P: No creo que me estén pagando lo que me corresponde. ¿Puedo presentar una reclamación ante WHD?
R: Sí. A pesar de que hay muchos empleados que pueden estar exentos de algunas de las disposiciones de la ley, el empleado bajo el alcance de la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA, por sus siglas en inglés) que proporcione información que demuestre la probabilidad de que no le hayan pagado el salario mínimo federal requerido de $7.25 por hora, vigente desde el 24 de julio de 2009, o sobretiempo (a tiempo y medio de la tasa regular de pago del trabajador por horas trabajadas en exceso de 40 horas en una semana laboral) puede presentar una reclamación ante la División de Horas y Salarios (WHD, por sus siglas en inglés) del Departamento de Trabajo de EE. UU.
P: ¿Qué pasa si no estoy seguro de querer presentar una reclamación? ¿Puedo averiguar cuáles son mis derechos?
R: ¡Por supuesto! Usted puede llamar o visitar cualquier oficina de Horas y Salarios para preguntar sobre las leyes o cómo presentar una reclamación. También puede llamar a la línea gratuita de ayuda del WHD:
1-866-4USWaGE (1-866-487-9243)
TTY: 1-877-889-5627
De lunes a viernes de 8 de la mañana a 8 de la noche, hora del este
También puede llamar o visitar la oficina local cerca de usted o enviarnos un correo electrónico.
P: ¿Cuesta algo presentar una reclamación?
R: No hay cargos por presentar una reclamación o para que WHD realice una investigación. El Departamento de trabajo es una agencia federal y no les cobra a los empleados por sus servicios.
P: No he trabajado para este empleador por un tiempo. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación?
R: La FLSA contiene una ley de prescripción de dos años (tres años para infracciones intencionadas). Esto significa que cualquier parte de una reclamación por salarios retroactivos los cuales fueron percibidos hace más de dos años antes de que se presente una demanda en un tribunal federal tal vez no se puedan cobrar. Para asegurarse de que podamos terminar nuestra investigación antes de que se caduque la ley de prescripción, los empleados deben presentar las reclamaciones ante la WHD lo más pronto posible.
P: Si hablo con alguien de la División de Horas y Salarios, ¿sería confidencial? No quiero perder mi trabajo.
R: Todas las conversaciones con WHD son confidenciales. Todas las reclamaciones son confidenciales; el nombre de la persona que presenta la reclamación y la naturaleza de la misma no se divulgan. Las únicas excepciones son: cuando es necesario revelar la identidad de la persona que presenta la reclamación, con su permiso, para perseguir una alegación; y cuando un tribunal le ordena a WHD revelar la información. Usted puede encontrar información adicional acerca del proceso investigativo en la Hoja informativa 44 (Fact Sheet 44).
P: ¿Qué pasa si no tengo toda la información que necesitan? ¿Tienen alguna sugerencia?
R: He aquí algunas sugerencias
Si usted no tiene una dirección permanente, denos su número de teléfono celular, o el número y la dirección de un amigo o familiar que sabe cómo localizarlo.
Si no está seguro del nombre de su empleador, algunas sugerencias son: tome una fotografía con su teléfono celular o escriba el número de licencia del vehículo de su empleador; haga lo mismo con los nombres de la empresa en el vehículo. Haga lo mismo con otros empleadores en el trabajo. Si usted recibe un cheque de pago, anote toda la información del cheque antes de cobrarlo. Si puede, haga una fotocopia del cheque o tómele una fotografía. Anote por escrito la dirección de la ubicación de su trabajo.
Si no hay registro de las horas trabajadas por usted o de su paga, comience a llevar uno. Cada día que trabaje, escriba la hora en que comenzó y la hora en que terminó. Escriba si se tomó algún tiempo para almorzar y cuánto tiempo se tomó. Anote cada vez que le paguen, con la fecha y cuánto le pagaron. Usted puede llamar a cualquier oficina de la División de Horas y Salarios y pedirles que le envíen ejemplares gratuitos de nuestros manuales de mantenimiento de registros de AWARE. Puede recibir cuantos necesite de estos; suficientes para usted Y para sus compañeros de trabajo.
P: No todos en mi trabajo tienen la tarjeta de residencia. Si me quejo por mi paga, ¿reportarán a los trabajadores a inmigración? ¿Todos los que trabajan tienen derecho al salario mínimo?
R: WHD continuará haciendo cumplir la FLSA y la MSPA independientemente del estado de inmigración de un empleado. Ningún empleador debe tener una ventaja injusta porque emplea a empleados indocumentados y no les paga. Vea la Hoja Informativa sobre Trabajadores Indocumentados que está disponible en inglés, chino, coreano, español, tailandés y vietnamita. Dice que WHD hará cumplir el pago de horas trabajadas para empleados no exentos y bajo el alcance de la ley.
P: Algunas personas en mi trabajo no hablan inglés y quieren hablar con ustedes.
R: ¡Podemos ayudarlos! Algunos trabajadores de nuestro personal de WHD hablan muchos idiomas. También tenemos a la disposición un servicio de intérpretes el cual puede ayudar con la interpretación en más de 170 idiomas.
P: ¿Pueden ayudarme con mi pago por vacaciones?
R: Si su trabajo solo estaba amparado por la FLSA, solo podemos ayudarlo con los requisitos de la FLSA.
Hay un número de prácticas laborales que la FLSA no regula. Por ejemplo, la FLSA no exige:
- vacaciones, días feriados, indemnización por despido, o pago por días de enfermedad
- comidas o períodos de descanso (excepto los descansos para madres lactantes) días festivos o vacaciones
- pago de primas por trabajo en fin de semana o días festivos
- aumentos salariales o beneficios adicionales
- aviso de baja, razón de la baja, o pago inmediato de los salarios finales a los empleados despedidos
- comprobantes de pago o formularios "W-2".
La FLSA no proporciona procedimientos de pago o cobro de salarios para los salarios habituales o prometidos de un empleado o por comisiones que excedan las requeridas por la FLSA. La FLSA tampoco limita el número de horas en un día, o días en la semana, que se puede exigir o programar para que trabaje un empleado, incluidas las horas de sobretiempo, si el empleado tiene al menos 16 años. Sin embargo, algunos estados sí tienen leyes que cubren algunos de estos asuntos, tal como las comidas o los períodos de descanso, o los avisos de despido.
Los asuntos anteriores, que no están cubiertos por la FLSA, son generalmente por acuerdo entre el empleador y los empleados o sus representantes autorizados.
Si usted trabajó en un contrato de construcción, servicio o producción financiado con fondos federales, favor de ponerse en contacto con nosotros. Quizás podamos ayudarlo con otros requisitos laborales.