Hoja de Datos # 77C: Prohibición de Represalias Bajo la Ley Para la Protección de Obreros Agrícolas Migratorios y Temporeros (MSPA siglas en inglés)
Diciembre 2011
Esta hoja de datos contiene información general sobre la prohibición de la Ley de MSPA sobre la discriminación en contra de un trabajador migrante o agrícola temporero quien ha presentado una querella ó participado en cualquier procedimiento de una investigación bajo la Ley de MSPA ó cualquier actividad relacionada con esta Ley.
La División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo administra y hace cumplir la Ley de MSPA, Ley federal que protege a los trabajadores agrícolas migrantes y temporeros. MSPA establece normas de empleo relacionadas a los salarios, a la vivienda, al transporte, a las revelaciones, y al mantenimiento de datos. MSPA también exige que los contratistas de trabajo agrícola se inscriban con el Departamento de Trabajo de EEUU. La División de Horas y Salarios investiga violaciones a la Ley de MSPA a través de querellas ó investigaciones directas relacionados con las iniciativas estratégicas de la División.
Cubertura
Bajo la Ley de MSPA, empleadores agrícolas, asociaciones agrícolas, y contratistas de trabajo agrícola, quienes estén involucrados al menos en una actividad nombrada de la Ley de MSPA, en lo que se refiere a un trabajador agrícola migrante o temporero, están exigidos a proporcionar protecciones básicas a esos trabajadores al menos que de otra manera estén exentos.
Actividades nombradas son:
El proporcionar, emplear, solicitar, reclutar, contratar y transportar a un, o más de un trabajador agrícola migrante o temporero.
- Un empleador agrícola es cualquier persona que posee u opera una granja, finca, plantas de procesamiento, fábrica de conservas, fábrica de procesamiento de algodón, almacén de empacamiento, o vivero, o que produce o prepara semillas.
- Una asociación agrícola es aquella que opera sin fines de lucro o asociación cooperativa de agricultores, productores o ganaderos, incorporados o calificados bajo la ley estatal aplicable.
- Un contratista de trabajo agrícola es cualquier persona (que no sea un empresario agrícola, asociación agrícola, o un empleado de otro empleador agrícola o asociación) a quien se le ha pagado o prometido dinero u otra consideración de valor a cambio de involucrarse al menos en una de las actividades indicadas.
Además, cada persona que posee o controla una comodidad o propiedad inmueble que es utilizada para alojar a trabajadores agrícolas migrantes, tiene que cumplir con las normas federales y estatales de seguridad y salud, a menos que se cumplan los criterios de exclusión específicos para proporcionar vivienda basada en condiciones comerciales.
- Un trabajador agrícola migrante es empleado en empleo agrícola por una temporada u otra naturaleza temporera, y se le requiere estar ausente durante la noche de su lugar de residencia permanente.
- Un trabajador agrícola temporero es un individuo que está empleado en empleo agrícola de una temporada u otra naturaleza temporera, y no está requerido a estar ausente durante la noche de su lugar de residencia permanente cuando se emplea en una granja o rancho para desempeñar trabajo de campo relativos a la siembra, cultivo, operaciones de cosecha o cuando está empleado en procesos de enlatado, empaque, desmotado, preparación de semillas o relativo a la investigación, u operaciones de procesamiento y transporte, y es transportado a o desde el lugar de empleo por una operación de transporte diaria.
- El empleo agrícola es definido por la Ley de MSPA como cualquier servicio o actividad incluida dentro de la sección 203(f) de la Ley de Normas Justas de Trabajo; o sección 3121(g) del Código de Rentas Internas; o la manipulación, plantación, secado, empaque, embalaje, procesamiento, congelación, o clasificación del producto antes de almacenamiento de cualquier producto agrícola o producto horticultural en su estado no manufacturado. La definición de empleo agrícola ha sido expandida por los tribunales para incluir también muchas actividades forestales desempeñadas por trabajadores migrantes o temporeros.
Prohibiciones
Sección 505(a) de la Ley de MSPA establece que es una violación por cualquier persona “ intimidar, amenazar, restringir, coaccionar, poner en lista negra, despedir, o cualquier otra manera de discriminación contra cualquier trabajador agrícola migrante o temporero porque tal trabajador tiene, con justa causa, presentado una querella o instituido o acusado de ser instituido, cualquier procedimiento bajo o relacionado a esta ley, o ha testificado o está a punto de testificar en cualquier procedimiento, o debido al ejercicio, con justa causa, por dicho trabajador en nombre de sí mismo o de otros, de cualquier derecho o protección permitida por esta ley”.
Ejecución
Si un trabajador agrícola migrante o temporero cree, con justa causa, que ha sufrido descriminación, el trabajador puede presentar una querella a la Secretaría del Departamento de Trabajo dentro de los 180 días de la presunta acción discriminatoria.
Si tras la investigación, la Secretaría del Departamento de Trabajo determina una violación a la sección 505(a), la Secretaría del Departamento de Trabajo puede iniciar una acción civil, que puede tratar de parar violaciones de la sección 505(a) y restablecer el empleo del trabajador, con pago retroactivo o daños y perjuicios.
Dónde Se Puede Conseguir Información Adicional
Para conseguir información adicional visite nuestro “Web site” de Horas y Sueldos bajo la dirección: http://www.wagehour.dol.gov y/o llame a nuestra línea de información y asistencia, gratuitamente, disponible de 8 de la mañana a 5 de la tarde en su huso horario, 1-866-4USWAGE (1-866-487-9243).
El propósito de esta publicación es servir de información general y no se debe pensar que contiene el mismo peso que tiene una postura oficial contenida en los reglamentos.