División de Compensación por Enfermedad Ocupacional para Empleados de Energía (DEEOIC)
Algunos enlaces pueden incluir información que solo está disponible en inglés en este momento.
Esta página incluye recursos para ayudarlo con distintas partes del programa. A continuación, encontrará información sobre los beneficios y elegibilidad del programa, instrucciones sobre cómo presentar una reclamación, cómo acceder al estado de su reclamación, entre otros.
El Programa de Compensaciones por Enfermedad Ocupacional para empleados de Energía (Energy Employees Occupational Illness Compensation Program) brinda beneficios autorizados por la Ley sobre el Programa de Compensaciones por Enfermedad Ocupacional para Empleados de Energía (EEOICPA). La Parte B del Programa entró en vigencia el 31 de julio de 2001 y la Parte E del Programa entró en vigencia el 28 de octubre de 2004. El Programa de Compensaciones para Empleados del Departamento de Trabajo adjudica y administra las reclamaciones presentadas por los empleados o antiguos empleados, o ciertos sucesores calificados.
Elegibilidad para la Parte B
- Los empleados del Departamento de Energía (Department of Energy, DOE), sus contratistas o subcontratistas que trabajaron en un centro cubierto por el DOE (en inglés) durante un período cubierto.
- Empleados de empleadores de armas atómicas.
- Empleados de proveedores de berilio.
- Trabajadores de uranio que hubieran recibido beneficios por el Departamento de Justicia según la Sección 5 de la Ley de Compensación por exposición a la radiación (Radiation Exposure Compensation Act, RECA).
Condiciones de elegibilidad para la compensación
- Cáncer radiogénico
- Beriliosis crónica
- Sensibilidad al berilio
- Silicosis crónica
Según la Parte B, la compensación incluye una suma global de $150,000 y el pago de los gastos médicos desde la fecha de presentación de la reclamación. Si el empleado ha fallecido, esta suma se pagará a los sucesores elegibles. La compensación se pagará a los sucesores elegibles en el siguiente orden: cónyuge, hijos, padres, nietos y abuelos del empleado cubierto fallecido.
La compensación de $50,000 y el pago de los gastos médicos desde la fecha de presentación de la reclamación está disponible para trabajadores de uranio (o sus sucesores) que hubieran recibido beneficios por el Departamento de Justicia según la Sección 5 de la Ley de Compensación por Exposición a la Radiación.
Los empleados del Departamento de Energía, sus contratistas y subcontratistas expuestos al berilio en el trabajo y quienes ahora tengan sensibilidad al berilio serán monitoreados médicamente para controlar si tienen silicosis crónica.
Elegibilidad para la Parte E
- Los empleados (o sus sucesores) que hubieran trabajado para un contratista o subcontratista del DOE durante un período cubierto en un centro cubierto por el DOE (en inglés).
- Los mineros de uranio, trabajadores de molinos y transportistas de minerales, según lo definido por la Sección 5 de la RECA o sus sucesores.
Entre los sucesores elegibles se incluyen los siguientes:
- Un cónyuge que estuvo casado con el empleado durante al menos un año previo a su muerte. Si no hubiera un cónyuge con vida, la compensación se podrá asignar a un hijo cubierto si, al momento de la muerte del empleado, el hijo tenía:
- menos de 18 años
- menos de 23 años y era estudiante de tiempo completo inscrito en una institución educativa, o
- alguna incapacidad para mantenerse a sí mismo.
Condiciones de elegibilidad para la compensación
Según la Parte E, los beneficios se brindan por cualquier enfermedad si se puede determinar que fue «al menos posible» que se debiera a la exposición ocupacional a una sustancia tóxica que tuviera un factor significativo en causar, contribuir o agravar la enfermedad o que hubiera causado la muerte de un empleado. La compensación según la Parte E se asigna a causa de la pérdida salarial, discapacidad y beneficios médicos.
Según la Parte E, se determinará la compensación variable de hasta $250,000 según la pérdida salarial, discapacidad y supervivencia.
Esta sección brinda información sobre cómo un empleado o sucesor puede presentar una reclamación de beneficios. En esta sección encontrará la documentación necesaria durante el proceso de reclamación. La sección también incluye instrucciones sobre la presentación de formularios y documentación ante la DEEOIC.
Si desea obtener más información sobre cómo presentar una reclamación, consulte las páginas sobre cómo los empleados pueden presentar una reclamación y cómo los sucesores pueden presentar una reclamación.
Empleado
¿Está presentando una reclamación como empleado cubierto actual o antiguo empleado según la EEOICPA?
Guía paso a paso sobre cómo presentar una reclamación de beneficios del empleado
Los pasos que se indican a continuación sirven de «guía rápida» para los trabajadores y antiguos trabajadores.
Paso 1: Complete the application form titled, "llene el formulario de solicitud denominado «Employee Claim for Benefits under the EEOICPA» (Reclamación del empleado de los beneficios según la EEOICPA) (formulario EE-1).
Paso 2: complete el formulario denominado «Employment History» (Antecedentes Laborales) (formulario EE-3).
Paso 3: incluya las copias de la documentación médica y de empleo respaldatoria junto con su solicitud. NO ENVÍE DOCUMENTOS ORIGINALES.
- Atención: Su expediente debe incluir las pruebas de que tenía un empleo cubierto, un diagnóstico de afección médica y su causalidad. Causalidad significa que existe una relación demostrada entre el empleo, la exposición y la condición diagnóstica.
- Para ayudarlo en su reclamación, puede presentar pruebas adicionales de empleo, incluidos los contratos, recibos de sueldos, formularios W2, entre otros. También podrá presentar declaraciones de compañeros de trabajo que testifiquen que usted estaba empleado durante un período cubierto. Podría también intentar verificar el empleo reclamado ante el Departamento de Energía, un verificador corporativo y la Administración del Seguro Social
Paso 4: tiene dos opciones para presentar su formulario de reclamación.
- Enviar el formulario por correo a:
- U.S. Department of Labor OWCP/DEEOIC
P.O. Box 8306
London, KY 40742-8306
- U.S. Department of Labor OWCP/DEEOIC
- Presentar el formulario directamente en uno de los 11 Centros de Recursos en el país. Los Centros de Recursos pueden brindar asistencia en persona o por teléfono.
Sucesor
¿Está presentando una reclamación como sucesor de un empleado cubierto según la EEOICPA?
Los pasos que se indican a continuación sirven de «guía rápida» para los sucesores de trabajadores y antiguos trabajadores.
Paso 1: Llene el formulario de solicitud denominado «Survivor Claim for Benefits under the EEOICPA» (Reclamación del sucesor de los beneficios según la EEOICPA) (formulario EE-2).
Paso 2: complete el formulario denominado «Employment History» (Antecedentes Laborales) (formulario EE-3).
Paso 3: incluya las copias de la documentación médica, de empleo y de sucesor respaldatoria junto con su solicitud. NO ENVÍE DOCUMENTOS ORIGINALES.
- Atención: Su expediente debe incluir las pruebas de que tenía un empleo cubierto, un diagnóstico de afección médica y su causalidad Causalidad significa que existe una relación demostrada entre el empleo, la exposición y la condición diagnóstica.
- Para ayudarlo en su reclamación, puede presentar pruebas adicionales de empleo, incluidos los contratos, recibos de sueldos, formularios W2, entre otros. También podrá presentar declaraciones de los compañeros de trabajo del empleado que testifiquen que usted estaba empleado duante un período cubierto. Podría también intentar verificar el empleo reclamado ante el Departamento de Energía, un verificador corporativo y la Administración del Seguro Social.
- Si el empleado elegible para los beneficios de la EEOICPA ha fallecido, uno o más de los sucesores del empleado podrán presentar una reclamación de compensación según la EEOICPA. El reclamante deberá presentar los documentos donde conste su parentesco con el empleado cubierto. Deberá presentar documentación que acredite la muerte del empleado y, luego, la documentación que muestre su parentesco con el empleado, como un certificado de matrimonio, de nacimiento, de adopción, etc.
Paso 4: tiene dos opciones para presentar su formulario de reclamación.
- Enviar el formulario por correo a:
- U.S. Department of Labor OWCP/DEEOIC
P.O. Box 8306
London, KY 40742-8306
- U.S. Department of Labor OWCP/DEEOIC
- Presentar el formulario directamente en uno de los 11 Centros de Recursos en el país. Los Centros de Recursos pueden brindar asistencia en persona o por teléfono.
Qué es lo que necesita saber:
¿Qué sucede después de presentar una reclamación?
¿Qué compensaciones hay disponibles bajo la EEOICPA?
¿Alguien podría representarme?
¿Qué sucede después de recibir una decisión recomendada?
Acabo de recibir una decisión final, ¿y ahora qué hago?
¿Qué sucede después de presentar una reclamación?
La DEEOIC le otorgará un número de reclamación y creará un expediente oficial para incluir los registros del caso. También asignará un examinador de reclamaciones (CE) a su reclamación. El CE tiene la tarea de gestionar su reclamación durante el proceso de toma de decisiones. El papel del CE requiere que revise las pruebas para determinar si su reclamación cumple con los requisitos legales para recibir los beneficios de compensación. En los casos en los que el CE necesite obtener más documentación para respaldar una reclamación, le enviará su solicitud de prueba o información adicional. Al recibir toda la evidencia disponible, el CE emitirá una recomendación por escrito sobre la aceptación o denegatoria de su reclamación. El FAB revisará la recomendación para decidir si puede finalizar la aceptación o denegatoria de su reclamación.
¿Qué compensaciones hay disponibles bajo la EEOICPA?
Under Part B, the maximum lump sum compensation is $150,000 plus medical benefits. RECA Section 5 recipients who received $100,000 from the Department of Justice may be eligible for $50,000, plus medical benefits. Under Part E, an employee maybe eligible for wage loss and/or impairment with a maximum compensation of $250,000, plus medical benefits. For survivors the maximum benefit amount is $125,000. A survivor may be entitled up to an additional $25,000 or $50,000 depending upon the amount of calendar years over 10 years that the deceased covered employee experienced compensable wage-loss prior to his or her normal Social Security retirement age.
¿Alguien podría representarme?
YSí, puede elegir a alguien que lo represente. Muchos reclamantes eligen a algún miembro de su familia u otra persona en quien confíen para que sea su representante. Otros deciden pagarle a alguien con experiencia profesional o legal para que los representen. No es necesario que designe a un representante; sin embargo, si decide designar a un representante, es importante elegir a una persona que tenga sus intereses en cuenta. Puede elegir a una persona para que lo represente. La elección de su representante debe ser por escrito y debe incluir el nombre completo de su representante autorizado (AR), su número de teléfono y dirección. Una vez que la DEEOIC reciba su elección de un representante por escrito, el representante estará autorizado para presentar y recibir documentación en su nombre, comunicarse con el personal del programa y tomar decisiones sobre la mejor manera de procesar su reclamación. La DEEOIC autoriza a un representante por vez pero puede cambiar de representante cuando lo desee, siempre que lo solicite por escrito. Si desea obtener más información sobre los servicios de representación, consulte nuestro folleto: Cómo usar los servicios de un representante autorizado.
¿Qué sucede después de recibir una decisión recomendada?
Es importante que lea atentamente primero y que entienda cualquier decisión que haya publicado la DEEOIC sobre usted. La decisión recomendada comunica los motivos por los cuales el programa acepta o deniega una reclamación. Puede incluir acciones sobre parte o toda la reclamación. La decisión recomendada también incluirá instrucciones por escrito sobre sus responsabilidades, según si está de acuerdo o no con la decisión. En caso de que usted o su representante no entiendan una decisión recomendada o las acciones que deba tomar para responder a una decisión recomendada, deberá contactarse de inmediato con el responsable de la oficina distrital de su reclamación.
Una vez que la DEEOIC publique una decisión recomendada, la enviará por correo a usted y a su representante autorizado. La DEEOIC también agregará una copia de la decisión en su expediente permanente. El FAB luego toma su caso para esperar la nueva información que llegue en respuesta a la decisión recomendada. El FAB es una organización separada e independiente dentro de la DEEOIC, cuya responsabilidad es decidir si finaliza la decisión de recomendación. Una vez que el FAB asume responsabilidad sobre su reclamación, usted deberá decidir si está de acuerdo o en desacuerdo con la decisión recomendada. El FAB otorga hasta 60 días para que se notifique sobre si tiene o no objeciones a la recomendación, o si desea apelar la recomendación. Si no tiene ninguna objeción, deberá presentar un documento llamado descargo que informa al FAB que renuncia a cualquier reclamo de la recomendación, y que indica al FAB que desea que proceda con su revisión de la recomendación. En las situaciones en las que está en desacuerdo con la recomendación, tendrá la posibilidad de presentar una declaración por escrito en la que explique el motivo por el cual objeta la recomendación; también podrá solicitar la posibilidad de explicar su objeción en una audiencia. Si presenta alguna objeción a una recomendación, tendrá la posibilidad de presentar evidencias nuevas que desee que el FAB tenga en cuenta antes de que tome su decisión. Cuando el FAB finaliza el proceso de revisión, independientemente de si usted ha objetado la recomendación, realizará una revisión integral de toda la evidencia en el expediente para decidir si la decisión de recomendación cumple con los requisitos legales de la EEOICPA. El FAB luego emitirá una decisión final que finaliza la recomendación o emitirá una decisión llamada remisión. La remisión es una decisión que comunica la disconformidad del FAB con la decisión recomendada a causa de haber recibido nueva evidencia o que hubiera identificado otras deficiencias. Cuando el FAB emita una remisión, su caso volverá a la oficina que emitió la decisión recomendada para que brinden más información.
Acabo de recibir una decisión final, ¿y ahora qué hago?
Lea la decisión con atención. La decisión final explica la evidencia que el FAB tuvo en consideración al realizar la recomendación para aceptar o denegar su reclamación. También incluirá instrucciones sobre los pasos que debe tomar según los resultados de la decisión. Cuando le han asignado una compensación pecuniaria (pago de dinero) deberá presentar cierta documentación que le permita recibir el pago en su cuenta bancaria. La información sobre los beneficios médicos incluirá una guía sobre las condiciones que haya aceptado la DEEOIC sobre la cobertura de compensación de los trabajadores, así como cómo podrá obtener un reembolso por su atención médica de una afección aceptada. La decisión final también incluirá instrucciones específicas para apelar decisiones con las que no esté de acuerdo. Si no está de acuerdo con su decisión final, tiene el derecho de solicitar una reconsideración o de presentar una solicitud de reapertura de su reclamación. La solicitud de reconsideración se debe recibir dentro de los 30 días corridos luego de la fecha de emisión de la Decisión final. Podrá presentar una solicitud de reapertura en cualquier momento después de la emisión de la Decisión final..
El Portal de Operaciones y Gestión de Compensaciones del Empleado (Employee's Compensation Operations & Management Portal, ECOMP) permite a los reclamantes acceder a cierta información incluida en su reclamación bajo el Programa de Compensaciones por Enfermedad Ocupacional de Energía (Energy Employees Occupational Illness Compensation Program, EEOICP). Este sistema permite a los reclamantes ver sus afecciones médicas reclamadas, ubicaciones de trabajo, la acción de la reclamación más reciente, información de pago y la ubicación actual del caso.
Se les brindará a los reclamantes según el EEOICP un número de identificación personal para la reclamación a fin de que puedan tener acceso a la información sobre su reclamación y para evitar el acceso de otras personas a la información específica de la reclamación. Para poder ingresar, la persona que realiza el reclamo deberá brindar los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del empleado/número de caso, la fecha de nacimiento y el número único de identificación personal.
El Portal de Documentación de Energía (Energy Document Portal, EDP) es un sistema de presentación de documentos en formato electrónico que permite a los reclamantes de la Ley sobre el Programa de Compensaciones por Enfermedad Ocupacional para empleados de Energía presentar documentos en forma electrónica en su expediente electrónico gestionado por el Sistema de imágenes de la Oficina de Programas de Compensación para trabajadores (OIS). Los documentos presentados electrónicamente estarán disponibles para el personal de reclamaciones de la DEEOIC inmediatamente después de que se haya completado la carga de la documentación.
El uso del EDP es voluntario. Si los reclamantes no desean cargar electrónicamente los documentos en el EDP, podrán enviar los documentos por correo a la oficina de recepción de correos central o llevar sus documentos al Centro de Recursos de la DEEOIC más cercano, donde los cargarán en el OIS.
Los reclamantes deberán incluir el número de identificación del caso de la DEEOIC en todos los documentos que envíen por correo. Si está presentando los documentos por correo, utilice la siguiente dirección:
U.S. Department of Labor OWCP/DEEOIC
P.O. Box 8306
London, KY 40742-8306
Puede acceder a la página de ingreso de EDP si hace clic en el enlace a continuación.
El portal de facturación médica de la Oficina de los Programas de Compensación del trabajador brinda acceso a los formularios e instrucciones médicas. Puede encontrar instrucciones que detallen cómo presentar una solicitud de reembolso por transporte, formularios de reclamaciones dentales, formularios de reclamación de farmacia y otros formularios de reclamación médica para recibir los reembolsos en tiempo y forma. Puede acceder al portal y a una búsqueda de proveedor de servicios médicos si hace clic en los enlaces a continuación.
Se deberá completar el formulario EE-17A para las reclamaciones aprobadas según la EEOICPA, a las que se hayan asignado beneficios médicos por afecciones relacionadas con el trabajo, y que deseen solicitar beneficios de asistencia médica en el hogar, vivienda asistida o residencias para ancianos. Encontrará respuestas sobre las preguntas frecuentes y más información en el siguiente enlace: Folleto de Servicios de asistencia médica en el hogar y en residencias para ancianos.
**Tenga en cuenta lo siguiente: el formulario EE-17A se debe presentar para nuevas solicitudes solamente y no es necesario si está solicitando la nueva autorización de beneficios**
Paso 1: rellene todo el formulario EE-17A (en inglés) llamado «Claim for Home Health Care, Nursing Home, or Assisted Living Benefits under the Energy Employees Occupational Illness Compensation Program Act» (Reclamación de beneficios de asistencia médica en el hogar, residencia para ancianos o vivienda asistida según la Ley del Programa de Compensaciones por Enfermedad Ocupacional para empleados de Energía (Energy Employees Occupational Illness Compensation Program Act).
Paso 2: escriba con tinta negra o azul únicamente. Escriba en letra clara dentro de los casilleros correspondientes. Complete todas las secciones del formulario. Si falta información o está incompleta podría atrasar su procesamiento.
Paso 3: información sobre el empleado: el empleado cubierto o el representante debidamente autorizado deberá completar esta sección.
Paso 4: tipo de beneficio médico: seleccione los tipos de atención que desea solicitar.
Paso 5: médico tratante: brinde el nombre e información de contacto de su médico tratante. Es el médico responsable de proveer la atención relacionada con la afección relacionada con el trabajo aceptada. Tenga en cuenta que el médico debe tener licencia.
Paso 6: existen varias formas de presentar su formulario EE-17A:
- La forma más rápida de agregar el formulario a su expediente es cargarlo dentro del Portal de documentación Energía (en inglés).
- También puede presentar formularios de reclamación en uno de nuestros 11 Centros de Recursos .
- Envie el formulario por correo a:
- U.S. Department of Labor OWCP/DEEOIC
P.O. Box 8306
London, KY 40742-8306
- U.S. Department of Labor OWCP/DEEOIC
Una asignación por discapacidad es una compensación pecuniaria disponible según la Parte E de la EEOICPA por la pérdida permanente de la función de una parte u órgano del cuerpo a causa de una enfermedad cubierta según la EEOICPA, según lo establecido por la evidencia medica y medido por puntos de porcentaje. En esta sección encontrará información sobre sus beneficios de elegibilidad y sobre cómo presentar una solicitud de asignación por discapacidad. Haga clic en el enlace a continuación para ver el folleto sobre discapacidad.
¿Cómo califico para recibir una asignación por discapacidad según la Parte E de la EEOICPA?
Según la EEOICPA, podrá recibir una compensación por pérdida de salarios según la Parte E de la EEOICPA por los años durante los cuales el empleado experimentó una pérdida de salarios antes de que hubiera cumplido la edad habitual de retiro según su Administración del Seguro Social (Social Security Administration SSA). En el primer enlace a continuación, encontrará información sobre su elegibilidad y sobre cómo presentar una solicitud de beneficios por pérdida de salarios. También encontrará enlaces a los formularios de compensación por pérdida de salarios.
¿Cómo califico para recibir los beneficios por pérdida de salarios según la Parte E de la EEOICPA?
El director de la División de Compensación por Enfermedad Ocupacional para empleados de Energía (DEEOIC) está autorizado a reabrir una reclamación y a anular una decisión final en cualquier momento después de su emisión por el FAB. Un reclamante que sea una parte de la decisión y que no está de acuerdo con su resultado podrá solicitar al Director que reconsidere la reapertura de la Decisión final. En algunos casos, el Director podrá delegar la autoridad para atender la solicitud de reapertura al Jefe del Departamento de Políticas o a un Director de distrito de una de las oficinas distritales de la DEEOIC.
Un solicitante puede solicitar una reapertura por cualquier motivo. Sin embargo, deberá contar con justificación suficiente para garantizar la anulación de una Decisión final, incluida la presentación de nueva información o pruebas. En la mayoría de los casos, las solicitudes de reapertura a las que no se adjunta nuevas pruebas o razones no lograrán un cambio en la Decisión final.
A continuación, encontrará algunos ejemplos de motivos por los que la DEEOIC podría reabrir una reclamación. Esta lista no es exhaustiva. Existen otros motivos para reabrir la reclamación.
- Prueba de que cuenta con períodos adicionales de empleo cubierto.
- Obtención de un nuevo diagnóstico o de pruebas clínicas que establezcan un diagnóstico de una afección que fuera previamente denegada a causa de que no se contaba con pruebas médicas suficientes.
- Aparición de otro(s) cáncer(es) primarios de diagnóstico reciente que podrían afectar la Probabilidad de Causalidad (PoC) para una reclamación que la DEEOIC hubiera referido al Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (National Institute for Occupational Safety and Health, NIOSH) para la reconstrucción de una dosis de radiación.
- Documentación que aclare la relación entre el sucesor y el empleado.
- Nuevos datos relacionados con las sustancias tóxicas encontradas por el empleado en el trabajo que hubieran resultado en enfermedades reclamadas, incluidas las actualizaciones de información ante la Matriz de Exposición en el Sitio (SEM) de la DEEOIC.
- Presentación de una nueva opinión médica que relacione una enfermedad reclamada con una exposición ocupacional a una sustancia tóxica.
- Cambios en la legislación, regulaciones o políticas.
Cuando la DEEOIC recibe una solicitud de reapertura, el Director o una autoridad delegada revisará la solicitud, junto con cualquier nueva prueba o información, y emitirá una orden del director de reabrir la reclamación o emitir una Denegatoria para la solicitud de reapertura. Los plazos habituales para recibir una decisión sobre una solicitud de reapertura es de 90 días o menos desde la fecha de recepción por parte de la DEEOIC.
Guía paso a paso para solicitar una reapertura
Step-by-step guide to Requesting a Reopening
Paso 1: prepare y firme una solicitud por escrito donde comunique claramente su intención de solicitar una reapertura de una decisión final anterior. Deberá incluir tanta información específica como sea posible e incluir la identificación de la decisión final que está apelando. Describa los motivos por los cuales está apelando la decisión final y explique de qué manera las nuevas pruebas o información justifican una reapertura.
Paso 2: recopile y obtenga una copia de cualquier evidencia adicional que sustente la reapertura solicitada, como nueva documentación médica, de empleo y de sucesión.
Paso 3: presente su solicitud para la reapertura por escrito, así como cualquier prueba adicional para su evaluación por parte de la DEEOIC. No es necesario que presente versiones originales de ningún documento ante la DEEOIC. La DEEOIC acepta copias de documentos. Puede usar alguno de los métodos que se describen a continuación para presentar su solicitud de reapertura:
- Cargar su solicitud de reapertura en el Portal de documentación Energía (en inglés).
- Enviar la solicitud/documentación por correo a:
- U.S. Department of Labor OWCP/DEEOIC
P.O. Box 8306
London, KY 40742-8306
- U.S. Department of Labor OWCP/DEEOIC
- Presentar el formulario directamente en uno de los 11 Centros de Recursos en el país. Los Centros de Recursos pueden brindar asistencia en persona o por teléfono.
En esta sección podrá acceder a los formularios más utilizados para la EEOICPA. Podrá presentar los formularios por correo, en uno de los Centros de Recursos, o a través del Portal de documentación Energía (en inglés)
U.S. Department of Labor OWCP/DEEOIC
P.O. Box 8306
London, KY 40742-8306
Haga clic en cualquiera de los enlaces que se indican a continuación para acceder a los formularios más utilizados.
- Reclamación del empleado: Formulario EE-1
- Reclamación de sucesor: Formulario EE-2
- Antecedentes laborales: Formulario EE-3
- Declaración jurada de antecedentes laborales: Formulario EE-4
- Requisitos médicos: Formulario EE-7
- Formulario de facturación del médico/proveedor: OWCP-1500 (en inglés)
- Reembolso por gastos médicos de bolsillo: OWCP-915 (en inglés)
- Formulario de facturación única para servicios médicos: OWCP-04 (en inglés)
- Solicitud de reembolso de viaje médico - Kilometraje: OWCP-957 Parte A (en ingles)
- Solicitud de reembolso de viaje médico - Gastos: OWCP-957 Parte B (en ingles)
- Formulario de firma de depósito directo SF-1199A (en inglés)
- Reclamación de beneficios de asistencia médica en el hogar, residencia para ancianos o vivienda asistida: Formulario EE-17A (en inglés)
- Certificación médica de necesidad médica: Formulario EE-17B (en inglés)
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