Dónde presentar la queja. Todos los estados y beneficiarios deben contar con un proceso establecido para abordar las quejas por discriminación. Un beneficiario se define como una entidad que recibe asistencia financiera federal, generalmente del Departamento de Trabajo de los EE. UU. (USDOL, sus siglas en inglés) para brindar ayuda, beneficios, servicios o capacitación al público. En la mayoría de los casos, el denunciante (la persona que presenta la denuncia) puede optar por presentar la queja ante el beneficiario a nivel estatal o local o ante el Centro de Derechos Civiles (CRC, sus siglas en inglés) del USDOL. Estas opciones se explican a continuación. 
Requisitos para todas las quejas. Independientemente de dónde se presente la queja, la queja debe ser por escrito y debe incluir la siguiente información:

  • El nombre y la información de contacto del denunciante;
  • El nombre y la información de contacto del beneficiario (entidad) que usted cree que discriminó;
  • Una descripción del acto o actos discriminatorios que ocurrieron, con suficientes detalles sobre qué ocurrió, cuándo ocurrió y cuál cree usted que fue la base o la causa de la discriminación (como raza, discapacidad u origen nacional); y
  • La firma del denunciante o de su representante autorizado.

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Cómo descargar formularios del CRC. Para acceder a un formulario, DEBE:

  • Hacer clic derecho o usar las teclas Shift + F10/tecla de menú contextual (Windows) y luego elegir "Guardar enlace como" (“Save link as”)
  • Guardar el archivo en su computadora
  • Abrir el archivo guardado en su computadora
  • Editar el archivo
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Presentación de una queja a nivel estatal o local. Todos los beneficiarios, excepto los pequeños beneficiarios y los proveedores de servicios, deben designar un Oficial de Igualdad de Oportunidades a nivel de beneficiario. Además, cada gobernador debe designar a una persona como Oficial de Igualdad de Oportunidades a nivel estatal. Estos Oficiales de Igualdad de Oportunidades son responsables de desarrollar y publicar los procedimientos del beneficiario para presentar y procesar quejas por discriminación.
Después de que un beneficiario revise o investigue una queja, debe emitir un Aviso de Acción Final por escrito sobre una queja dentro de los 90 días a partir de la fecha en que se presentó la queja. Si un denunciante no está satisfecho con la decisión del beneficiario sobre la queja, el denunciante (o su representante) puede presentar una queja ante el CRC dentro de los 30 días a partir de la fecha en que reciba el Aviso de Acción Final del destinatario.

Alternativamente, si un beneficiario no emite una Notificación de Acción Definitiva en un plazo de 90 días a partir de la presentación de la queja, el denunciante (o su representante) puede presentar la queja ante el CRC en un plazo de 30 días a partir del final del periodo de 90 días (en otras palabras, en un plazo de 120 días a partir de la fecha en que se presentó la queja original ante el beneficiario).

Presentación de una queja ante el CRC. Una queja inicial presentada directamente ante el CRC debe presentarse dentro de los 180 días posteriores a la presunta discriminación. Es posible que el CRC extienda el plazo, pero debe existir una buena "causa" para hacerlo. Se recomienda a los denunciantes que presenten su queja completando el Formulario de información de quejas (CIF, sus siglas en inglés) y el Formulario de consentimiento de la Ley de privacidad del CRC, que están disponibles en los siguientes enlaces:

Si no se envían inicialmente el CIF y el Formulario de consentimiento de la Ley de privacidad, el CRC enviará estos formularios al denunciante para que los complete, los firme y los devuelva. El CRC no puede procesar una denuncia sin estos formularios firmados. 
Las quejas, los CIF y los formularios de consentimiento de la Ley de Privacidad pueden presentarse al CRC de las siguientes maneras: 
Enviados por correo postal a:

Director
Civil Rights Center
ATTENTION: Office of External Enforcement
U.S. Department of Labor
200 Constitution Ave NW
Room N-4123
Washington, DC 20210
Por fax al 202-693-6505, ATENCIÓN: Office of External Enforcement (límite de 15 páginas)
El denunciante tiene derecho a ser representado en el proceso de denuncia por una persona de su elección, como un abogado u otro representante, a su propio costo.

Gestión de quejas del CRC. El CRC evalúa todas las quejas entrantes en función de la autoridad o jurisdicción que nos otorgan las leyes que el CRC aplica y si la queja se presentó a su debido tiempo. Cuando el CRC no tiene autoridad o jurisdicción para manejar una queja, el CRC puede remitir al denunciante a otra agencia federal que pueda tener la jurisdicción apropiada.

Si se acepta la queja, se asigna un investigador del CRC para recopilar evidencia relevante. Los investigadores del CRC no representan a los denunciantes ni a los destinatarios; en cambio, son investigadores neutrales. Durante este proceso, se les puede solicitar a los denunciantes que proporcionen información adicional. Con base en la evidencia reunida, el CRC realizará un análisis legal y emitirá una determinación por escrito notificando a las partes si se ha violado la ley.

Los beneficiarios tiene prohibido tomar represalias contra cualquier persona que haya presentado una queja, testificado o participado en una investigación u otro procedimiento de igualdad de oportunidades.

El CRC se compromete a garantizar que las comunicaciones con personas con discapacidades sean tan efectivas como las comunicaciones con otras personas. Si usted es una persona con una discapacidad y necesita ayuda y servicios auxiliares para presentar una queja, para acceder al formulario de quejas del CRC o durante el proceso de quejas del CRC, comuníquese con nosotros a CRCExternalComplaints@dol.gov o por teléfono al 202-693-6500.

*Si es sordo, tiene problemas de audición o una discapacidad del habla, puede acceder a los servicios de retransmisión de telecomunicaciones marcando el 7-1-1.