueden llevar a cabo trabajos no bajo el alcance de la FLSA como realizar tareas menores en casas privadas o trabajar cuidando niños informalmente.
OCUPACIONES PROHIBIDAS PARA TODOS LOS MENORES BAJO LA EDAD DE 18 AÑOS
HO 1. Fabricación o almacenamiento de explosivos. Prohíbe que los menores trabajen donde se fabrican o almacenan explosivos, pero permite el trabajo en tiendas minoristas que venden municiones, armerías, campos de práctica de tiro al blanco y estaciones de policía.
HO 2. Manejar un vehículo motorizado o trabajar como un ayudante externo en vehículos motorizados. Prohíbe operar vehículos motorizados en carreteras públicas y trabajar como ayudantes externos en vehículos motorizados, excepto los menores de 17 años que pueden manejar autos o camiones pequeños durante el día por tiempos limitados y bajo circunstancias estrictamente limitadas (véase Hoja de datos #34 en esta serie de información sobre manejo en el trabajo).
HO 3. Minas de carbón. Prohíbe la mayoría de trabajos en minas de carbón
HO 4. Ocupaciones apagando incendios forestales, en prevención de incendios forestales, en terrenos madereros, servicios de silvicultura y ocupaciones en explotación forestal y aserraderos. Prohíbe la mayoría de trabajos en: apagar incendios forestales; prevención de incendios forestales que involucra apagar un incendio; gestión en terrenos madereros; servicios de silvicultura; explotación forestal; y aserraderos.
HO 5. Máquinas de ebanistería accionadas por motor. Prohíbe la operación de la mayor parte de máquinas de ebanistería accionadas por motor, incluidas las sierras eléctricas, clavadoras eléctricas y lijadoras.*
HO 6. Exposición a sustancias radioactivas y a radiación ionizante. Prohíbe el empleo de menores donde estén expuestos a materiales radioactivos.
HO 7. Aparatos de izar accionados por motor. Prohíbe operar, montarse y ayudar en la operación de la mayoría de aparatos de izar accionados por motor como elevadores de carga, elevadores no automáticos, camiones cargadores, cargadores de de dirección deslizante, retroexcavadora, elevadores de personal, elevadores de tijera, grúa de canastilla, plataformas de ayuda para el trabajo, camiones grúa y grúas. No aplica a las telesillas en los centros turísticos de esquí o elevadores eléctricos y neumáticos usados para levantar autos en garajes y estaciones de gasolina.
HO 8. Máquinas de formación, punzadoras y fundidoras de metal accionadas por motor. Prohíbe la operación de ciertas máquinas que funcionan con metal accionadas por motor pero permite el uso de la mayoría de herramientas mecanizadas.*
HO 9. Minería que no sea de carbón. Prohíbe la mayoría de trabajos en la minería en minas de metal, canteras, minas conglomeradas y otros sitios de minería incluido el trabajo bajo la tierra en minas, el trabajo en minas a tajo abierto o en sus alrededores, canteras abiertas y operaciones de arena y gravilla.
HO 10. Máquinas procesadoras de carne accionadas por motor, mataderos y plantas empacadoras de carne. Prohíbe la operación de máquinas procesadoras de carne accionadas por motor, como cortadoras de carne, sierras y picadoras de carne, dondequiera que se usen (incluidos restaurantes y delicatesens). También prohíbe que los menores limpien dicho equipo, incluido lavar a mano las partes desensambladas de la máquina. Esta prohibición también incluye el uso de estas maquinarias en artículos que no sean carne, como queso y vegetales. HO 10 también prohíbe la mayor parte de trabajos en mataderos de carne y de aves de corral, en establecimientos de procesamiento, provisión y empaquetado.*
HO 11. Máquinas de panadería accionadas por motor. Prohíbe la operación de máquinas de panadería accionadas por motor como mezcladoras verticales de masa y rebozado; rodillos de masa, amasadoras en forma de bola, divisoras; y máquinas de galletas dulces y saladas. Permite a los menores de 16 y 17 años que operen ciertas mezcladoras livianas, pequeñas, portátiles, del mostrador y ciertos rodillos de masa de pizza bajo ciertas circunstancias.
HO 12. Embaladoras, compactadoras y máquinas de productos de papel accionadas por motor. Prohíbe la operación de cualquier compactadora y embaladora y ciertas máquinas de productos de papel accionadas por motor como prensas de platina y prensas de troquelado de sobres. Los menores de 16 y 17 años pueden cargar, pero no operar o descargar, ciertas embaladoras de papel de desecho y compactadoras de cajas de papel bajo ciertas directrices específicas (véase Hoja de datos #57). *
HO 13. Fabricación de ladrillos, tejas y productos relacionados— prohíbe la mayoría de trabajos en en la fabricación de ladrillos, tejas y productos similares.
HO 14. Sierras circulares, sierras de cinta, guillotinas, sierras eléctricas, sierras recíprocas, astilladoras de madera y discos de corte abrasivo. Prohíbe la operación de los tipos de equipo accionado por motor mencionados y también el trabajo como ayudante en ellos, sin importar qué tipo de artículos están siendo cortados por el equipo.*
HO 15. Operaciones de demolición y desagüe de barcos. Prohíbe la mayor parte de trabajos que involucren operaciones para destrozar, demoler y desaguar barcos, pero no aplica a trabajos de remodelación y reparación que no sean extensos.
HO 16. Operaciones de techado y trabajo llevado a cabo en un techo o cerca de un techo. Prohíbe la mayor parte de trabajos que involucran operaciones de techado, incluido el trabajo llevado a cabo en el suelo y la extracción de techo viejo y todo el trabajo en un techo o cerca de un techo* (véase Hoja de datos #74)
HO 17. Operaciones de cavado de trincheras y excavaciones. Prohíbe la mayor parte de trabajos en el cavado de trincheras y excavación, incluido trabajar en una trinchera de más de cuatro pies de profundidad.*
* Los reglamentos proporcionan una exención limitada que aplica a HOs 5, 8, 10, 12, 14, 16 y 17 para aprendices y estudiantes que tienen por lo menos 16 años de edad y están inscritos en programas aprobados.
El término "operación" como se usa en HOs 5, 8, 10, 11, 12 y 14 generalmente incluye las tareas de configuración, ajuste, reparación, lubricación y limpieza del equipo.
HORAS DE TRABAJO Y OCUPACIONES PERTMITIDAS PARA MENORES DE 14 Y 15 AÑOS DE EDAD EN EMPLEOS NO AGRÍCOLAS
Las disposiciones federales del trabajo de menores limitan cuándo durante el día, el número de horas y las industrias y ocupaciones en las cuales los menores de 14 y 15 años pueden trabajar.
El reglamento de trabajo de menores No. 3, 29 C.F.R. § 570. 35, limita las horas y cuándo durante el día los menores de 14 y 15 años pueden trabajar:
- fuera de horas escolares;
- no más de 3 horas en días de clases, incluidos los viernes;
- no más de 8 horas en días que no haya clases;
- no más de 18 horas durante una semana cuando la escuela está en funcionamiento.
- no más de 40 horas durante una semana en la que la escuela no está en funcionamiento.
- entre las 7 de la mañana y las 7 de la tarde, excepto entre el primero de junio y el Día del Trabajo cuando las horas de la noche se extienden hasta las 9 de la noche.
El reglamento de trabajo de menores No. 3, 29 C.F.R. §§ 570. 33 enumera algunos de los trabajos que los menores de 14 y 15 años no pueden tener. El siguiente es solo un ejemplo de las ocupaciones prohibidas:
- Se les prohíbe trabajar en cualquiera de las Órdenes Arriesgadas o en la mayoría de las ocupaciones que involucran transporte, construcción, almacenamiento, comunicaciones y servicios públicos.
- No pueden trabajar en procesamiento, minería ni en ningún taller o lugar de trabajo donde los bienes se fabrican o procesan, en congeladores ni frigoríficos de carne.
- No pueden operar u ocuparse de ninguna máquina accionada por motor, excepto máquinas de oficina.
- No pueden llevar a cabo ninguna operación de horneado.
- No pueden trabajar como buhoneros vendiendo por las calles, agitando pancartas o en actividades de ventas puerta a puerta.
- No pueden trabajar en escaleras, andamios y sus sustitutos.
- No pueden trabajar atrapando o enjaulando aves domésticas.
El reglamento de trabajo de menores No. 3, 29 C.F.R. §§ 570. 34 enumera los trabajos que los menores de 14 y 15 años pueden tener. L O Q U E N O S E P E R M I TE ES TÁ P R O H I B I D O :
- Pueden trabajar en la mayor parte de trabajos de oficina y en establecimientos de venta al por menor y de servicio de comida.
- Pueden trabajar en ocupaciones en las cuales se ponen las compras en bolsas, en trabajos de oficina, abasteciendo estantes y como cajeros.
- Pueden trabajar en ocupaciones intelectuales y creativas artísticamente como maestros, músicos, artistas e intérpretes.
- Pueden llevar a cabo trabajo de cocina limitado que involucre la preparación de comidas y bebidas.
- Pueden cocinar de forma limitada (véase Hoja de datos #58). Pueden cocinar en parrillas eléctricas o a gas que no involucren cocinar sobre la llama abierta y pueden cocinar con freidoras que estén equipadas con un dispositivo que baje automáticamente las canastas hacia el aceite o grasa caliente y automáticamente las levante.
- Pueden limpiar equipo de cocina y superficies (que no estén de ninguna forma prohibidos) y filtrar, transportar y desechar la grasa siempre que la temperatura de las superficies, de los recipientes y de la grasa no exceda los 100ºF.
- Los menores de 15 años debidamente certificados pueden trabajar como salvavidas e instructores de natación en piscinas tradicionales y parques acuáticos de diversiones .
Disposiciones especiales que permiten el empleo de menores de 15 años, pero no de menores de 14 años, como salvavidas en piscinas tradicionales y parques acuáticos de diversiones
Reglamentos, 29 C.F.R. § 570.34(1) permite el empleo de menores de 15 años como salvavidas en piscinas tradicionales y parques acuáticos de diversiones cuando dichos menores han sido capacitados y certificados por la Cruz Roja de Estados Unidos, o una organización similar con competencia para certificar, en seguridad acuática y seguridad en el agua. Las disposiciones federales del trabajo de menores exigen que los menores de 15 años tengan que adquirir una certificación adicional si van a trabajar como instructores de natación.
Una piscina tradicional significa una estructura de concreto impermeable, mampostería u otros materiales aprobados ubicados puertas afuera o puertas adentro, usados para bañarse o nadar y llenados con un suministro de agua filtrada y desinfectada, junto con edificios, dependencias y equipo usados en conexión con los mismos.
Un parque acuático de diversiones significa un establecimiento que no solo abarca las características de una piscina tradicional, sino que también puede incluir atracciones adicionales como piscinas de olas, arroyos flotantes, áreas de actividades especializadas como piscinas para bebés, cascadas y rociadores, y toboganes elevados de agua. Se les debería permitir a los menores de 15 años debidamente certificados trabajar como salvavidas en la mayor parte de estas instalaciones de parques acuáticos, pero no como auxiliares o despachadores en la parte superior de los toboganes elevados de agua.
No se incluyen en la definición de una piscina tradicional o de un parque acuático de diversiones los ambientes naturales donde se puede nadar como ríos, riachuelos, lagos, reservas, embarcaderos, muelles, canales o playas. Los salvavidas tienen que tener al menos 16 años de edad para trabajar en dichos ambientes naturales.
Para mayor información acerca de estas disposiciones, sírvase leer la Hoja de datos #60: Aplicación de las disposiciones federales sobre el trabajo de menores de la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA) para el trabajo de salvavidas.
Disposiciones especiales que permiten el empleo de ciertos menores en negocios que usan maquinaria para procesar productos de la maderar
El artículo 13(c)(7) de la FLSA permite el empleo de ciertos menores entre las edades de 14 y 18 años dentro y fuera de negocios donde se use maquinaria para procesar productos de la madera. Esta exención aplica únicamente para un menor que:
- esté exento de la asistencia obligatoria a la escuela después del octavo grado ya seas por ley o por orden judicial; y,
- esté supervisado en el lugar de trabajo por un familiar adulto o un adulto miembro de la misma secta religiosa o división del menor.
Aunque un menor que cumpla con estas exigencias puede trabajar dentro y fuera de negocios que usen maquinaria para procesar productos de la madera, actividades normalmente prohibidas bajo el Reglamento No. 3 de Trabajo de Menores y HO 4, todavía es prohibido para el menor operar, o ayudar en la operación de, cualquier máquina accionada por motor que trabaje madera. Esta prohibición incluye prender y apagar las máquinas y la alimentación de materiales en las máquinas y también descargar materiales de las máquinas. Se les prohibe también a dichos menores limpiar, lubricar, configurar, ajustar y dar mantenimiento a las máquinas. Adicionalmente, dichos menores tienen que estar protegidos de las partículas de madera u otros restos que queden en el aire en el lugar de trabajo por medio de una barrera adecuada para el riesgo potencial de dichas partículas o restos de madera o manteniendo suficiente distancia de la máquina que está en funcionamiento. También se requiere que el menor use equipo de protección individual para prevenir la exposición a niveles excesivos de ruido y aserrín (véase Hoja de datos No. 55 en esta serie para mayor información acerca de esta exención).
Programa de Experiencia Laboral y Exploración Profesional (WECEP- siglas en inglés)
Este programa está diseñado para proporcionar un programa de experiencia laboral y exploración profesional planificado cuidadosamente para menores de 14 y 15 años que puedan beneficiarse de un programa educativo y orientado a una carrera diseñado para satisfacer las necesidades, los intereses y las capacidades de los participantes. El programa aspira a ayudar a los menores a reorientarse y motivarse hacia la enseñanza y a prepararlos para el mundo laboral.
El Administrador de la División de Horas y Salarios les otorga a los Departamentos de Educación estatales la aprobación para operar un WECEP por un periodo de 2 años. Ciertas disposiciones del Reglamento CL 3 se modificaron para participantes de 14 y 15 años durante el periodo escolar.
- Pueden trabajar durante horas escolares.
- Pueden trabajar hasta 3 horas en un día de clases y hasta 23 horas en una semana escolar.
- También pueden trabajar en algunas ocupaciones que estarían prohibidas bajo una variante emitida por el Administrador, pero no pueden trabajar en fabricación, minería en cualquiera de las 17 Ocupaciones Arriesgadas.
Programas de trabajo y estudio (WSP- siglas en inglés)
Algunas de las disposiciones del Reglamento No.3 del Trabajo de Menores varían para participantes de 14 y 15 años en Programas de Trabajo y Estudio (WSP) aprobados y administrados por escuelas. Un participante de un WSP tiene que tener 14 o 15 años de edad, tiene que estar inscrito en las asignaturas preparatorias para la universidad y el personal acreditado de su escuela debe reconocer que es apto para beneficiarse de un programa de trabajo y estudio.
El trabajo de los participantes de un WSP se limita a no más de 18 horas en toda semana escolar, una porción de la cual podría ser durante horas de clases de acuerdo a la siguiente fórmula que se basa en un ciclo continuo de cuatro semanas:
En tres de las cuatro semanas, se le permite al participante trabajar durante horas escolares únicamente un día a la semana y por no más de ocho horas en dicho día.
Durante el resto de la semana del ciclo de cuatro semanas, se le permite al participante trabajar durante horas de clases durante no más de dos días y por no más de ocho horas en cada uno de esos dos días.
El empleo de los participantes de WSP sigue sujeto a las normas de cuándo durante el día y número de horas contenidas en 29 C.F.R. §§ 570. 35(a)(2), (a)(3), (a)(4) y (a)(6). El superintendente del sistema escolar público o particularque desee supervisar y administrar un WSP como se trata en esta sección primero tiene que recibir permiso del Administrador de la División de Horas y Salarios
Cumplimiento y sanciones
Los investigadores de la División de Horas y Salarios ubicados por los Estados Unidos hacen cumplir las disposiciones de trabajo de menores de edad de la FLSA. Como representantes -de la Secretaría de Trabajo, tienen la autoridad para realizar investigaciones y reunir datos sobre salarios, horas y otras condiciones y prácticas laborales para determinar si se cumple con todas las disposiciones de la FLSA.
El empleador que incumpla con las disposiciones sobre el trabajo de menores de edad puede estar sujeto a sanciones pecuniarias civiles (CMP - siglas en inglés). La cantidad de la sanción, la cual no podrá exceder el límite establecido por la ley, depende de la aplicación de factores estatutarios y reglamentarios a las circunstancias específicas del caso.
- En general, las evaluaciones de CMP sobre el empleo de menores de edad serán superiores si el incumplimiento contribuyó a una lesión al, o la muerte del, menor de edad involucrado en el incumplimiento. La gravedad de cualquier lesión se tomará en cuenta al determinar la cantidad de CMP.
- Las evaluaciones de CMP pueden reducirse en función al tamaño de la empresa.
- Las evaluaciones de CMP reflejarán la gravedad de cada incumplimiento y se duplicarán si se concluye que el incumplimiento fue intencional o reiterado.
Una evaluación de CMP por un incumplimiento que cause la muerte de, o una herida seria a, un menor de edad será sujeto a un limite superior de la ley.
- Una lesión califica como una “herida seria” para este propósito si se trata de un daño permanente o sustancial. Tanto la importancia de la lesión como la duración de la recuperación son relevantes para determinar si la herida es seria.
- Si más de un incumplimiento causó una sola muerte o herida seria, más de un CMP podrá ser evaluado.
- Las evaluaciones de CMP basadas en la muerte de, o en una herida seria a, un menor de edad, podrán ser duplicadas hasta un límite más alto de la ley, si se concluye que el incumplimiento fue intencional o reiterado.
Para las cantidades máximas actuales de CMP, favor de visitar https://www.dol.gov/agencies/whd/flsa.
La FLSA prohíbe el envío de bienes en el comercio interestatal que fueron producidos en incumplimiento de la Ley de salario mínimo, sobretiempo o de las disposiciones sobre el trabajo de menores. La FLSA autoriza al Departamento de Trabajo a solicitar una orden judicial prohibiendo el movimiento de dichos "bienes calientes". La FLSA también autoriza al Departamento a obtener órdenes judiciales contra los incumplidores de las disposiciones sobre el trabajo de menores de edad para forzar su complimiento con la ley. Otros incumplimientos podrían tener como resultado sanciones contra dichas personas por desacato al tribunal. Los incumplidores intencionados del trabajo de menores pueden enfrentarse a un enjuiciamiento criminal y a ser multados hasta $10,000. Bajo la ley actual, una segunda condena puede resultar en encarcelamiento.
Dónde Se Puede Conseguir Información Adicional
Para conseguir información adicional visite nuestro “Web site” de Horas y Sueldos bajo la dirección: http://www.wagehour.dol.gov y/o llame a nuestra línea de información y asistencia, gratuitamente, disponible de 8 de la mañana a 5 de la tarde en su huso horario, 1-866-4USWAGE (1-866-487-9243).
El propósito de esta publicación es servir de información general y no se debe pensar que contiene el mismo peso que tiene una postura oficial contenida en los reglamentos.