División de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (DLHWC)
Preguntas frecuentes sobre el fondo especial
- ¿Cómo me comunico con el Departamento de Trabajo sobre mis beneficios del Fondo Especial?
- ¿Cómo obtengo verificación de ingresos de mis beneficios del Fondo Especial?
- ¿A quién y cómo informo un cambio de dirección o de cuenta bancaria?
- ¿Qué hago cuando mi cheque del Fondo Especial se atrasa o no me llega?
- ¿Cómo hago para que mis pagos de beneficios quincenales se depositen directamente en mi cuenta bancaria?
- ¿Qué necesito hacer si quiero que otra persona administre mis beneficios del Fondo Especial?
- ¿Por qué no estaba en mi cheque del primero de octubre mi aumento por costo de vida anual del primero de octubre?
- Recibo cheques del Fondo Especial, pero no hubo un aumento en octubre. ¿Por qué no?
- Mi cónyuge, que recibía beneficios del Fondo Especial, falleció hace poco. ¿Qué hago con los cheques/depósitos directos del Fondo Especial que recibió después de fallecer? ¿Me puedo quedar con ellos?
- ¿Tendré derecho a recibir beneficios por fallecimiento cuando muera mi cónyuge?
- Soy una viuda/un viudo que recibe beneficios por fallecimiento del Fondo Especial. ¿Recibiré estos beneficios toda la vida?
- Soy un beneficiario del Fondo Especial que en la actual recibe beneficios por discapacidad total permanente (PTD) / discapacidad parcial permanente (PPD). ¿Continuaré recibiendo estos beneficios toda la vida?
- Estoy recibiendo beneficios por discapacidad parcial permanente del Fondo Especial. Mi médico me acaba de informar que necesito más cirugía. Estaré total y temporariamente discapacitado por un tiempo. ¿Quién me compensará durante este período?
- En la actualidad recibo beneficios por discapacidad parcial permanente (PPD) pero mi problema de salud ha empeorado y mi médico me recomienda que deje de trabajar. ¿Cómo solicito beneficios por discapacidad total permanente (PTD)?
1. ¿Cómo me comunico con el Departamento de Trabajo sobre mis beneficios del Fondo Especial?
Usted debe comunicarse con el programa para Trabajadores Portuarios llamando al 202-513-6809. Cuando llame, provea su número de reclamo de la OWCP o su número de seguro social (el número de seguro social del fallecido si está recibiendo beneficios por fallecimiento). Para obtener más información de contacto, vea la página Comuníquese con nosotros.
Si prefiere enviar correspondencia escrita, puede usar el portal de acceso electrónico seguro para Trabajadores Portuarios (SEAPortal), ubicado en https://seaportal.dol-esa.gov/portal/.
- El SEAPortal es una aplicación basada en la web que permite que toda parte interesada con acceso a internet suba documentos (en formato pdf o tif) directamente al archivo del caso. No es necesario que los usuarios se inscriban ni registren para usar el SEAPortal. Simplemente necesita el número de caso de OWCP y el apellido del trabajador lesionado, su fecha de nacimiento y su fecha de lesión.
- El SEAPortal tiene ventajas importantes si lo comparamos con otros métodos para enviar documentos a OWCP, tales como entrega el mismo día al archivo de caso y empleado apropiados, y la eliminación de los costos asociados con los métodos de envío tradicionales.
- Enviar los documentos al SEAPortal le permite rastrear el documento usando un número de rastreo generado por el sitio web.
- Si un documento se envía mediante el SEAPortal, por favor no envíe una copia impresa del documento.
- Para obtener más información sobre el portal SEAPortal, vea las preguntas frecuentes (FAQ) en el sitio de SEAPortal.
Alternativamente, los documentos del archivo del caso se pueden enviar a la siguiente dirección: U. S. Department of Labor, Office of Workers' Compensation Programs, Division of Longshore and Harbor Workers' Compensation, 400 West Bay Street, Suite 63A, Box 28, Jacksonville, FL 32202. Esta es la dirección de nuestro centro de correo postal central para el programa entero. Esta oficina escanea todo el correo para todos los casos existentes, sin importar cuál sea la suboficina de distrito a cargo. Luego la oficina con jurisdicción sobre el caso, así como la oficina nacional, pueden visualizar el correo electrónicamente.
2. ¿Cómo obtengo verificación de ingresos de mis beneficios del Fondo Especial?
Las solicitudes de verificación de ingresos se deben enviar a través el portal de acceso electrónico seguro para Trabajadores Portuarios (SEAPortal) o al centro de recibo de correo central para Trabajadores Portuarios. Consulte la pregunta frecuente 1 para obtener más detalles.
Si un tercero solicita una verificación de ingresos directamente, la solicitud debe venir acompañada de una autorización escrita de usted para divulgar esta información. La OWCP ni divulgará información de ingresos a un tercero sin la autorización escrita de usted.
3. ¿A quién y cómo informo un cambio de dirección o de cuenta bancaria?
Notifique los cambios de dirección o cambios de instrucciones de pago por escrito a la OWCP. No se aceptan mensajes telefónicos.
4. ¿Qué hago cuando mi cheque del Fondo Especial se atrasa o no me llega?
Reporte los cheques atrasados o faltantes por escrito al funcionario fiscal de la oficina nacional. Envíe la notificación a la siguiente dirección:
U. S. Department of Labor OWCP/DLHWC
Frances Perkins Building, Room S-3229
200 Constitution Ave NW
Washington DC 20210
Esta notificación debe incluir su número de caso, la fecha del cheque faltante y no debe enviarse hasta que el cheque tenga catorce (14) días calendario de atraso.
Obtenga un formulario de inscripción en depósitos directos de su banco, su oficina para Trabajadores Portuarios local, o usando este enlace: Formulario de inscripción para depósito directo. Complete la sección superior de ese formulario y pídale a su banco que complete la sección inferior. Luego devuelva el formulario a la OWCP.
6. ¿Qué necesito hacer si quiero que otra persona administre mis beneficios del Fondo Especial?
Usted debe enviar un poder de representación apropiadamente firmado si desea autorizar a otra persona a administrar sus pagos del Fondo Especial. Vea la pregunta frecuente 1 para ver las opciones de envío de documentos.
Con frecuencia, el 1 de octubre cae entre períodos de pago, así que el ajuste que comienza el 1 de octubre se incluye en el período de pago siguiente.
8. Recibo cheques del Fondo Especial, pero no hubo un aumento en octubre. ¿Por qué no?
Usted solo tiene derecho a recibir ajustes anuales si sus beneficios con por una discapacidad total permanente o si usted es el superviviente dependiente de un reclamante que falleció a causa de una lesión relacionada con el trabajo.
No. Todo cheque o depósito directo pagado a su cónyuge después de su muerte se debe devolver a la atención del funcionario fiscal de la oficina nacional a la dirección provista en la pregunta frecuente 4. La oficina nacional determinará si el patrimonio sucesorio de su cónyuge tiene derecho a un reembolso total o parcial.
10. ¿Tendré derecho a recibir beneficios por fallecimiento cuando muera mi cónyuge?
Para obtener beneficios para supervivientes de compensación para trabajadores, usted debe presentar un reclamo y proveer información médica que respalde la conexión entre la lesión de su cónyuge relacionada con el trabajo y su fallecimiento. El reclamo de beneficios por fallecimiento se debe presentar dentro del año siguiente al fallecimiento del empleado, o dos años en el caso de una enfermedad ocupacional (p. ej., asbestosis). Para presentar un reclamo de beneficios por fallecimiento, debe completar el formulario LS-262, que se puede obtener en línea o en su suboficina local en su distrito. Usted debe enviar esta información a la OWCP. Ver la pregunta frecuente 1 para obtener más detalles.
Como viuda/viudo que recibe pagos del Fondo Especial, recibirá beneficios para supervivientes durante toda la vida, mientras no se vuelva a casar. Si se vuelve a casar, recibirá un pago único de una suma global equivalente a dos años de beneficios para superviviente. Si más adelante se divorcia de su nuevo cónyuge, los beneficios no se volverán a iniciar.
En general, recibirá beneficios PTD o PPD mientras continúe su discapacidad. Sin embargo, su beneficio puede aumentar, disminuir o interrumpirse como resultado de la modificación de su otorgamiento. Cualquier parte interesada (incluso el director o empleador/asegurador) puede pedir una modificación basada en un cambio en su condición o debido a un error de hecho. Un cambio en la condición puede incluir un cambio en la condición física (médica) o un cambio de condición económica, como en la capacidad de producir ingresos.
Su empleador/asegurador le compensará durante períodos de discapacidad temporaria. En cuanto se entere de que necesitará más cirugía, o que otras circunstancias lo han discapacitado temporalmente, usted o su abogado deben enviar información médica a su empleador/asegurador y a la OWCP para ese fin. Si su empleador/asegurador no está de acuerdo en que sus beneficios se deben modificar, usted puede solicitar una reunión informal para hablar del asunto. Si todas las partes aceptan la modificación, la suboficina de distrito emitirá una orden modificando su otorgamiento de compensación original. Todas las partes involucradas deben cumplir con la orden original hasta que se modifique. Su caso se revisará cuando se determine que una vez más usted ha llegado a su mejoría médica máxima.
En cuanto se entere de que está discapacitado permanente y totalmente, usted o su abogado deben enviar información médica a su empleador/asegurador y a la OWCP. Si su empleador/asegurador no está de acuerdo en que sus beneficios se deben modificar de PPD a PTD, usted puede solicitar una reunión informal para hablar del asunto comunicándose con su oficina de distrito. Si todas las partes aceptan la modificación, la suboficina de distrito emitirá una orden modificando su otorgamiento de compensación original. Si no, su caso se debe derivar a un juez de derecho administrativo para que este decida sobre el asunto. Todas las partes involucradas deben cumplir con la orden original hasta que sea modificada.