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WAGE AND HOUR DIVISION

UNITED STATES DEPARTMENT OF LABOR

Hoja de Datos #2A: El Empleo de J-venes en Restaurantes bajo la Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA-abreviatura en ingl-s.)

 

Esta hoja de datos provee información general pertinente a la aplicación de las provisiones federales sobre el empleo de jóvenes en restaurantes y establecimientos de servicio rápido que emplean a jóvenes menores de 18 años de edad. Para obtener información detallada sobre las provisiones federales, vea “Regulations, 29 CFR Part 570” en la red bajo la dirección.

El Departamento de Trabajo se ha comprometido a ayudar a los trabajadores jóvenes a adquirir experiencias de empleo positivas, apropiadas y libres de peligros. Las provisiones sobre el empleo de jóvenes de la FLSA fueron promulgadas para asegurar que cuando los jóvenes trabajen, el trabajo no arriesgue su salud, bienestar u oportunidades educacionales. Los jóvenes que trabajan generalmente tienen los mismos derechos al sueldo mínimo y a las protecciones de sobretiempo que se les otorga a los adultos mayores. Para conseguir información adicional sobre estos requisitos en las industrias de restaurantes y servicios rápidos, favor de consultar la Hoja de Datos 2 en esta serie, Restaurantes bajo la Ley de Normas Razonables de Trabajo, la cual se encuentra en http://www.dol.gov/regs/compliance/whd/whdfs2.

Normas de Edad Básica para el Empleo

La FLSA y los reglamentos que rigen el empleo de jóvenes, publicados en 29 CFR Parte 570, establecen ambas normas de horas y ocupación para jóvenes. Se les permite trabajar a jóvenes de cualquier edad en negocios cuyos únicos dueños sean sus padres, salvo aquellos menores de 16 los cuales no pueden ser empleados en la minería o en la fabricación y nadie menor de 18 puede ser empleado en cualquier ocupación que la Secretaria de Trabajo haya declarado arriesgada/peligrosa.

18 Años de Edad

En cuanto un(a) joven cumple los 18 años de edad, él o ella ya no está sujeto(a) a las provisiones federales sobre el empleo de jóvenes.

16 & 17 Años de Edad

Jóvenes de 16 y 17 años pueden ser empleados sin límites de horas en cualquier ocupación salvo en aquéllas declaradas arriesgadas por la Secretaria de Trabajo. Ejemplos de equipo/maquinaria declarado(a) arriesgado(a) en establecimientos de servicios de comida incluyen máquinas motorizadas de preparar carnes (cortafiambres, serruchos/sierras, maquinaria de hacer pastelillos de carne, moledoras, o cortadoras), batidoras comerciales y cierta maquinaria motorizada de panaderías. No se les permite a los empleados menores de 18 años que operen, introduzcan material, armen, ajusten, reparen o limpien dicha maquinaria.

Por lo general, no se le permite a ningún empleado menor de 18 años que conduzca en el trabajo o sirva de ayudante afuera de un vehículo motorizado en una vía pública; sin embargo, jóvenes de 17 años de edad que cumplan con ciertos requisitos específicos, pueden conducir automóviles y camiones que no excedan 6,000 libras de peso bruto de vehículo por cantidades limitadas de tiempo como parte de sus trabajos. No obstante, a dichos menores se les prohíbe hacer repartos/entregas a domicilio con exigencias de tiempo (tal como repartos de pizza o cualquier otro viaje donde el tiempo sea esencial) y que conduzcan de noche. (Véase Hoja de Datos No. 34, Cambios Importantes en las Leyes que Regulan el Empleo de Menores que Afectan el Conducir Automóviles y Camiones Bajo Orden #2 de las Ocupaciones Arriesgadas) en http://www.dol.gov/regs/compliance/whd/whdfs34.

Jóvenes menores de 18 años de edad no pueden operar o descargar empaquetadores de desechos de papel o compresores de cajas de cartón. Jóvenes de 16 y 17 años de edad pueden cargar dichas máquinas bajo ciertas circumstancias específicas. (Vea Cambio Importante en las Leyes que Regulan el Empleo de Menores que Afectan la Orden #12 de las Ocupaciones Arriesgadas y el Cargar de empaquetadores de Desechos de Papel y de Compresores de Cajas en http://www.dol.gov/regs/compliance/whd/bale).

14 & 15 Años de Edad

Jóvenes de 14 y 15 años pueden ser empleados en restaurantes y establecimientos de servicios rápidos fuera de horas escolares en una variedad de puestos por períodos limitados de tiempo y bajo condiciones específicas.

Normas de Horas para Jóvenes de 14 y 15 Años

Reglamento sobre el Empleo e Menores No. 3, 29 CFR Parte 570, Subparte C, limita las horas y cuándo duranteel día los jóvenes de 14 y 15 años pueden trabajar:

  • fuera de horas escolares
  • no más de 3 horas en un día escolar, inclusive los viernes
  • no más de 8 horas en un día no escolar
  • no más de 18 horas durante una semana en el período escolar
  • no más de 40 horas durante una semana fuera del período escolar
  • entre las 7 de la mañana y las 7 de la tarde—salvo entre el primero de junio y el Día del Trabajo, cuando las horas de la tarde se extienden hasta las 9 de la noche.

Normas Ocupacionales para Jóvenes de 14 y 15 Años

Jóvenes de 14 y 15 años de edad pueden trabajar en restaurantes y en establecimientos de comida de servicio rápido, pero sólo en ciertos puestos.

  • Pueden desempeñar trabajo de cocina y cualquier otro trabajo que involucre la preparación de comidas y bebidas, inclusive la operación de maquinaria utilizada en dicho trabajo, tal como lavaplatos, tostadoras, mezcladoras de batidos de leche y moledoras de café.
  • Pueden servir de cajeros, camareros y en servicios de mesa(meseros), trabajar en la limpieza utilizando aspiradoras y enceradoras de piso.
  • No pueden hornear y sólo pueden cocer/cocinar ligeramente como se hace en “soda fountains”, en mostradores de almuerzos, tiendas de meriendas o cafeterias (donde se prepara la comida en plena vista de la clientela)
  • No pueden operar segadoras de césped motorizadas o cortadoras o trabajar en congeladores o en refrigeradores de carnes.
  • Se les prohíbe trabajar en cualquiera de las Arriesgadas (explicadas anteriormente para jóvenes de 16 y 17 años de edad).

Menos de 14 A-os de Edad

Ni-os de menos de 14 a-os de edad no pueden ser empleados en ocupaciones no agr-colas bajo el alcance de la FLSA, inclusive en establecimientos de servicios de comida. Empleo permisible para dichos ni-os se limita a trabajos exentos de la FLSA (tal como el reparto de peri-dicos al consumidor y el actuar). Los ni-os tambi-n pueden desempe-ar trabajos no sujetos a la FLSA tal como desempe-ar faenas hogare-as sencillas en casas particular

Experiencia Laboral y Programa para la Exploración de Carreras (WECEP—Abreviatura en inglés)

WECEP es un programe concebido para proporcionarles una práctica de trabajo cuidadosamente planeada y un programe para la exploración de carreras a jóvenes de 14 y 15 años, los cuales se podrían beneficiar de un programa educativo orientado hacia las carreras ideado para satisfacer las nececidades, los intereses y las habilidades de los participantes. El programa se propone ayudar a los jóvenes reorientándolos y motivándolos hacia la enseñanza, y prepararlos para el mundo del trabajo.

El/La Administrador(a) de la Sección de Horas y Sueldos les otorga aprobación a los Departamentos Estatales de Eseñanza para operar un programa de WECEP por un periódo de 2 años. Algunas de las provisiones sobre el empleo de jóvenes se modifican para los participantes de 14 y 15 años durante el año escolar.

  • Pueden trabajar durante las horas escolares.
  • Pueden trabajar hasta 3 horas en un día escolar; y hasta 23 horas en una semana escolar.
  • Pueden también trabajar en algunas ocupaciones que suelen ser prohibidas bajo una variación emitida por el/la administrador(a), empero, no pueden trabajar en la fabricación, minería o en cualquiera de las 17 Ocupaciones Arriesgadas.

Empleadores particulares pueden asociarse con los distritos escolares locales que participen en los estados autorizados para operar programas de WECEP.

Dónde Se Puede Conseguir Información Adicional

Para conseguir información adicional visite nuestro “Web site” de Horas y Sueldos bajo la dirección: http://www.wagehour.dol.gov y/o llame a nuestra línea de información y asistencia, gratuitamente, disponible de 8 de la mañana a 5 de la tarde en su huso horario, 1-866-4USWAGE (1-866-487-9243).

El propósito de esta publicación es servir de información general y no se debe pensar que contiene el mismo peso que tiene una postura oficial contenida en los reglamentos.

The contents of this document do not have the force and effect of law and are not meant to bind the public in any way. This document is intended only to provide clarity to the public regarding existing requirements under the law or agency policies.