A continuación, figuran las respuestas del Comité Laboral Interinstitucional para el Monitoreo y la Aplicación (comité que se compone de organismos del gobierno de los Estados Unidos) a algunas preguntas frecuentes respecto a: (a) la línea directa por internet para recibir información confidencial sobre asuntos laborales en los países del T-MEC, y (b) las peticiones relativas al T-MEC: las peticiones del mecanismo de respuesta rápida y las peticiones respecto al Capítulo Laboral.
- En la sección A figuran las respuestas a las preguntas sobre la línea directa por internet de los Estados Unidos para asuntos laborales en los países del T-MEC.
- En la sección B figuran las respuestas a las preguntas sobre las peticiones relativas al T-MEC: las peticiones del mecanismo de respuesta rápida y las peticiones respecto al Capítulo Laboral.
[Para obtener una versión de estas preguntas y respuestas en inglés, haga clic aquí].
Sección A: Línea directa por internet de los Estados Unidos para asuntos laborales en los países del T-MEC
1. ¿Qué es la línea directa por internet de los Estados Unidos para asuntos laborales en los países del T-MEC?
Es una línea directa por internet para recibir información confidencial sobre asuntos laborales en Canadá y México. Toda la información confidencial que se ofrece por la línea directa es evaluada minuciosamente por expertos en temas laborales del gobierno de los EE. UU.
Si al ofrecer información confidencial usted proporciona su información de contacto, es posible que un experto se ponga en contacto con usted para obtener más información sobre la situación de la que usted reporta.
La línea directa está disponible en https://www.dol.gov/agencies/ilab/our-work/trade/labor-rights-usmca/hotline/es.
2. ¿Para qué tipo de asuntos debería utilizarse la línea directa?
La línea directa debería utilizarse para comunicar información confidencial sobre asuntos laborales que ocurren en México y Canadá. Tenemos más interés en los asuntos que se relacionan con los derechos laborales que se abarcan en el T-MEC, en particular, la libertad de asociación y la negociación colectiva (los derechos relacionados con la formación de sindicatos, la afiliación a estos y la negociación colectiva), el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la discriminación laboral, los salarios mínimos, las horas de trabajo, y la seguridad y la salud en el trabajo.
Si usted tiene información sobre asuntos laborales en los Estados Unidos que le gustaría exponer a las autoridades de los EE. UU., visite worker.gov (un sitio web del Departamento de Trabajo de asistencia para el cumplimiento de regulaciones laborales) para obtener información sobre las leyes laborales y de empleo que hacen cumplir varios organismos federales.
3. ¿Puedo presentar archivos adjuntos por la línea directa?
Sí. Puede presentar hasta tres archivos adjuntos con su información confidencial. Proporcionar información relevante a la información confidencial que usted comunique puede ayudarnos a procesarla de manera eficaz. Para adjuntar archivos a su envío de información confidencial, utilice el botón "Choose Files" ["Elegir archivos"], que aparece en la sección 3 de la página web de la línea directa. El tamaño de archivo máximo que se permite es de 25 MB por archivo, y el tamaño total de archivos combinados no puede exceder los 30 MB. Para que su archivo pueda cargarse junto con su información confidencial proporcionada, este deberá tener una de las siguientes extensiones: doc, docx, pdf, txt, csv, xls, xlsx, ppt, pptx, bmp, gif, ico, jpeg, jpg, png, svg, tiff, tif, mp3, ogg, wav, wma, avi, m4v, mov, mp4, mpg, mpeg, wmv, o xml. Si desea presentar más de tres archivos adjuntos, o presentar archivos más grandes, haga mención de esto en el cuerpo de su mensaje y proporcione su información de contacto.
4. ¿Puedo presentar una petición de respuesta rápida o respecto al Capítulo Laboral del T-MEC por la línea directa?
No. Solo pueden presentarse las peticiones por una de las siguientes maneras:
- por correo electrónico a USMCA-petitions@dol.gov; o
- por correo o entrega en persona al Office of Trade and Labor Affairs, Bureau of International Labor Affairs, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue NW, Room S-5315, Washington, DC 20210.
Para obtener más información acerca de la manera de presentar una petición, consulte las preguntas frecuentes sobre las peticiones de respuesta rápida y las peticiones respecto al Capítulo Laboral del T-MEC. También puede comunicarse con el Departamento de Trabajo de los EE. UU. llamando al +1-202-693-4444 o, si se encuentra en México, llamando local y gratuitamente al +52-800-202-8632 (o al +52-800-202-TMEC). Las personas que tengan discapacidad auditiva o del habla pueden acceder al número de teléfono anterior a través de teletipo llamando al Servicio Federal de Retransmisión de Información al marcar el número 1-877-889-5627. Se pedirá a las personas que llamen que ofrezcan la información en un mensaje grabado.
Si piensa presentar una petición, le recomendamos que primero se comunique con nuestro personal por teléfono o a través de la línea directa por internet. Contamos con un equipo especializado para orientaciones, incluso asesorías sobre los tipos de documentación que podrían ser más útiles para nosotros.
5. ¿Puedo usar la línea directa para reportar asuntos laborales que sucedieron en los Estados Unidos?
No. La línea directa por internet del T-MEC no se estableció como un mecanismo para recibir quejas sobre asuntos que sucedieron en los Estados Unidos. Si usted tiene información sobre asuntos laborales en los Estados Unidos que le gustaría presentar a las autoridades de los EE. UU., visite worker.gov (un sitio web del Departamento de Trabajo de asistencia para el cumplimiento de regulaciones laborales) para obtener información sobre las leyes laborales y de empleo que hacen cumplir varios organismos federales.
6. ¿Puedo hacer preguntas por la línea directa sobre asuntos que no sean de índole laboral, como sobre las visas o requisitos para enviar mercancías entre países del T-MEC?
No. La línea directa fue concebida para recibir información respecto a asuntos laborales en Canadá o México. Las preguntas sobre otros asuntos, como las visas o requisitos para exportar o importar productos de conformidad con el T-MEC, deberían dirigirse al organismo gubernamental estadounidense correspondiente (p. ej., el Departamento de Comercio, el Departamento de Estado o la Oficina del Representante Comercial de EE. UU.).
7. ¿Cuándo recibiré noticias sobre la información presentada a través de la línea directa?
Cuando usted nos envíe información confidencial, recibirá una respuesta generada de modo automático como acuse de recibo de la información. La información presentada por la línea directa se revisará minuciosamente y es posible que lo contactemos de necesitar más información. Le recomendamos que incluya su nombre, dirección de correo electrónico y número de teléfono junto con la información que nos brinde en caso de que necesitemos contactarlo directamente.
8. ¿Se considerará confidencial la información que se presenta por la línea directa?
La información identificativa que proporcione por la línea directa, incluso su nombre si decide proporcionarlo, se considerará como información confidencial en la mayor medida posible conforme a las leyes de los Estados Unidos, salvo que usted indique que la información no necesita ser considerada como tal. Esto quiere decir que no divulgaremos su identidad a menos que la ley nos lo exija, en cuyo caso le informaremos primero antes de hacerlo. Si tiene alguna pregunta acerca de la confidencialidad de su información, comuníquese con USMCA_hotline@dol.gov.
Sección B: Peticiones relativas al T-MEC: las peticiones de respuesta rápida y las peticiones respecto al Capítulo Laboral
1. ¿Qué es una petición?
Una petición comprende una declaración escrita que se envía al Comité Laboral Interinstitucional para el Monitoreo y la Aplicación de los Estados Unidos en la que se solicita una revisión formal de un asunto laboral (consulte la pregunta 3 para obtener instrucciones sobre la forma de presentar una petición). Hay dos tipos de peticiones relacionadas con los derechos laborales de acuerdo con el T-MEC.
El primer tipo de petición se relaciona únicamente con México y se conoce como una petición de respuesta rápida. En ella se alega que a los trabajadores de un lugar de trabajo concreto se les niegan sus derechos de libre asociación y negociación colectiva (p. ej., el derecho a organizar un sindicato, afiliarse a un sindicato, hacer campaña a favor de un sindicato, o aprobar o rechazar un acuerdo de negociación colectiva) en virtud de las leyes mexicanas pertinentes. Ese tipo de petición se limita a ciertos tipos de lugares de trabajo en ciertas industrias (véase la pregunta 4 para obtener más información) y el mecanismo de aplicación es el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, como se describe en el Anexo 31-A del Capítulo de Solución de Controversias del T-MEC (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas). Véase la pregunta 4 a continuación para obtener más información.
En el segundo tipo de petición se alega que los gobiernos de México o Canadá no están cumpliendo sus obligaciones laborales en virtud del Capítulo Laboral del T-MEC (Capítulo 23). Ese tipo de petición se conoce como petición respecto al Capítulo Laboral. Véase la pregunta 5 a continuación para obtener más información.
2. ¿Quién puede presentar una petición?
Cualquier persona u organización de los Estados Unidos, México o Canadá puede presentarla, incluso individuos, organizaciones laborales, empresas y organizaciones no gubernamentales.
3. ¿Cómo presento una petición?
Puede presentarla por una de las siguientes maneras:
- por correo electrónico a USMCA-petitions@dol.gov; o
- por correo o entrega en persona al Office of Trade and Labor Affairs, Bureau of International Labor Affairs, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Ave. NW, Room S-5315, Washington, DC 20210.
Las peticiones deben presentarse por escrito, ya sea en inglés o en español, y pueden presentarse acompañadas de información que respalde lo que se alega. Preferimos sobremanera las peticiones, y la información que las acompañe, que se envíen electrónicamente y con formatos que permitan búsquedas (p. ej., Word, PDF). Véase la pregunta 10 para obtener más información sobre la manera de presentar información que respalde una petición.
Los Lineamientos de procedimiento del T-MEC para la recepción y revisión de peticiones e información, que se encuentran aquí, establecen estos procedimientos.
Si piensa presentar una petición, o si tiene preguntas sobre la manera de presentarla, le recomendamos que se comunique con nuestro personal por la línea directa en https://www.dol.gov/agencies/ilab/our-work/trade/labor-rights-usmca/hotline/es, que llame al +1-202-693-4444 o, si se encuentra en México, que llame local y gratuitamente al +52-800-202-8632 (o al +52-800-202-TMEC). Las personas que tengan discapacidad auditiva o del habla pueden acceder al número de teléfono anterior a través de teletipo llamando al Servicio Federal de Retransmisión de Información al marcar el +1-877-889-5627.
No debería intentar presentar una petición por la línea directa, ya que la información que se presente por ese medio no se tratará como una petición. Para obtener información sobre la línea directa, véase la sección A más arriba.
4. ¿Qué es una petición de respuesta rápida?
En una petición de respuesta rápida se alega que a trabajadores en México se les niegan los derechos de libre asociación y negociación colectiva que la ley mexicana otorga. Esto se conoce como “denegación de derechos”. En una petición de respuesta rápida se alega que esta denegación de derechos ocurre en cierto tipo de lugar de trabajo. Dicho lugar de trabajo es aquel en que:
- se producen bienes manufacturados;
- se suministran servicios, incluyendo, pero no limitado a, los centros de llamadas; o
- involucra la minería.
Los sectores anteriores se denominan “sectores prioritarios”.
Además, el lugar de trabajo debe estar relacionado con el comercio internacional de la siguiente manera:
- produce un bien, o suministra un servicio, comercializado entre las Partes; o
- produce un bien, o suministra un servicio, que compite en el territorio de una Parte con un bien o servicio de los Estados Unidos.
Un lugar de trabajo del sector prioritario, que está relacionado con el comercio internacional, como se indicó anteriormente, se denomina “instalación cubierta”. Si tiene preguntas con respecto a la posibilidad de que un lugar de trabajo en particular sea una instalación cubierta, le recomendamos que se comunique con la línea directa, la que está disponible en https://www.dol.gov/agencies/ilab/our-work/trade/labor-rights-usmca/hotline/es.
5. ¿Qué es una petición respecto al Capítulo Laboral?
En una petición respecto al Capítulo Laboral se alega que el gobierno de México o el gobierno de Canadá no cumplieron sus obligaciones en virtud del Capítulo Laboral del T-MEC (Capítulo 23). Entre estas obligaciones están:
- adoptar y mantener en sus estatutos, reglamentos y prácticas para ciertos derechos laborales (ver más abajo);
- no dejar de hacer cumplir de manera eficaz las leyes laborales mediante procedimientos sostenidos o recurrentes a seguirse o no de manera tal que se afecten el comercio o la inversión entre las Partes;
- no dispensar o derogar ciertos estatutos y reglamentos laborales de una manera que se afecte el comercio o la inversión entre las Partes; y
- no dejar de combatir la violencia o las amenazas de violencia contra los trabajadores directamente relacionados con el ejercicio o intento de ejercer ciertos derechos laborales de manera que se afecte el comercio o la inversión entre las Partes.
Los derechos laborales que se abarcan en el Capítulo Laboral son:
- la libertad de asociación y negociación colectiva;
- la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
- la abolición efectiva del trabajo infantil y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil;
- la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;
- el salario mínimo y otros beneficios relacionados con el salario requeridos por ley;
- las horas de trabajo; y
- la seguridad y la salud en el trabajo.
Si tiene preguntas sobre los asuntos que se abarcan en una petición acorde al Capítulo Laboral, le recomendamos que se comunique con la línea directa, la que está disponible en https://www.dol.gov/agencies/ilab/our-work/trade/labor-rights-usmca/hotline/es, que llame al +1-202-693-4444 o, si se encuentra en México, que llame local y gratuitamente al +52 800 202 8632 (o al +52 800 202 TMEC).
6. ¿Puedo presentar a la misma vez una petición de respuesta rápida y una petición respecto al Capítulo Laboral?
Sí. Puede presentar a la misma vez una petición de respuesta rápida en la que alega que se les denegó su derecho de libre asociación y negociación colectiva que la ley mexicana otorga a trabajadores en una instalación cubierta en México, y una petición respecto al Capítulo Laboral en la que alega que el gobierno de México no cumplió una o más de sus obligaciones en virtud del Capítulo Laboral del T-MEC. Véase las preguntas a continuación sobre los requisitos y los plazos para ambos tipos de peticiones.
Si piensa presentar una petición, le recomendamos que se comunique con nuestro personal de la línea directa por internet para hablar sobre la situación antes de presentarla. Esta es la dirección de la línea directa: https://www.dol.gov/agencies/ilab/our-work/trade/labor-rights-usmca/hotline/es. Puede asimismo llamar al +1-202-693-4444 o, si se encuentra en México, llamar local y gratuitamente al +52 800 202 8632 (o al +52 800 202 TMEC).
7. ¿Puedo presentar una petición de respuesta rápida sobre una situación que no tenga que ver con una instalación cubierta?
No. El Mecanismo de Respuesta Rápida no permite que los Estados Unidos tomen medidas con respecto a una situación que no cumpla el estándar en el Anexo 31-A, como se describe en las preguntas 1 y 4.
Sin embargo, de usted tener información acerca de la denegación de los derechos de libre asociación y negociación colectiva fuera de una instalación cubierta (como se explica en la pregunta 4), puede proporcionar información sobre la situación al gobierno de los Estados Unidos por la línea directa https://www.dol.gov/agencies/ilab/our-work/trade/labor-rights-usmca/hotline/es. Además, puede servirse de la línea directa de tener preguntas o de no estar seguro de si el asunto que describe está ocurriendo en una instalación cubierta o no.
8. ¿Qué información debo incluir en mi petición de respuesta rápida?
Una petición de respuesta rápida debe:
a. identificar la instalación cubierta;
b. describir el asunto que supuestamente constituye una denegación de derechos; y
c. incluir una dirección de correo electrónico o un número de teléfono a fin de que pueda ubicarse a la persona que presenta la petición. Véase la pregunta 12 para obtener más información.
Recomendamos que una petición de respuesta rápida explique:
- si la instalación a la que se refiere en la petición es una instalación cubierta, incluso identificar lo que se produce en la instalación o el servicio que se brinda (véase la pregunta 4); y
- la legislación mexicana y las disposiciones concretas de la legislación que supuestamente han sido infringidas.
El gobierno de los Estados Unidos revisa minuciosamente todas las peticiones, independientemente de si se proporciona la información recomendada o no. Véase la pregunta 10 acerca de la información que sería útil incluir en una petición.
Si piensa presentar una petición, o si tiene preguntas sobre la manera de presentarla, le recomendamos que se comunique con nuestro personal por la línea directa en https://www.dol.gov/agencies/ilab/our-work/trade/labor-rights-usmca/hotline/es , que llame al +1-202-693-4444 o, si se encuentra en México, que llame local y gratuitamente al +52-800-202-8632 (o al +52-800-202-TMEC).
9. ¿Qué información debería incluir en mi petición respecto al Capítulo Laboral?
Una petición respecto al Capítulo Laboral debe:
a. identificar a la otra Parte del T-MEC que presuntamente no cumple una obligación en virtud del Capítulo Laboral;
b. ofrecer razones, incluso hechos con suficiente especificidad, que respalden la alegación del peticionario acerca del incumplimiento de la otra Parte; y
c. contener una dirección de correo electrónico o un número de teléfono a fin de que se pueda ubicar a la persona que presenta la petición. Véase la pregunta 12 a continuación para obtener más información.
Recomendamos que una petición respecto al Capítulo Laboral explique:
- la obligación particular que figura en el Capítulo Laboral que el gobierno haya infringido (es decir, el artículo o los artículos del Capítulo Laboral que hayan sido violadas);
- si la supuesta violación lo ha perjudicado a usted o a otras personas;
- si en la petición se alega que el gobierno no hizo cumplir sus leyes laborales, entonces se recomienda que describa cómo la falta de aplicación ha sido continua o constante durante un período de tiempo y cómo los casos de falta de aplicación son de naturaleza similar; y
- si el asunto al que se refiere en la petición ocurrió de una manera que afectó al comercio o la inversión.
El gobierno de los Estados Unidos revisa minuciosamente todas las peticiones, independientemente de si se proporciona la información recomendada o no. Véase la pregunta 10 acerca de la información que sería útil incluir en una petición.
Si piensa presentar una petición, o si tiene preguntas sobre la manera de presentarla, le recomendamos que se comunique con nuestro personal por la línea directa en https://www.dol.gov/agencies/ilab/our-work/trade/labor-rights-usmca/hotline/es , que llame al +1-202-693-4444 o, si se encuentra en México, que llame local y gratuitamente al +52-800-202-8632 (o al +52-800-202-TMEC).
10. ¿Qué información es útil incluir junto con una petición?
Aunque no es obligatorio, es útil incluir documentación que pueda servir como evidencia y que respalde sus alegaciones. Esto puede presentarse como información adjunta a la petición. Dependiendo de las alegaciones que se hagan en una petición, entre la evidencia pueden incluirse:
- documentos de empleo, como talones de pago;
- avisos de advertencia y despido;
- documentos emitidos por entidades gubernamentales, como informes de inspección;
- documentos de procesos judiciales (incluidas decisiones judiciales y quejas de los trabajadores);
- documentos de registro de sindicatos;
- documentos mediante los que se solicita asistencia o alguna medida de organismos nacionales (administrativos o judiciales) o empleadores, incluidas las respuestas;
- declaraciones de trabajadores o declaraciones de otras personas que contengan información pertinente, incluida la información de contacto de esas personas, de ser posible;
- contratos colectivos de trabajo;
- estatutos de sindicatos; listas de miembros;
- listas de líderes; y formularios de afiliación y desafiliación sindical;
- volantes, panfletos, folletos u otros materiales informativos; y
- solicitudes para negociar con un empleador y sus respuestas.
La evidencia también puede incluir grabaciones en audio o video, o fotos de acontecimientos importantes u otras cosas. Al presentar evidencia, las explicaciones de lo que esté presentando pueden ayudarnos a procesar la información. Por ejemplo, al presentar fotos, audios o videos, sería muy útil que incluya una descripción de los acontecimientos y que indique a quién se captó en el audio, la foto o el video, y en donde ocurrieron los acontecimientos, de ser algo que no esté claro en esos medios. También es útil incluir con las peticiones hechos concretos que respalden las alegaciones, como fechas de los hechos alegados, descripciones detalladas de los hechos y toda acción posterior a estos.
El gobierno de los Estados Unidos revisa minuciosamente todas las peticiones, independientemente de si se proporciona la información recomendada o no se hace.
Si piensa presentar una petición, o si tiene preguntas sobre la manera de presentarla, le recomendamos que se comunique con nuestro personal por la línea directa https://www.dol.gov/agencies/ilab/our-work/trade/labor-rights-usmca/hotline/es, que llame al +1-202-693-4444 o, si se encuentra en México, que llame local y gratuitamente al +52-800-202-8632 (o al +52-800-202-TMEC).
11. ¿Cómo decide el gobierno de los Estados Unidos si tomará medidas con respecto a una petición?
En lo atinente a una petición de respuesta rápida, el gobierno de los Estados Unidos ha de determinar si hay “evidencia suficiente y creíble” de una denegación de los derechos de libre asociación y negociación colectiva en cierto tipo de lugar de trabajo (una “instalación cubierta”; véase la pregunta 4 para obtener más información). Con respecto a una petición para el Capítulo Laboral, el gobierno de los Estados Unidos ha de determinar si hay “evidencia suficiente y creíble” de que la otra Parte (ya sea Canadá o México) no está cumpliendo sus obligaciones. Esos son los estándares de la legislación de implementación del T-MEC.
El gobierno de los Estados Unidos está obligado a revisar las peticiones rápidamente y debe tomar decisiones dentro de un plazo de 30 días naturales para las peticiones de respuesta rápida y de 20 días naturales para las peticiones respecto al Capítulo Laboral. Para facilitar nuestra revisión, proporcione tanta evidencia como sea posible para respaldar sus alegaciones al momento de presentar la petición. Véase la pregunta 10 acerca del tipo de evidencia que es útil. Le recomendamos que se comunique con nosotros por la línea directa del T-MEC o que llame al +1-202-693-4444, o al número local y libre de costo en México +52 800 202 8632 (TMEC), si le interesa hablar con nosotros sobre la información y los documentos que se presentan con una petición. La dirección web de la línea directa es: https://www.dol.gov/agencies/ilab/our-work/trade/labor-rights-usmca/hotline/es.
12. Me gustaría presentar una petición, pero también me gustaría que mi identidad, o la identidad de otros trabajadores, se mantenga de manera confidencial. ¿Puedo hacer eso?
Puede presentar una petición de manera anónima, sin decirnos su nombre, o puede proporcionar su nombre y solicitar que mantengamos de manera confidencial su nombre y demás información que podría revelar su identidad o la identidad de otras personas a las que se hace referencia en la petición. No obstante, el peticionario debe proporcionar una dirección de correo electrónico o un número de teléfono a fin de poder contactarlo.
Si solicita confidencialidad, haremos todo lo posible por proteger su identidad, salvo que la ley nos exija divulgarla. Si desea mantener la confidencialidad de su identidad o la de otras personas, le sugerimos que nos explique brevemente la razón. En otras palabras, díganos qué perjuicio cree que revelar su identidad o la de otras personas acarrearía.
Además, de ser posible, le recomendamos que indique en la petición, y en la información que la acompañe, las partes específicas de la información que desea que se mantengan confidenciales. Si tiene preguntas sobre el envío de información confidencial, le recomendamos que se comunique con nosotros por la línea directa en https://www.dol.gov/agencies/ilab/our-work/trade/labor-rights-usmca/hotline/es, que llame al +1-202-693-4444 o, si se encuentra en México, que llame local y gratuitamente al +52-800-202-8632 (o al +52-800-202-TMEC).
13. ¿Cuándo recibiré noticias suyas acerca de mi petición?
Ya sea para una petición de respuesta rápida o una petición respecto al Capítulo Laboral, el gobierno de los Estados Unidos acusará recibo de la petición, pudiendo comunicarse con el peticionario para recopilar más información durante el período de revisión. Aunque puede presentarse peticiones de manera anónima, los peticionarios deben proporcionar información de contacto, ya sea una dirección de correo electrónico o un número de teléfono, para que el gobierno de los Estados Unidos pueda informarles sobre las disposiciones con respecto a las peticiones y solicitar más información de ser necesaria.
Las peticiones de respuesta rápida se revisan dentro del plazo de los 30 días naturales a partir de su recepción para determinar si, con base en esta, se pedirá al gobierno de México que examine la situación.
Las peticiones respecto al Capítulo Laboral se revisan dentro del plazo de los 20 días naturales a partir de su recepción para determinar si se justifica una revisión más a fondo. Si el comité establece que tal revisión se justifica, llevará a cabo la revisión con el fin de determinar (antes de que se cumplan los 60 días naturales a partir de la fecha en que se presentó la petición) si hay evidencia suficiente y creíble que demuestra el incumplimiento de obligaciones laborales por parte de un país del T-MEC, para así dar comienzo a las medidas de aplicación.
El gobierno de los Estados Unidos responderá de manera oportuna al peticionario después de que se efectúe una revisión.
14. ¿Qué sucederá después de que el comité haga una determinación sobre mi petición?
Para las peticiones de respuesta rápida:
Si el comité determina que hay evidencia suficiente y creíble de una denegación de derechos que permita la invocación de buena fe de los mecanismos de aplicación, el primer paso comprenderá una petición por parte del Representante Comercial de EE. UU. a México para que examine la situación. El comité informará al peticionario su determinación.
Si el Representante Comercial de EE. UU. solicita una revisión de la situación y México acepta revisarla, México contará con 45 días naturales para revisarla y rendir un informe al gobierno de los Estados Unidos. Si el gobierno de México decide que se denegaron los derechos de libre asociación y negociación colectiva en virtud de la legislación mexicana pertinente, los gobiernos de México y los Estados Unidos contarán con 10 días naturales con el fin de intentar acordar un plan para abordar la situación, que luego el gobierno de México implementará dentro del plazo acordado. Si los gobiernos de México y los Estados Unidos están de acuerdo en que el plan se llevó a término con éxito, no se tomarán más medidas en ese momento.
Si el gobierno de México no está de acuerdo en realizar una revisión, o no encontró que se haya denegado derecho alguno, o si los gobiernos de México y los Estados Unidos no pueden ponerse de acuerdo sobre un plan para abordar la denegación de derechos que el gobierno de los Estados Unidos determinó, el Representante Comercial de EE. UU. podrá iniciar un proceso para hallar una solución formal al conflicto, en el que un panel determinará si se denegaron derechos. Si el panel determina que se denegaron derechos, o que no se cumplió un plan, el gobierno de los Estados Unidos puede suprimir algunos o todos los beneficios comerciales vinculados con los productos que ingresan a los Estados Unidos desde el lugar de trabajo en cuestión.
Para las peticiones respecto al Capítulo Laboral:
Si el comité determina que hay evidencia suficiente y creíble de que los gobiernos de México o Canadá no cumplen sus obligaciones en virtud del Capítulo Laboral (para efectos de adoptar medidas de aplicación de conformidad con el Capítulo 23 o el Capítulo 31 del T-MEC) el Representante Comercial de EE. UU. decidirá si habrá de adoptar medidas de aplicación apropiadas dentro del plazo de los 60 días naturales. El comité hará saber al peticionario el resultado de la revisión de su petición.
15. No estoy seguro si estoy listo para presentar una petición. ¿Hay alguien con quien pueda hablar?
Sí. Puede comunicarse con el gobierno de los Estados Unidos por la línea directa e indicar si le gustaría hablar con alguien sobre la posibilidad de presentar una petición. La dirección de internet de la línea directa es https://www.dol.gov/agencies/ilab/our-work/trade/labor-rights-usmca/hotline/es. También puede llamar al +1-202-693-4444 o, si se encuentra en México, llamar al número local y libre de costo +52-800-202-8632 (o al +52-800-202-TMEC).
Cada situación es diferente. Nuestros expertos están deseosos de conversar con usted y sobre la información que sería importante presentar con relación a su situación particular.