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WAGE AND HOUR DIVISION

UNITED STATES DEPARTMENT OF LABOR

Hoja Informativa # 51: Normas de Sanidad en el Campo bajo la Ley de Seguridad y Sanidad Ocupacional

La Ley de Seguridad y Sanidad Ocupacional (OSHA-abreviatura en inglés) de 1970 fue promulgada para asegurar condiciones de trabajo sanas y salvas para los hombres y las mujeres que trabajan. En 1987, la Administración de Seguridad y Sanidad Ocupacional emitió reglamentos establiciendo normas mínimas para la sanidad en el campo en sitios agrícolas bajo el alcance. La autoridad para hacer cumplir estas normas de sanidad en el campo en casi todos los estados ha sido delegada a la Sección de Horas y Sueldos del Departamento de Trabajo de EEUU.

Resumen

Las normas de “OSHA” para la sanidad en el campo exigen que los empleadores bajo el alcance de la Ley provean: inodoros, agua potable e instalaciones para el lavado de manos para el beneficio de los obreros que trabajan con las manos en el campo; el uso rasonable de lo sobredicho para cada empleado, y que se le comunique a cada empleado la importancia que conllevan dichos hábitos de buena higiene. El empleador bajo el alcance de la Ley que no cumpla con la Ley o los reglamentos puede ser sujeto a una serie de penas, incluyendo entre ellas la determinación administrativa de penas civiles pecuniarias y litigio legal civil o criminal.

Alcance de la Ley

En general, las normas de sanidad en el campo se le aplican a cualquier establecimiento agrícola que haya empleado 11 o más obreros en cualquier día durante los previos 12 meses, para desempeñar “labor manual” en el campo. La “labor manual” incluye cultivar y desyerbar a mano, sembrar y cosechar a mano, cosechar a mano legumbres, nueces, frutas, plantas de semillero, o cualquier otra cosecha, incluso champiñones (hongos), y envasar a mano legumbres y frutas en el campo, sobre la tierra o sobre maquinaria motorizada, o bajo cobertizo. “Labor manual” no incluye el cuido y la alimentación del ganado, u obras manuales en instalaciones permanentes (e.g. plantas enlatadoras o empacadoras.) A excepción de la labor manual relevante al trabajo de reforestación, el término “labor manual” tampoco incluye obras de reforestación, como la explotación forestal.

Agua Potable

Los empleadores agrícolas bajo el alcance tienen que proporcionar agua potable, adecuadamente fresca y en suficientes cantidades, ofrecida en vasos de un solo uso o de bebederos, ubicados en sitios fácilmente asequibles por todos los empleados.

Inodoros y Comodidades para Lavarse las Manos

Los empleadores agrícolas bajo el alcance tienen que proporcionar un inodoro y un lavamanos por cada 20 empleados, ubicados a un cuarto de milla si se anda a pie, o si esto no es viable, al punto más cercano del alcance de vehículos. El uso de toallitas premojadas, antiguamente permitidas por algunos reguladores estatales, no pueden substituir los lavamanos. Dichas instalaciones no son obligatorias para el uso de empleados que desempeñan trabajos de campo por tres horas o menos al día, incluyendo el desplazamiento de ida y vuelta al trabajo.

Los empleadores tienen que mantener dichas instalaciones según las prácticas de sanidad y salud públicas, incluso el mantenimiento de la calidad del agua a través de su cambio diario ( o con más frecuencia si se precisa); inodoros mantenidos limpios, higiénicos y operantes; instalaciones de lavamanos rellenas con agua potable según las necesidades y mantenidas limpias, sanitarias, y seguras; y la eliminación apropiada de los desperdicios de las instalaciones.

Notificación al Empleado y Otros Requisitos

Los empleadores agrícolas bajo el alcance tienen que proporcionar aviso a cada empleado informándole dónde se encuentran el agua y las instalaciones higiénicas y alocación razonable de ocasiones para el uso de éstas durante el día laboral. Además, el empleador ha de comunicarle al empleado los riesgos pertinentes a la salud en el trabajo de campo y las costumbres/prácticas necesarias para reducirlos. No se le puede exigir al empleado que incurra los costos del empleador por proveer las instalaciones exigidas.

La Autoridad de la Sección de Horas y Sueldos

El 3 de febrero de 1997, la Sección de Horas y Sueldos asumió la autoridad para hacer cumplir estas normas de sanidad en el campo en el país entero, a excepción de Puerto Rico y de los siguientes estados con Planos-Estatales de OSHA: Arizona, California, Hawaii, Maryland, Michigan, New Mexico, Nevada, North Carolina, Oregon, Tennessee, Virginia, Vermont and Washington.

Dónde Se Puede Conseguir Información Adicional

Para conseguir información adicional visite nuestro “Web site” de Horas y Sueldos bajo la dirección: http://www.wagehour.dol.gov y/o llame a nuestra línea de información y asistencia, gratuitamente, disponible de 8 de la mañana a 5 de la tarde en su huso horario, 1-866-4USWAGE (1-866-487-9243).

El propósito de esta publicación es servir de información general y no se debe pensar que contiene el mismo peso que tiene una postura oficial contenida en los reglamentos.

The contents of this document do not have the force and effect of law and are not meant to bind the public in any way. This document is intended only to provide clarity to the public regarding existing requirements under the law or agency policies.