Hoja de Datos # 50: Transporte conforme a la Ley para la Protección de los Trabajadores Agrícolas Migratorios y de Temporada (MSPA)
Junio 2016
La Ley para la Protección de los Trabajadores Agrícolas Migratorios y de Temporada (MSPA), a cargo de la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL), protege a los trabajadores agrícolas migratorios y de temporada estableciendo normas de trabajo relacionadas con los salarios, la vivienda, el transporte, las declaraciones, el mantenimiento de datos, y requisitos de registro del contratista de mano de obra agrícola. La MSPA también exige que los contratistas de trabajo agrícola se inscriban con el DOL. Esta hoja de datos provee información relacionada con los requisitos de transporte de la MSPA. La Hoja de Datos # 49 de la División de Horas y Salarios brinda información adicional sobre los otros requisitos de la MSPA.
Normas de transporte seguro según la MSPA
Normas de seguridad en el transporte bajo la Sección 401 de la MSPA, cualquier persona no exenta que utilice, o haga que se utilice, un vehículo para transportar trabajadores agrícolas migratorios o de temporada debe cumplir con las normas de seguridad de vehículos aplicables contenidos en los reglamentos y normas de seguridad federales y estatales aplicables. Este lenguaje abarca el uso de cinturones de seguridad donde ya lo exigen las leyes federales o estatales. Según la MSPA, los vehículos deben cumplir con las normas de DOL en 29 CFR § 500.104 o las normas del Departamento de Transporte (DOT) incorporados en 29 CFR § 500.105. La norma que se aplica conforme a la MSPA depende del tipo de vehículo y de cómo se utiliza dicho vehículo, tal como se describe en la tabla siguiente. Dicha tabla brinda ayuda y no sustituye el lenguaje reglamentario. Más abajo se encuentran las definiciones de los términos.
TIPO DE VEHÍCULO | 75 millas o menos* | Más de 75 millas o transporte en el día desde y hacia el lugar de trabajo |
---|---|---|
Automóvil de pasajeros | 500.104 | 500.104 |
Camioneta | 500.104 | 500.104 |
Furgoneta | ||
10 o menos pasajeros | 500.104 | 500.104 |
Más de 10 pasajeros | 500.104 | 500.105 |
Furgoneta “sin ventanas” para transportar carga | 500.104 | 500.105** |
Autobús | 500.104 | 500.105 |
Camión/Camión tractor/Semi-remolque | 500.104 | 500.105 |
Camioneta Pick-up | ||
Trabajadores transportados en cabina | 500.104 | 500.104 |
Trabajadores transportados en la parte trasera | 500.104 | 500.105 |
Vehículo de pasajeros multipropósito | ||
No reúne las características de camión | 500.104 | 500.104 |
Reúne las características de camión | 500.104 | 500.105 |
Vehículo de baja velocidad | 500.104 | 500.104 |
*Los límites de millaje se aplican al viaje en su totalidad. En un viaje puede haber varias paradas y, en general, el viaje termina cuando el vehículo regresa al punto de partida.
**No se permite el uso de camionetas sin ventanas o medios que garanticen la ventilación
La División de Horas y Salarios (WHD) utilizará las descripciones de tipo de vehículo, que se indican a continuación, cuando se apliquen las normas de seguridad de vehículos a motor en los reglamentos de la MSPA. Esta información se basa principalmente en los reglamentos y pautas del DOT.
Automóvil de pasajeros
Vehículo a motor con fuerza motriz diseñado para transportar 10 personas o menos (excepto un vehículo de baja velocidad, un vehículo de pasajeros multipropósito, un camión, una motocicleta o un remolque). Aquí se incluye un vehículo designado por la fábrica como camioneta.
Autobús
Vehículo a motor con fuerza motriz, excepto un remolque, diseñado para transportar más de 10 personas.
Vehículo de pasajeros multipropósito
Vehículo a motor con fuerza motriz, excepto un vehículo de baja velocidad o remolque, diseñado para transportar 10 personas o menos, construido ya sea sobre el chasis de un camión o con características especiales para su uso ocasional en caminos rurales o no pavimentados (por ejemplo, vehículo utilitario: SUV). A los efectos de la aplicación de la MSPA, el vehículo de pasajeros multipropósito se considerará como un automóvil de pasajeros con la excepción de aquellos que reúnen las características de camión (ver más abajo).
Camioneta Pickup
Camión (ver más abajo), ya sea con cabina extendida o doble cabina, etcétera. Cuando se transporte pasajeros únicamente en la cabina, este vehículo se considerará como camioneta conforme a 29 CFR § 500.102(f).
Camión
Vehículo a motor con fuerza motriz, excepto un remolque, diseñado principalmente para el transporte de bienes o equipo con un objetivo determinado. Aquí se incluyen camiones livianos, que consisten en vehículos (que no sea un automóvil de pasajeros) que reúnen las características expuestas en los puntos (a) o (b) más abajo.
- (a) Diseñado para desempeñar una de las funciones que se enumeran a continuación:
- transportar más de 10 personas,
- brindar residencia temporal,
- transportar bienes en parte trasera descubierta,
- brindar transporte de volumen de carga mayor al de pasajeros, o
- permitir el uso extendido del vehículo para transportar carga u otro propósito no relacionado con pasajeros retirando los asientos mediante mecanismos de fábrica o con herramientas de uso sencillo, tales como destornillador y pinzas, a fin de crear una superficie plana que se extienda desde el extremo delantero de la ubicación de dichos asientos hasta la parte trasera del interior del vehículo.
- (b) Diseñado para usar en caminos rurales o no pavimentados:
- (i) cuenta con sistema de tracción 4x4 o
- (ii) Se considera con un peso bruto superior a 6000 libras y
- cuenta con al menos cuatro de las características que se mencionan a continuación teniendo en cuenta el peso del vehículo descargado, en una superficie nivelada, con las ruedas delanteras paralelas a la línea central longitudinal del automóvil, y las llantas infladas según la presión recomendada por el fabricante:
- (i) Ángulo de aproximación no inferior a 28 grados (ver diagrama);
- (ii) Ángulo ventral no inferior a 14 grados (ver diagrama);
- (iii) Ángulo de salida no inferior a 20 grados (ver diagrama);
- (iv) Juego de funcionamiento no inferior a 20 centímetros;
- (v) Juegos de eje delantero y trasero no inferior a 18 centímetros cada uno. (Para más información, ver 49 CFR § 523.2.)
Un camión liviano diseñado para transportar más de 10 personas, que cumple con todos los requisitos relacionados con la cabina de pasajeros según 29 CFR § 500.105(b)(3)(vi) y ninguna de las demás características antedichas respecto de “camioneta”, se considerara como “autobús”.
Furgoneta
Camión liviano (ver (a)(5) en el punto camión más arriba). Una furgoneta con ventanas a ambos lados del área de pasajeros diseñada para transportar 10 personas o menos se considerará un automóvil de pasajeros. Cuando esté diseñada para transportar más de 10 personas se la considerara “autobús”, siempre que cumpla con todos los requisitos respecto de la cabina de pasajeros según 29 CFR § 500.105(b)(3)(vi) y ninguna otra característica relacionada con “camión” que no sea la capacidad de pasajeros. Una furgoneta diseñada para transportar carga, típicamente sin ventanas en ambos lados del área de pasajeros, se considera camión. Esta norma prohíbe expresamente el uso de furgonetas sin ventanas o medios que garanticen la ventilación.
Remolque
Vehículo a motor con o sin fuerza motriz diseñado para transportar personas o bienes y para ser remolcado por otro vehículo de motor.
Semirremolque
Remolque construido de manera que una parte considerable de su peso descansa o es llevado por otro vehículo.
Camión de arrastre
Camión diseñado principalmente para remolcar otros vehículos a motor, y por lo tanto no construido para transportar carga que no sea parte del peso del vehículo o la carga remolcada.
Vehículo de baja velocidad
Vehículo a motor de 4 ruedas, que no sea camión, que alcanza una velocidad en 1.6 km (1 milla) de más de 32 kilómetros por hora (20 millas por hora) y no más de 40 kilómetros por hora (25 millas por hora) en una superficie pavimentada y nivelada.
El término “diseñado” según se emplea en esta hoja informativa se limita a las medidas tomadas por el fabricante del vehículo. Si se requiere más información, aparte de las definiciones que se proveen más arriba, puede determinarse la designación del tipo de vehículo otorgada por el fabricante mediante el número de identificación del vehículo (VIN). Las modificaciones o cambios del mercado accesorios no forman parte del diseño del vehículo y no cambian la designación del tipo de vehículo del tipo fabricado originalmente. Cuando se define capacidad de pasajeros sentados, se incluye al conductoren los términos “persona” o “pasajero”.
Cumplimiento de otras normas de seguridad federales y estatales aplicables
Las normas de la MSPA y DOL imponen una obligación afirmativa a los vehículos cubiertos por la MSPA de seguir todas otras normas de seguridad federales y estatales aplicables, además de las requeridas específicamente por la MSPA si mismo. Vea el Titulo IV, Sección 401(b)(1)(A) de la Ley y 29 CFR § 500.100(a)respectivamente. Es imperativo que una persona sujeta a la MSPA que no está exenta de la Ley y que está transportando a un trabajador agrícola migratorio o de temporada de una manera sujeta a la MSPA cumplen con todas las obligaciones de seguridad impuestas por el estado en el que opera, incluidos, entre otros, los requisitos del cinturón de seguridad según la ley estatal. Por lo tanto, una violación de los requisitos operativos del estado, particularmente con respecto a los requisitos de la ley del cinturón de seguridad, es una violación bajo la MSPA por incumplimiento de otras normas de seguridad.
Requisitos para la licencia de conducir según la MSPA
Según la MSPA, toda persona no exenta que utilice o haga que se utilice un vehículo para transportar trabajadores agrícolas migratorios o de temporada debe asegurarse que cada conductor tenga un permiso o una licencia válida para conducir el vehículo motorizado (según la ley estatal pertinente). Por ejemplo, en caso que la ley estatal exija que el conductor tenga una licencia de conducir comercial (CDL) para conducir un vehículo determinado, el conductor debe tener una CDL válida antes de conducir dicho vehículo. Además, cada FLC (Contratista de Trabajo Agrícola) y Empleado de Contratista de Trabajo Agrícola (FLCE) que conduzca debe tener y llevar consigo un Certificado Médico (WH-515).
Requisitos sobre seguros según la MSPA
Toda persona sujeta a la Ley que utilice, o haga que se utilice, un vehículo para transportar a trabajadores bajo el alcance de la Ley, debe asegurar que el vehículo esté debidamente asegurado frente a responsabilidad civil por daños a personas o propiedad. Los requisitos específicos del seguro se encuentran en los reglamentos de la
MSPA bajo 29 CFR § 500.120-128. Por lo general, el dueño o arrendador del vehículo tendrá la responsabilidad de proporcionar el seguro requerido. Existen tres maneras de cumplir con el requisito del seguro:
Opción A
Obtener una póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros para el vehículo por un valor no inferior a $100.000 por cada asiento en el vehículo (hasta un máximo de $5.000.000 por vehículo). La póliza debe mantenerse en pleno vigor y efecto en todo momento para el transporte sujeto a los requisitos de la Ley.
Opción B
Obtener una fianza de responsabilidad de un “fiador” aprobada por el Departamento del Tesoro de los EE.UU., Asegurando el pago de cualquier responsabilidad hasta $500,000 por daños a personas o propiedad que surjan del transporte de trabajadores en conexión con el negocio, actividades u operaciones de la persona que realiza el transporte. Cualquier responsabilidad de fianza obtenido conforme a los requisitos de la Ley debe mantenerse en plena vigencia y en efecto por el periodo completo durante el cual los trabajadores pueden ser transportados.
Opción C
Obtenga cobertura de seguro de compensación estatal para trabajadores. La póliza debe mantenerse en pleno vigor y efecto en todo momento para el transporte sujeto a los requisitos de la Ley. Sin embargo, la persona responsable del transporte también debe tener:
- un mínimo de $50,000 en cobertura de seguro para daños a la propiedad por perdida o daño en cualquier accidente a la propiedad de otros (excluyendo la carga) para proteger a los trabajadores contra la perdida de propiedad; o evidencia de cobertura de seguro de responsabilidad del vehículo o una póliza de seguro de responsabilidad general que proporciona la misma protección.
Es importante tomar en cuenta que, para la Opción C, el seguro de compensación para trabajadores proporciona una cobertura especifica que varía de un estado a otro y puede que no cubra todas las circunstancias en las que se transporta a los trabajadores. Si el transporte que se proporciona no está cubierto por la ley estatal aplicable, entonces se aplican ciertos ajustes en los requisitos del seguro.
Por ejemplo, el transporte para un propósito no relacionado con el trabajo, como una visita al supermercado o la lavandería, puede no estar cubierto por la póliza estatal. Además, es posible que la cobertura estatal de compensación para trabajadores no se aplique a los viajes fuera del estado, o en algunos estados puede que no se aplique a los viajes hacia y desde el trabajo. Si utiliza una póliza estatal de compensación para trabajadores para cumplir con los requisitos de seguro para la autorización de transporte según la MSPA, es importante conocer con precisión qué tipo de viaje está cubierto por la póliza estatal, y si es necesario, obtener cobertura adicional a través de un seguro de responsabilidad civil. Póliza o fianza de responsabilidad por transporte no cubierto por la ley estatal.
También tenga en cuenta que si se emite una autorización de transporte (TA) a un FLC con base de una póliza de seguro de compensación para trabajadores proporcionado por un empleador especifico, la cobertura del seguro se limita al transporte proporcionado a los empleados de ese empleador específico dentro del alcance de la póliza de compensación de trabajadores de ese empleador.
¿Los “Raiteros” están sujetos a la MSPA?
Por lo general, el término “raitero” se refiere a un individuo (el cual suele desempeñarse como mano de obra en el campo) que, por una cantidad determinada, provee a trabajadores agrícolas transporte de ida y vuelta del sitio de trabajo. Generalmente, a los trabajadores se les cobra una cantidad diaria de ida y vuelta con la suma específica según la distancia recorrida en el viaje. Si la cantidad que se le cobra a cada trabajador excede el costo real que representa el proporcionar el transporte, es muy probable que el “raitero” cumpla con la definición de un FLC (es decir, transporte de trabajadores asegurados según la MSPA por una suma determinada). En dicho caso, el “raitero” debe estar registrado con el DOL en calidad de FLC y tiene la responsabilidad de cumplir con los requisitos de inscripción, seguridad en el transporte, licencia del conductor y el seguro conforme a la Ley.
Trabajadores FLC que conducen vehículos para transportar a trabajadores
Los trabajadores del FLC que reclutan, solicitan, contratan, emplean, proveen o transportan a trabajadores agrícolas migratorios o de temporada de parte de su empleador (el FLC), tienen que estar registrados con el DOL como un Empleado de un Contratista de Trabajo Agrícola (FLCE) antes de involucrarse en cualquiera de dichas actividades. Para conducir legalmente un vehículo utilizado para transportar trabajadores, el FLCE debe obtener expresa autorización por parte del DOL. Paraello, el FLC debe presentar documentación que muestre que el vehículo no representa ningún peligro y está debidamente asegurado, y la documentación debe ser entregada por el FLCE para establecer que el conductor posee una licencia válida para conducir el vehículo en cuestión. Además, un certificado médico valido y no vencido debe enviarse con la solicitud.
Requerimientos para utilizar un remolque según la MSPA
Acoplar un remolque a todo vehículo (que no sea un camión sujeto a las normas del DOT) que transporte trabajadores conforme a la MSPA se permite únicamente si éste cumple con las normas de seguridad pertinentes del DOL o el DOT. Todo camión sujeto a las normas del DOT no puede acoplar un remolque mientras transporte trabajadores según la MSPA.
Se verificará todo vehículo que transporte trabajadores conforme a la MSPA y que utilice un remolque a fin de garantizar que tanto el vehículo como el remolque en cuestión cumplen con las normas de seguridad pertinentes. Entre las normas de seguridad aplicables a remolques se incluyen las que se mencionan a continuación:
Cuando sujetos a las normas del DOL:
29 CFR § 500.104(a)
luces externas
29 CFR § 500.104(b)
frenos
29 CFR § 500.104(c)
llantas
29 CFR § 500.104(k)
carga segura
Cuando sujetos a las normas del DOT:
CFR § 500.105(b)(2)(vi)
equipo y dispositivos de emergencia incluidos conexiones de freno de remolque y dispositivos de acoplamiento)29
29 CFR § 500.105(b)(2)(vii)
carga segura
29 CFR § 500.105(b)(2)(xi)
dispositivos de iluminación y reflectores
29 CFR § 500.105(b)(3)
partes y accesorios (incluso dispositivos de iluminación, frenos, y llantas)
Entre otros factores que deben tenerse en cuenta, se incluyen el hecho de si los trabajadores fueron transportados en el remolque y el procedimiento seguro del vehículo y el remolque.
Entre los factores que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar si el vehículo y el remolque se cargaron de forma segura, se incluyen el hecho de que se haya equilibrado la carga de un lado a otro y distribuido el peso de modo parejo a lo largo del remolque; el hecho de que se hayan asegurado y reforzado los elementos para evitar que se muevan durante el viaje; y en la mayoría de los casos, el hecho de que el remolque y el vehículo deremolque se encuentren al mismo nivel (paralelos al suelo) durante el viaje (es posible que se requiera información del fabricante del
remolque para garantizar que esto es pertinente para esta combinación de vehículos). Estas pautas se basan en materiales provistos por la Administración Federal de la Seguridad de Transporte Automotriz (FMCSA).
Es posible que algunos estados y municipalidades tengan requisitos especiales y asimismo que el DOT tenga requisitos pertinentes a su jurisdicción que son los remolques (por ejemplo, algunos estados exigen frenos en remolques con carga que pesan más de un volumen determinado; permisos especiales sobre la base del tamañoy el peso de un remolque; o equipo adicional como espejos retrovisores). Los vehículos sujetos a los requisitosde seguridad en el transporte de la MSPA deben cumplir con otras normas de seguridad estatales y federales aplicables, incluidas las disposiciones sobre cinturones de seguridad.
Los vehículos que utilicen remolques deben además contar con cobertura de seguro apropiada.
Exclusiones de los requisitos de transporte según la MSPA
Las distintas clases de transporte que se mencionan a continuación no están sujetas a los requisitos de la MSPA:
- transporte en tractores, cosechadoras, segadores, recogedores u otra maquinaria y equipo semejantes si el trabajador de hecho participa en la tarea de sembrar, cultivar, o cosechar cualquier bien agrícola o en el cuidado de ganado o aves de corral.
- convenios de buena fe entre automovilistas para transportar a pasajeros en automóvil por turno en los cuales el FLC no participa; los trabajadores llevan a cabo todos los arreglos por sí mismos, utilizan el vehículo propio de uno de ellos; y el empleador no les indique o solicite específicamente que participen;
- transporte en el cual los únicos otros ocupantes del vehículo de la persona son miembros directos de su familia.
Penas y Sanciones
Los violadores de esta norma pueden estar sujetos a pagar salarios atrasados; imposición de penas monetarias civiles; o revocación del registro del FLC. Asimismo, es posible que los violadores estén sujetos al cumplimiento mediante acción civil en un tribunal federal y/o enjuiciamiento penal en un tribunal federal.
Dónde Se Puede Conseguir Información Adicional
Para conseguir información adicional visite nuestro “Web site” de Horas y Sueldos bajo la dirección: http://www.wagehour.dol.gov y/o llame a nuestra línea de información y asistencia, gratuitamente, disponible de 8 de la mañana a 5 de la tarde en su huso horario, 1-866-4USWAGE (1-866-487-9243).
El propósito de esta publicación es servir de información general y no se debe pensar que contiene el mismo peso que tiene una postura oficial contenida en los reglamentos.