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División de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (DLHWC)

El Fondo Especial (también conocido como el "Segundo Fondo para Lesiones") paga ciertos tipos de reclamos y gastos autorizados por la LHWCA. El Fondo Especial paga los reclamos solo si es solicitado por una compañía de seguro o un empleador autoasegurado autorizado o por orden del director de distrito o juez de derecho administrativo. Una vez que se acepta el pago de la solicitud usando el Fondo Especial, la oficina nacional de trabajadores portuarios de la OWCP procesa el pago y el Tesoro de EE. UU. emite los pagos de beneficios. Consulte las preguntas frecuentes 41-42. Si tiene alguna pregunta sobre cómo se están pagando los beneficios en algún caso específico, comuníquese con nosotros.